Hacer que los derechos humanos sean más verdes

¿Qué dicen las normas de derechos humanos sobre el medio ambiente? A primera vista, puede parecer que la respuesta es: no mucho. Ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, ni los dos pactos internacionales, ambos adoptados en 1966, incluyen el derecho a un medio ambiente saludable. El derecho ambiental internacional se ha desarrollado, en su mayor parte, siguiendo un camino muy distinto al de las normas de derechos humanos.

Pero el no haber incluido el derecho a un medio ambiente saludable en los instrumentos seminales de derechos humanos se debe a cuestiones de tiempo, no de fondo. El movimiento ambiental moderno comenzó a finales de la década de los 1960, apenas demasiado tarde como para verse reflejado en los tratados fundacionales de derechos humanos. A pesar de ello, es evidente que los derechos humanos y la protección ambiental dependen uno del otro. Nuestra capacidad de disfrutar de los derechos a la vida y a la salud, así como una multitud de derechos adicionales, depende de que vivamos en un medio ambiente saludable y sostenible. La comunidad internacional reconoció esta conexión desde su primera conferencia ambiental, celebrada en Estocolmo en 1972, la cual proclamó que el ambiente natural es “esencial” para el disfrute de los derechos humanos básicos, incluido el derecho a la vida misma.

El ejercicio de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente, lo cual a su vez permite el disfrute pleno de los derechos humanos.

En años recientes, ha quedado igualmente claro que lo contrario también es cierto: el ejercicio de los derechos humanos es necesario, o al menos sumamente importante, para el disfrute de un medio ambiente saludable. Cuando las personas que podrían verse afectadas por las actividades y políticas propuestas pueden participar libremente en el proceso de toma de decisiones en materia ambiental, sus sociedades tienen muchas más probabilidades de contar con protecciones ambientales fuertes. De esta manera, los derechos humanos y la protección ambiental pueden formar un círculo virtuoso: el ejercicio de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente, lo cual a su vez permite el disfrute pleno de los derechos humanos.

Muchos Estados han reconocido esta relación simbiótica mediante la codificación del derecho a un medio ambiente saludable en sus constituciones nacionales. Más de 90 países lo han hecho de manera explícita; muchos más se han incorporado a acuerdos regionales de derechos humanos, por ejemplo en África y América, que reconocen el derecho a un medio ambiente saludable. Por otra parte, si bien sigue siendo cierto que ningún acuerdo global de derechos humanos incluye explícitamente el derecho a un medio ambiente saludable, durante las últimas dos décadas varios órganos de derechos humanos han interpretado que algunos derechos universalmente reconocidos, como los derechos a la vida y a la salud, requieren que los Estados tomen medidas para proteger el medio ambiente del que depende su disfrute. El resultado ha sido una rápida “ecologización” de las normas de derechos humanos.

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU me designó para fungir como el primer Experto Independiente sobre los derechos humanos y el medio ambiente. El Consejo me pidió que estudiara las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y que identificara buenas prácticas sobre su uso. Para ello, realicé una serie de consultas con representantes de los gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, y muchos otros, en todas las regiones del mundo. Con la ayuda de muchos voluntarios, también investigué lo que habían dicho los órganos de derechos humanos sobre la protección ambiental.

Encontré un grado notable de convergencia en sus opiniones. Existía un acuerdo generalizado en que los daños ambientales pueden interferir con los derechos humanos y que los Estados tienen obligaciones referentes a la protección ambiental con base en sus compromisos existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos. Presenté este consenso emergente en un informe de recopilación para el Consejo. El informe explica que los Estados tienen obligaciones de procedimiento que consisten en evaluar el impacto ambiental en los derechos humanos, publicar información relativa al medio ambiente, facilitar la participación en la toma de decisiones ambientales y dar acceso a reparaciones. La obligación de facilitar la participación pública incluye obligaciones de proteger los derechos de libertad de expresión y de asociación contra las amenazas, el hostigamiento y la violencia; un conjunto particularmente importante de obligaciones a la luz de las amenazas y el hostigamiento que enfrentan muchos activistas ambientales.

Los Estados también tienen obligaciones sustantivas de adoptar marcos jurídicos e institucionales para proteger contra daños ambientales que interfieran con el ejercicio de los derechos humanos, incluido el daño que causen actores privados. La obligación de proteger los derechos humanos contra los daños ambientales no requiere que los Estados prohíban todas las actividades que puedan causar una degradación del medio ambiente; los Estados pueden elegir alcanzar un equilibrio entre la protección ambiental y otros intereses legítimos de la sociedad. Sin embargo, este equilibrio debe ser razonable y no debe causar violaciones previsibles e injustificadas de los derechos humanos. Para determinar si un equilibrio es razonable, puede resultar particularmente pertinente considerar las normas internacionales y nacionales de salud.

Flickr/Friends of the Earth International (Some rights reserved)

"The African regional human rights commission has held that the failure of the Nigerian government to protect the Ogoni people from massive oil pollution in the Niger delta violated their rights to health and to a satisfactory environment."


Por ejemplo, la comisión regional africana de derechos humanos sostuvo que, al no proteger los derechos de la población Ogoni contra la contaminación masiva por petróleo del delta del Níger, el gobierno nigeriano violó sus derechos a la salud y a un entorno satisfactorio. El tribunal interamericano de derechos humanos declaró que mediante el otorgamiento de concesiones mineras y de tala de árboles sin el consentimiento libre, previo e informado de las tribus que viven en esos territorios, Surinam había violado sus derechos a la propiedad. Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la falta de medidas razonables por parte de los gobiernos para proteger contra las amenazas previsibles a partir de desastres naturales o causados por el ser humano puede vulnerar el derecho a la vida de las víctimas.

En 2015, el Consejo de Derechos Humanos amplió el mandato por tres años adicionales y cambió mi cargo a Relator Especial sobre derechos humanos y el medio ambiente. Además de seguir esclareciendo las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el medio ambiente, el nuevo enfoque del mandato incluye ayudar a quienes trabajan para poner en práctica estos principios. Muchos actores alrededor del mundo ya lo están haciendo: mi informe más reciente al Consejo identifica más de 100 buenas prácticas en el uso de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la protección del medio ambiente.

Pero aún falta mucho más por hacer. Por ejemplo, recientemente me uní a otros 26 expertos en derechos humanos de la ONU para llamar la atención sobre los efectos del cambio climático en una gran variedad de derechos humanos, y para instar a los Estados partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a tomar en cuenta sus obligaciones de derechos humanos mientras negocian un nuevo acuerdo climático. En lo que se refiere a estas y otras amenazas ambientales, una perspectiva de derechos humanos ayuda a dejar claro qué está en juego y cómo deben responder los gobiernos.