El 23 de junio de 2016, después de 50 años de lucha, el gobierno de Colombia y las FARC-EP acordaron poner fin a la guerra de mayor duración en la región. Este último acuerdo, que se centró en la desmovilización y el desarme, es parte de un proceso de paz más amplio, que incluye una variedad de temas, desde el uso de la tierra hasta la participación política, la rendición de cuentas y la justicia.
Aunque gran parte del proceso de paz se forjó en torno a la mesa de negociaciones, los tribunales, tanto nacionales como internacionales, han desempeñado un papel en la determinación del alcance y la naturaleza de dicha paz. De hecho, los aspectos políticos de la paz en Colombia están fuertemente judicializados, es decir, que los tribunales y el lenguaje jurídico se han convertido en herramientas clave para la gestión de la contienda política. A diferencia de todos los procesos de paz anteriores, el proceso de paz colombiano queda bajo la jurisdicción de no uno, sino dos tribunales internacionales: la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
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The ICC discusses preliminary examinations of human rights violations in Colombia.
Nuestra investigación considera si y cómo estos tribunales internacionales han dado forma al proceso de paz en Colombia, y ofrece dos conclusiones principales para comprender el papel cada vez mayor que desempeñan los tribunales internacionales en el establecimiento de la paz. En primer lugar, la judicialización de la paz no es simplemente un proceso que los tribunales internacionales imponen a los Estados. Por el contrario, los tribunales internacionales compiten por la influencia con los políticos nacionales, muchos de los cuales utilizan el lenguaje y los conceptos del derecho internacional para promover su posición. En segundo lugar, nos encontramos con que los actores políticos astutos han adoptado estrategias para mantener al margen a los tribunales internacionales, entre ellas, la adopción de normas ambiguas que los tribunales nacionales e internacionales solo pueden someter a revisión judicial mucho tiempo después de que se consolidaron los tratados.
Cuando los académicos hablan de la judicialización, el supuesto es que si la judicialización “funciona”, los actores locales ajustan sus políticas y procesos para cumplir con las leyes y los tribunales internacionales. Si no “funciona”, es porque los actores locales rechazan la mera idea de los tribunales internacionales o no obedecen sus exigencias. El caso de Colombia, sin embargo, resulta mucho más matizado y complejo.
Por ejemplo, los miembros del Congreso se refirieron con frecuencia al derecho humanitario internacional y la CPI durante sus deliberaciones sobre el contorno de dos acuerdos de paz anteriores, la Ley de Justicia y Paz de 2005 y el más reciente Marco Jurídico para la Paz de 2012. Un legislador, por ejemplo, amenazó a sus colegas durante los debates sobre la LJP con el siguiente argumento: “Estamos haciendo que [la CPI] venga a juzgarnos, ya que no estamos dispuestos a hacerlo nosotros”. Del mismo modo, cuando se solicitó a la Corte Constitucional de Colombia que revisara la constitucionalidad del esfuerzo de 2005 para desmovilizar a los paramilitares, el tribunal se basó en gran medida en los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para casos en contra de otros Estados.
Si bien algunos actores han reforzado sus posiciones al referirse a los tribunales internacionales, otros se han resistido a la amenaza de la participación de la CPI o la Corte Interamericana. El Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, señala con regularidad en sus declaraciones oficiales que Colombia cumplirá sus obligaciones legales internacionales y respetará los estándares de la CPI y la CorteIDH. Al mismo tiempo, Jaramillo es firme al declarar que la paz es la máxima prioridad y que el gobierno de Colombia, y no un tribunal internacional, dirige el proceso. Además, las FARC han sugerido que el gobierno rescinda sus compromisos internacionales y le han recordado a la CPI y al gobierno colombiano que tienen una carta de triunfo: la posibilidad de retirarse de la mesa de negociaciones.
Como han repetido en muchas ocasiones los miembros del Congreso y el Alto Comisionado para la Paz, el proceso de paz actual se está negociando en una nueva era moderna. La inmunidad y las amnistías generales ya no son opciones viables, y Colombia debe tomar en cuenta sus compromisos internacionales. De esta manera, los tribunales internacionales han dictado los límites externos del proceso de paz.
La influencia de los tribunales internacionales en el proceso de paz en Colombia sigue siendo difusa.
Por otra parte, la influencia de los tribunales internacionales en el proceso de paz en Colombia sigue siendo difusa. Una manera en que los actores nacionales como Jaramillo pueden mantener a raya a los tribunales internacionales es mediante la dilución de su influencia. Por ejemplo, en el Marco Jurídico para la Paz, hay dos cuestiones principales que podrían invocar una respuesta por parte de la CPI. La primera es si el Estado puede limitar el enjuiciamiento únicamente a los infractores “más responsables” de los crímenes internacionales. El segundo tiene que ver con la naturaleza de las penas alternativas para los infractores de menor nivel y si dichas penas satisfacen los requisitos de rendición de cuentas de la CPI. Estos debates son legalistas y detallados: por ejemplo, ¿las penas alternativas, como los toques de queda y las restricciones de movimiento, serían castigo suficiente para los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad? Es poco probable que se puedan responder estas preguntas de maneras rápidas y decisivas. Entre más tiempo tome responderlas y entre más matizadas se vuelvan las respuestas, más se diluirá el poder de la CPI.
Nuestra investigación tiene tres implicaciones principales para los burócratas y los responsables políticos en los tribunales internacionales y en Colombia. En primer lugar, Colombia representa tanto los éxitos como los fracasos del principio de complementariedad de la CPI, la norma que indica que la CPI debe ceder ante los esfuerzos locales genuinos para enjuiciar crímenes internacionales. La fiscal de la CPI mostró moderación al permitir el desarrollo de los procesos en Colombia; esta es una característica importante de los fiscales imparciales y responsables. Al mismo tiempo, la paciencia de la CPI ha tenido un precio: el lento pero constante debilitamiento de cualquier amenaza creíble de que la CPI esté dispuesta a, o incluso sea capaz de, abrir un caso en Colombia.
En segundo lugar, nuestra investigación indica que para los responsables políticos en Colombia y otros países que son objeto de un examen preliminar, la estrategia de diluir la influencia de los tribunales internacionales puede permitirles a los gobiernos dictar el rumbo de la justicia internacional. Al cooperar con la CPI, Colombia logró controlar el proceso de examen preliminar de una manera que simplemente no está al alcance de otros Estados menos cooperativos.
Por último, aquellas personas interesadas en promover la justicia y la rendición de cuentas en los procesos de paz deben tomar nota: más judicialización no significa necesariamente más rendición de cuentas. El proceso de paz en Colombia muestra que a medida que los tribunales internacionales entran en la refriega, los estándares internacionales pueden diluirse más y volverse más políticos, de manera que la anteriormente inflexible norma contra la impunidad en el caso de Colombia puede templarse a través de mecanismos como el enjuiciamiento selectivo y las penas alternativas.