Proteger el derecho a vivir sin violencia doméstica y el derecho de asilo

Women gather to protest violence against women in Santo Domingo, Dominican Republic. A court decision in the US restored asylum claims for domestic violence survivors based on the case of a Dominican woman. EFE/Orlando Barría


A finales de abril, un tribunal federal de apelaciones intervino para proteger la longeva ley de asilo estadounidense, al restablecer el derecho de las “mujeres incapaces de abandonar una relación doméstica” a ser un grupo social protegido, elegible para el asilo.

El impulso para este desarrollo comenzó en 2018 cuando el procurador general Jeff Sessions desafió el precedente establecido, al anular un fallo de la Junta de Apelaciones de Inmigración (Asunto de A-B-). Sessions declaró que “en general, las solicitudes de extranjeros relacionadas con la violencia doméstica o la violencia de pandillas perpetradas por actores no gubernamentales no serán elegibles para obtener asilo”. Su resolución rompía con años de precedentes establecidos que protegían el derecho a solicitar asilo por estos mismos motivos. Se produjo a la par de los ataques amplios e implacables del gobierno de Trump contra las debidas garantías procesales para los solicitantes de asilo.

De Pena-Paniagua escapó de la República Dominicana después de años de vivir violencia doméstica, pero su solicitud de asilo fue rechazada debido al fallo de Sessions.

Pasemos ahora a la resolución judicial en el caso Jacelys Miguelina de Pena-Paniagua vs. William P. Barr, Fiscal General. De Pena-Paniagua escapó de la República Dominicana después de años de vivir violencia doméstica, pero su solicitud de asilo fue rechazada debido al fallo de Sessions. Abogados y organizaciones de justicia para los migrantes trabajaron incansablemente para ayudar en su caso. Varias organizaciones, entre ellas la nuestra, Unitarian Universalist Service Committee, presentaron informes amicus curiae. Por fin, un panel de tres jueces del Primer Circuito restableció los derechos de asilo para las sobrevivientes de violencia doméstica.

Esta victoria conlleva lecciones importantes. Ilustra que los tribunales desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos humanos frente a un gobierno hostil. También destaca el poder de los litigios estratégicos y los informes amicus curiae para crear cambios positivos.

Sin embargo, la victoria también ofrece un triste recordatorio del largo camino que nos queda por recorrer. La administración Trump ha implementado una serie de políticas que casi eliminaron la capacidad de los migrantes para solicitar asilo. De modo que, aunque las sobrevivientes de violencia doméstica ya no tendrán que sufrir los efectos del fallo discriminatorio de Sessions en Asunto de A-B-, es probable que sean rechazadas de todas maneras, incluso antes de que tengan la oportunidad de presentar su caso ante un juez de inmigración.

El fallo reciente en este caso fue la culminación de la larga lucha de una variedad de actores, que incluyó la presentación de múltiples informes amicus curiae en los que se explica la importancia de restablecer el derecho de asilo para las personas que sobrevivieron a la violencia doméstica. Un informe amicus curiae (“amigo del tribunal” en latín jurídico) es una comunicación escrita de una persona o grupo que no es parte en el caso subyacente pero que tiene información, conocimientos especializados y un fuerte interés en el resultado del litigio. La decisión de considerar o no la información presentada en el escrito queda a discreción del tribunal.

El tribunal señaló que el informe de Harvard “nos insta a dictaminar como una cuestión de derecho que ‘mujeres dominicanas’ puede describir con precisión a un grupo social específico en este caso.”

El informe de UUSC, presentado junto con Catholic Legal Immigration Network, Inc. y otros, incluyó información detallada sobre la ley de asilo y concluyó que “privar de protección a las personas que solicitan asilo porque sufrieron daños no gubernamentales no era la intención del Congreso, ni podría serlo nunca”.

En su sentencia definitiva, el tribunal mencionó con frecuencia otro informe amicus curiae, presentado por el Programa Clínico de Inmigración y Refugiados de Harvard. Por ejemplo, señaló que el informe de Harvard “nos insta a dictaminar como una cuestión de derecho que ‘mujeres dominicanas’ puede describir con precisión a un grupo social específico en este caso”, lo que servirá de apoyo para los casos de dominicanas sobrevivientes de violencia doméstica en el futuro.

La pandemia actual de COVID-19 ilustra aún más la importancia del fallo. Ahora que las personas tienen que permanecer en sus hogares, los casos de violencia doméstica han aumentado. En muchos países —entre ellos México, Brasil, China y Sudáfrica— se dispararon las llamadas sobre violencia doméstica a las líneas directas de ayuda y a la policía. El Fondo de Población de las Naciones Unidas reveló que seis meses de confinamientos podrían dar lugar a 31 millones de casos adicionales de violencia de género.

Lamentablemente, queda un largo camino por recorrer para proteger de forma adecuada el derecho de asilo. Para empezar, siguen vigentes varias políticas de la administración Trump que niegan o interfieren con el asilo. Por nombrar unos cuantos ejemplos, la administración ha encerrado a los solicitantes de asilo durante plazos arbitrarios, ha apresurado las audiencias de asilo a través de procesos acelerados con un acceso mínimo a abogados, ha obligado a las personas a esperar en México para que un juez estadounidense atienda su caso y ha deportado a personas a otros países que tienen una protección deficiente o inadecuada para los refugiados, en lugar de permitirles solicitar asilo en los Estados Unidos. Más recientemente, con la pandemia de COVID-19 como justificación, la administración suspendió prácticamente todos los exámenes de solicitudes de asilo y expulsó a miles de personas que buscan protección —lo que incluye a sobrevivientes de violencia doméstica— sin respetar en absoluto las debidas garantías procesales.

A raíz de la pandemia, otros gobiernos están siguiendo la tendencia de expulsar a los solicitantes de asilo y migrantes de las fronteras. Por ejemplo, el primer ministro nacionalista de Hungría, Viktor Orbán, se ha visto envalentonado para seguir cerrando las fronteras a migrantes y refugiados utilizando la pandemia como pretexto. La COVID-19 supone una doble emergencia humanitaria para los refugiados, especialmente dada la continua politización de la ayuda y la inacción internacional.

Además, el fiscal general todavía tiene demasiado poder, que le permite desempeñar un papel cuasi judicial. A diferencia de la mayoría de los tribunales, el sistema judicial de inmigración depende del Departamento de Justicia, en lugar de ser una parte autónoma del poder judicial. Esto significa que la misma administración que intenta deportar a los solicitantes de asilo es la encargada de decidir su destino en última instancia. El resultado es una falta fundamental de controles y contrapesos, que permite que las decisiones como el fallo de Sessions en Asunto de A-B- anulen décadas de protecciones establecidas. Para desentrañar esta clase de injusticias, se requieren años de litigios. Es crucial que el Congreso cree tribunales verdaderamente independientes que se encuentren fuera del poder ejecutivo.

No cabe duda de que el fallo reciente del tribunal sobre el asilo es bienvenido. Pero es una victoria vacía si la administración sigue bloqueando prácticamente a todos los solicitantes de asilo en la frontera sin las debidas garantías procesales. Mientras no se ponga fin a todas las políticas contra el asilo, se seguirá privando a las sobrevivientes de violencia doméstica de sus derechos humanos.