¿Se cierran las puertas de la justicia? El enfoque del Tribunal Constitucional de Sudáfrica hacia el acceso directo

Foto: Flickr/Harvey Barrison (Some rights reserved)

Can the South African Constitutional Court better serve South Africans by hearing more direct-access cases?

Si bien existe alguna discrepancia sobre qué tanto pueden las leyes mejorar la implementación de los derechos económicos y sociales, una cosa está clara: para que las leyes puedan ayudar en algo, los pobres necesitan tener acceso a los tribunales. Por todo el mundo en vías de desarrollo, y particularmente en Latinoamérica, uno de los mecanismos que se han adoptado para facilitar este acceso es permitir que las personas puedan presentar peticiones directamente ante el tribunal máximo para defender sus derechos (en vez de solamente llegar a él, quizás, después de presentar numerosas apelaciones en los tribunales inferiores). Como reconoce el impacto que puede significar esto para las poblaciones desfavorecidas, la Constitución de Sudáfrica permite el acceso directo al Tribunal Constitucional cuando está en el interés de la justicia.

Sin embargo, en claro contraste con los máximos tribunales de países como Colombia, Costa Rica y la India, que conceden el acceso directo con frecuencia y liberalidad, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica solamente concedió el acceso directo en 18 casos durante sus primeros veinte años de funcionamiento (1994-2014). En comparación, el Tribunal Constitucional de Costa Rica ve aproximadamente 17,000 solicitudes de acceso directo al año (llamadas amparos) y el Tribunal Constitucional de Colombia ve alrededor de 450 solicitudes de acceso directo al año (llamadas tutelas).

El Tribunal Constitucional de Sudáfrica no ha utilizado el mecanismo de acceso directo para tomar la iniciativa de seleccionar casos de acceso directo que merezcan atención provenientes de los grupos desfavorecidos social y económicamente.

Como han descubierto los máximos tribunales de otros países, el acceso directo es el mecanismo en el que los jueces cuentan con más influencia directa para ensanchar las puertas de acceso a la justicia, particularmente para los solicitantes desposeídos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica no ha utilizado el mecanismo de acceso directo para tomar la iniciativa de seleccionar (mucho menos de buscar) casos de acceso directo que merezcan atención provenientes de los grupos desfavorecidos social y económicamente. Esta falla ha significado que, salvo en los casos penales en los que el Estado proporciona la representación legal, el expediente del Tribunal está dominado por casos que presentan los grupos poderosos, grupos con los fondos que se requieren para litigar a través de las diversas etapas necesarias para llegar al Tribunal Constitucional.  

El estrecho enfoque de Sudáfrica ha minado la capacidad del Tribunal Constitucional para actuar como una voz institucional para los pobres. De hecho, este dominio de los litigantes que tienen poder sobre los que no lo tienen, particularmente en un Tribunal que ve un número relativamente bajo de casos cada año, tiene dos consecuencias preocupantes para el potencial transformador del Tribunal Constitucional. En primer lugar, independientemente de qué tan “a favor de los pobres” pueda estar cualquier juez del Tribunal Constitucional, si solamente, o principalmente, ve casos relacionados con litigantes poderosos, es probable que pierda contacto con los desfavorecidos. Como resultado, el Tribunal probablemente será cada vez más de élite. 

En segundo lugar, esta consecuente distancia de las vidas de la mayoría de los sudafricanos limita la capacidad del Tribunal para fomentar el desarrollo del constitucionalismo. Sin una función de acceso directo transformadora, la capacidad del Tribunal para infundir confianza pública en la supremacía de la Constitución a través de las divisiones socioeconómicas permanecerá atrofiada.

Un análisis detallado de los 18 casos revela interesantes características del enfoque restrictivo del Tribunal. En primer lugar, la mitad de estas solicitudes no eran casos de acceso directo genuinos, en el sentido de que los asuntos ya se habían dado a conocer en otro tribunal, en vez de tratarse de solicitudes originales.

En segundo lugar, llama la atención que todos los casos “genuinos” de acceso directo restantes, excepto dos, se refieren a derechos políticos y civiles clásicos, en lugar de a derechos socioeconómicos. Esto es significativo porque en Sudáfrica los casos de derechos socioeconómicos invariablemente son presentados por solicitantes empobrecidos; y es posible argumentar que estos individuos tienen una mayor justificación para solicitar el acceso directo con base en los intereses de la justicia (ya que sin acceso directo al máximo tribunal, probablemente no podrían acceder a la justicia). De hecho, en la mayoría de los 18 casos el litigante fue el gobierno; y solamente uno, Gundwana, fue el caso de una persona pobre que, si no le hubieran concedido acceso directo, probablemente no habría sido capaz de litigar su caso a través de la jerarquía judicial habitual. 

En tercer lugar, casi todos los 18 casos fueron presentados por organismos gubernamentales y se centran en el mantenimiento de la coherencia institucional del gobierno, ya sea en términos del sistema judicial, incluida la administración de los tribunales y los departamentos de justicia, el sistema de justicia penal, incluidos los servicios correccionales, o una combinación de estos factores. Esto parece indicar que el principal objetivo del tribunal al promover el acceso directo es resolver cuestiones políticas en vez de socioeconómicas.  

Algunos acontecimientos recientes, como la muerte de Andries Tatane por disparos de la policía durante una protesta sobre el derecho al agua, parecen indicar que ahora es más importante que nunca que los litigios constitucionales sean un camino real para impugnar la realidad que se vive de pobreza y desigualdad extrema mediante la resolución de las cuestiones socioeconómicas (además de las cuestiones políticas). Esto es aún más importante dadas las percepciones actuales, incluidas las de muchos integrantes del gobierno, de que la Constitución es un documento de élite y que el Tribunal Constitucional sirve principalmente a los intereses de las élites. Si el Tribunal Constitucional adoptara un papel considerablemente más favorable para los pobres, que incluya la promoción del acceso directo, esto podría contribuir de manera significativa no solamente a un cambio material y a la justicia social, sino también a la consolidación de la democracia en Sudáfrica.