La ciencia climática en los contextos de incidencia basados en derechos

Farmers in areas like this Mayan community are finding it harder to grow food due to unpredictable weather patterns and higher temperatures. Oxfam International/Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).


 

Este artículo hace parte de la serie Up Close de OGR “La emergencia climática ante las cortes," sobre la difusión global de litigios basados en derechos humanos que buscan impulsar accciones contra el cambio climático.

 


El vínculo entre los daños individualizados debido al cambio climático y las fuentes particulares de emisiones de gases de efecto invernadero o de combustibles fósiles es un componente central de los esfuerzos para reducir el cambio climático a través de las acciones legales basadas en derechos. Hemos escrito acerca de las formas en las que se prepararon este y otros asuntos clave de la ciencia climática para el potencial juicio de Juliana contra los Estados Unidos.

Aunque los demandantes quieren que se haga una revisión del fallo del Juzgado de Apelaciones del Noveno Circuito, que no fue unánime y descartó el caso por razones de idoneidad jurídica (standing grounds, en inglés), los informes y argumentos de las partes enmarcan algunas de las preguntas científicas clave a las que se enfrentarán los litigantes climáticos. Entre ellas están varias acciones recientes de derechos humanos instauradas contra gobiernos alrededor del mundo, como la petición ante el Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño (CDN) firmada por 16 jóvenes, entre ellos Greta Thunberg, y la queja ante diez Relatores Especiales de las Naciones Unidas por parte de varios grupos indígenas en los Estados Unidos.

El caso de los demandantes de Juliana dependía de obtener respuestas satisfactorias a dos asuntos factuales: (1) hasta qué punto son responsabilidad del gobierno estadounidense las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el cambio climático antropogénico; y (2) hasta qué punto los daños específicos que sufrieron los demandantes individuales son atribuibles a la contribución del gobierno estadounidense al cambio climático. En un artículo que publicamos a principio de año, definimos estos conceptos como “atribución de la fuente” (la atribución del cambio climático antropogénico a fuentes específicas) y “atribución del impacto” (la atribución de impactos particulares al cambio climático antropogénico).

Los expertos de ambas partes abordaron la atribución de la fuente con aproximaciones contrarias al cálculo de la proporción de emisiones globales netas que se le puede atribuir a los Estados Unidos en tanto gobierno soberano; el aumento de la temperatura que puede corresponder a esas emisiones; y la relación causal entre esas emisiones y eventos climáticos como olas de calor, tormentas severas, sequías e incendios forestales. Los expertos abordaron la atribución del impacto al debatir las conexiones entre los datos de impacto climático y los daños específicos de los demandantes, si era posible extraer inferencias de las tendencias generales de manera científica y sólida, y cómo dar cuenta de los factores ambientales agravantes.

Dos acciones basadas en derechos instauradas recientemente plantean, o pueden plantear, preguntas similares. Primero, en su petición ante el Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, los jóvenes peticionarios argumentan que cinco de las naciones acusadas han hecho muy poco para reducir las emisiones a pesar de saber que las emisiones de dióxido de carbono tienen impactos en el clima y de haber firmado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático hace casi tres décadas. Ellos aseguraron que la Convención los obliga a hacer más cosas para proteger los derechos de los demandantes en el futuro. (Los países acusados fueron Brasil, Argentina, Francia, Alemania y Turquía).

La ciencia que describe los vínculos causales entre el cambio climático como un todo y las emisiones de países individuales y los daños individuales seguirán siendo una característica central de estos tipos de disputas.

Los peticionarios también afirmaron que estos países se han demorado en hacer recortes profundos a sus emisiones nacionales, han ofrecido contribuciones determinadas nacionalmente que son inconsistentes con el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5°C (y ni siquiera han logrado esto) y no han podido aprovechar su papel en el G20 para presionar a emisores aún más grandes, como los Estados Unidos, China e India, a que cumplan con su parte. Los argumentos de los peticionarios acerca de las contribuciones a las emisiones y de la responsabilidad nacional son similares a los que se hicieron en Urgenda contra los Países Bajos, y están basadas en informes del IPCC y otras investigaciones científicas acerca de la repartición del presupuesto de carbono disponible entre los países.

Aunque las respuestas dadas son confidenciales, uno puede inferir que bien podrían plantear muchos de los puntos hechos por los demandados en Juliana. Para empezar, pueden argumentar que el hecho de que un país haga recortes profundos sólo servirá para darles más tiempo a los otros países para que sigan retrasando sus propios recortes profundos, y esas dinámicas políticas son complejas e incuantificables. Pueden argumentar que ni el aumento del nivel del mar ni los eventos climáticos extremos ni los daños psicológicos pueden atribuirse de manera justa a las emisiones de un país particular.

Por su parte, los jóvenes peticionarios esgrimieron argumentos diseñados para debilitar esa objeción: ellos quieren un alivio prospectivo, no una responsabilidad retroactiva, y argumentan que, según el derecho internacional de los derechos humanos aplicable, cada Estado es responsable de sus acciones e inacciones soberanas ante cualquier grado en el que contribuyan al cambio climático. Si el Comité favorece estos argumentos, será más fácil probar la atribución de la fuente para estos peticionarios que para los demandantes de Juliana. Sin embargo, si el Comité está de acuerdo, las recomendaciones ajustadas de cuánto debería cambiar cada país para cumplir con sus obligaciones todavía pueden requerir de algún grado de atribución por país.

Los jóvenes peticionarios quieren un alivio prospectivo, no una responsabilidad retroactiva.

En el segundo caso, un grupo de cuatro pueblos indígenas de Louisiana sumado a uno de Alaska presentaron una queja ante diez Relatores Especiales de las Naciones Unidas que afirma que los Estados Unidos, Louisiana y Alaska han violado sus derechos humanos debido a su fracaso en asegurarles una reubicación apropiada y una mitigación de cara a los desafíos climáticos que son cada vez más severos. Los pueblos limitan sus argumentos la no actuación de los Estados Unidos como respuesta a los daños climáticos conocidos y acelerados, y hasta ahora no pretenden establecer un vínculo entre las políticas estadounidenses y su contribución al cambio climático. Aún así, uno puede esperar que una respuesta de los EE. UU. plantearía problemas comparables con los que se derivaron de su respuesta en Juliana.

Es concebible, por lo tanto, que el gobierno va a responder que, sin cuantificar de manera específica el grado de las emisiones generadas por los EE. UU., Louisiana o Alaska que hayan causado el aumento del nivel del mar, estos estados no pueden ser responsables por sus impactos. El gobierno también puede argumentar que los pueblos pasaron por alto otros factores relacionados como los cambios en la administración del suelo, el crecimiento poblacional y las economías cambiantes que desempeñan un papel en el desplazamiento que describen. El gobierno también puede decir que los eventos climáticos individuales que inundan la tierra de estos pueblos indígenas no son atribuibles a los EE. UU. o a los estados individuales, o al menos no atribuibles solamente a ellos. Se sabe que las causas de la pérdida de la tierra en el Golfo de México son complejas, entre ellas el aumento del nivel del mar, los cambios en el flujo de sedimentos de ríos como el Mississippi y la subsidencia asociada con la extracción de petróleo y gas.

Los pueblos, como respuesta, pueden afirmar que las obligaciones de los gobiernos federal y estatal en facilitar la adaptación no provienen sólo de su papel como causantes del cambio climático y que en cualquier caso el papel desempeñado en esto por cada uno de ellos ha sido significativo.

Nuestro trabajo en el Instituto de la Tierra en el artículo “El derecho y la ciencia de la atribución del cambio climático” de la Universidad de Columbia rastrea los desarrollos en estos frentes y crea nuevos recursos para profesionales e investigadores que trabajen en este campo. Por ejemplo, hicimos una evaluación exhaustiva de los informes de expertos, disponibles públicamente, de las partes de Juliana, incluidos los informes clave de los demandantes y del gobierno acerca de la contribución del gobierno estadounidense al cambio climático, y el Aviso de Hechos Complementarios Disputados de los demandantes, que fue presentado después de que el gobierno enviara sus informes expertos. Todos ellos están disponibles en la base de datos del Centro Sabin.

La batalla de los expertos que comenzó a desarrollarse en ese caso y la que también puede estar apareciendo en el caso ante el CDN son cruciales, porque como lo demuestran esas acciones de derechos humanos, la ciencia que describe los vínculos causales entre el cambio climático como un todo y las emisiones de países individuales y los daños individuales seguirán siendo una característica central de estos tipos de disputas.

Mientras más individuos, comunidades, pueblos indígenas y otros presenten demandas basadas en derechos ante cuerpos internacionales, es probable que se enfrenten con objeciones que hagan eco de las que aparecieron en Juliana y otras acciones legales nacionales, y deben traer respuestas sofisticadas para ello.