Un fallo con futuro: el cambio climático ante la Corte Constitucional alemana

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Cuando los futuros historiadores de los derechos humanos escriban la crónica del siglo XXI, probablemente dirán que el fallo reciente de la Corte Constitucional alemana acerca de la emergencia climática fue una señal nítida de cambios de largo plazo. Así como los geólogos proponen declarar una nueva época de la historia planetaria dominada por la especie humana (el Antropoceno) y reconocen sus primeras huellas en los desechos radioactivos de las pruebas nucleares de 1945, los analistas y practicantes de los derechos humanos podrán reconocer en la decisión de la Corte Constitucional de Alemania un giro importante en la evolución de los derechos.

Como los aportes de la sentencia son numerosos, voy a comentarlos en dos blogs sucesivos. En esta entrada esbozo el caso y sus aspectos más novedosos. En la siguiente examinaré las consecuencias prácticas y las limitaciones del fallo. Dado que los comentarios y discusiones del fallo se han centrado en las dimensiones constitucionales del caso, aquí lo enfoco desde la perspectiva de los derechos humanos y su intersección con la acción climática.

Aunque la Corte negó varias de las peticiones de las cuatro acciones constitucionales que decidió en la sentencia, concedió demandas esenciales de la petición que la activista climática Luisa Neubauer interpuso junto con otros jóvenes demandantes y varias organizaciones que los respaldaron. La Corte determinó que la Ley Federal de Protección contra el Cambio Climático de 2019 se quedó corta en sus planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Aunque la meta que traza la ley para 2030 se ajusta a la contribución que la ciencia y el marco del Acuerdo de París de 2015 recomiendan para un país como Alemania, la Corte concluyó que la ausencia de un plan detallado para recortar aún más las emisiones desde 2031 viola los derechos fundamentales de las generaciones jóvenes y por venir. 

Resalto tres aportes pioneros del fallo. En primer lugar, al definir los derechos como “garantías intertemporales de la libertad,” la Corte ayuda a resolver con una sola fórmula dos limitaciones que han mostrado las doctrinas de derechos humanos al lidiar con el cambio climático. De un lado, la Corte replantea los términos del debate jurídico y político al enmarcar el cambio climático como un asunto de libertades. 

La tensión verdadera no es entre las libertades individuales y las medidas estatales indispensables para controlar el cambio climático (como cerrar las plantas termoeléctricas de carbón o abandonar nuevos proyectos de extracción de petróleo). El dilema real es entre dos tipos de restricción de las libertades: la limitación moderada que tendremos que vivir los humanos de hoy como resultado de esas acciones o la restricción extrema (la “abstinencia radical,” como lo dice la Corte) de todas las libertades que sufrirían las generaciones futuras por las acciones desesperadas que tendrían que tomarse para mitigar el cambio climático en el futuro si no actuamos hoy.

Estaremos sencillamente “descargando” la responsabilidad en los jóvenes, que tendrán que sufrir los escenarios más catastróficos del calentamiento global si no lo limitamos a 1.5-2 grados centígrados. 

De otro lado, el reconocimiento del carácter intertemporal del calentamiento global contrasta con la escasa atención al largo plazo y a las futuras generaciones que ha sido común en el campo de los derechos humanos. Para usar la elocuente expresión de la geóloga Marcia Bjornerud que recogí en otro blog, este es un fallo “lleno de tiempo”. No se contenta con verificar lo que se está haciendo hoy sino que extiende su mirada a lo que deberá hacerse en las próximas décadas. De otro modo, como dice el fallo, estaremos sencillamente “descargando” la responsabilidad en los jóvenes, que tendrán que sufrir los escenarios más catastróficos del calentamiento global si no lo limitamos a 1.5-2 grados centígrados. 

También es una decisión llena de tiempo porque es dinámica. Entiende que el cambio climático no es un fenómeno lineal, sino que se acumula y se agrava con el paso del tiempo. Por ello no es lo mismo tomar medidas decisivas ahora que hacerlo más adelante. La Corte concluye acertadamente que los jueces deben escrutar con cada vez más urgencia y rigor las actividades y las políticas que agraven el calentamiento. 

En segundo lugar, el fallo responde a la objeción clásica de los gobiernos y las empresas demandadas en este tipo de casos. Unos y otras arguyen que, como el calentamiento global es un problema de acción colectiva global, buscar responsables individuales no tiene justificación legal ni utilidad práctica mientras que los demás sigan calentando el planeta. 

Siguiendo los pasos de la Corte Suprema de Holanda en el caso Urgenda, la Corte alemana rechaza la lógica utilitarista de ese razonamiento y formula el argumento opuesto, basado en una ética de la responsabilidad. Independientemente de lo que hagan los demás Estados, cada gobierno tiene una obligación legal de contribuir su “cuota justa” a la solución del problema, en función de factores como la cantidad de GEI que produzca hoy y que haya emitido históricamente. 

Además de ser la interpretación acorde con los derechos humanos (cuya protección por parte de un Estado no debe depender de lo que hagan otros Estados), es la única compatible con la lógica del Acuerdo de París, que se basa en la construcción de confianza entre Estados que deben contribuir su parte a la solución del problema global. 

En tercer lugar, el fallo sostiene certeramente que entre los deberes constitucionales de los gobiernos nacionales de evitar las violaciones masivas de derechos que acarrea el cambio climático está el de contribuir al avance y el éxito de acuerdos internacionales como el de París. Así, los casi 100 litigios sobre cambio climático y derechos humanos que se han iniciado alrededor del mundo no reemplazan sino que complementan las negociaciones internacionales como la que tendrán lugar en la cumbre climática de Glasgow en noviembre.

El fallo no sólo está lleno de tiempo, sino que llegó a buen tiempo. Así lo muestra el efecto inmediato que ha tenido en las políticas y la política en Alemania y el efecto de demostración que está teniendo alrededor del mundo, como explicaré en la siguiente entrada.