Haciendo cálculos sobre la disuasión de la CPI: ¿cuándo funciona realmente?

¿Cómo se pueden reducir las atrocidades deliberadas contra los civiles en tiempos de violencia política generalizada? Hace seis años, nos propusimos descubrir si la Corte Penal Internacional (CPI) ha dado resultados en la práctica. La investigación que generamos (a publicarse próximamente en un artículo en la revista International Organization) representa las primeras pruebas cuantitativas de que, en las condiciones adecuadas, la CPI sí tiene un efecto disuasorio. Sin embargo, nuestra investigación también revela que esta institución enfrenta considerables dificultades. Dado que las pasiones suelen exaltarse cuando se habla de la Corte, decidimos realizar un análisis sistemático de sus efectos. Encontramos pruebas importantes de que la Corte contribuye a impedir el homicidio deliberado de civiles; de hecho, encontramos apenas la suficiente evidencia para justificar el apoyo de la comunidad internacional a la labor de la CPI. Pero por desgracia, no tanta como para suponer que la disuasión pueda funcionar si esta institución trabaja sin un apoyo considerable del resto del mundo.

Sobre la base de las investigaciones existentes sobre criminología y disuasión, desarrollamos una teoría de la disuasión condicional de la CPI. Nuestra hipótesis fue que la CPI reduciría la violencia en los lugares en los que tuviera jurisdicción, cuando las leyes nacionales respaldaran la ratificación y, algo muy importante, cuando la Corte comenzara a investigar las denuncias de atrocidades. Esos apoyos institucionales podrían mejorar la “disuasión procesal” al aumentar las posibilidades de que los responsables sean castigados por sus crímenes. Antes de que la CPI comenzara a funcionar, lo único que les esperaba a muchos de ellos era la impunidad. También conjeturamos que encontraríamos evidencia de “disuasión social”: una presión extrajurídica puesta de relieve por las normas que representa la Corte. Propusimos que la movilización por los derechos humanos y las relaciones de asistencia moderarían el cambio al entorno social.

Para investigar estas hipótesis, recopilamos datos sobre los patrones de ratificación del Estatuto de Roma por parte de los gobiernos nacionales, datos sobre las reformas estatutarias penales a nivel nacional y datos sobre las acciones de la Corte a lo largo del tiempo. Analizamos si estos factores relacionados con la CPI causaban una reducción en los patrones de homicidios de civiles en alrededor de 100 países que había experimentado guerras civiles en algún momento de las últimas décadas. El homicidio deliberado de civiles es uno de los crímenes más notables que entran en la jurisdicción de la corte; por lo tanto, razonamos que era más probable encontrar un efecto disuasorio en los países en los había más probabilidades de que se cometieran esos crímenes.


Flickr/Coalition for the ICC (Some rights reserved)

An ICC outreach meeting in Northern Uganda.


Nuestra muestra incluyó todos los casos en la lista de la CPI: Uganda, la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán, Costa de Marfil, Libia, Kenia y Mali. También incluyó casos como el de Colombia y posibles casos como el de Israel. Observamos los patrones de homicidio de civiles durante los 13 años previos a la entrada en vigor de la Corte (2002) y los nueve años posteriores, utilizando el Conjunto de datos sobre violencia unilateral de 1989 a 2011. Analizamos el comportamiento de los gobiernos nacionales, sus ejércitos y sus aliados, así como el de alrededor de 250 grupos rebeldes. Hasta la fecha, ningún otro estudio ha tratado de evaluar los efectos de la CPI en una gama tan amplia de actores.

La jurisdicción de la Corte parece trabajar en sinergia con el auge de las organizaciones de derechos humanos a nivel local.

Lo que encontramos nos dejó intrigados. La CPI tuvo algunos efectos disuasorios sobre los gobiernos nacionales y sus fuerzas; y, como predijimos, estos estuvieron condicionados por varios factores: el estatus de ratificación (importante en términos de la jurisdicción), las reformas jurídicas nacionales, y la clara intención de enjuiciar de la Corte evidenciada por el inicio de investigaciones. Asimismo, de nuevo en armonía con nuestras especulaciones, la jurisdicción de la Corte parece trabajar en sinergia con el auge de las organizaciones de derechos humanos a nivel local: los homicidios deliberados se reducen más en lugares que están bajo la jurisdicción de la Corte y en los que la presencia de grupos de derechos humanos está en aumento. El contexto social local es importante.

Originalmente, pensábamos que la jurisdicción de la Corte podría disuadir a los grupos rebeldes, pero encontramos pocas pruebas de esto. Solo encontramos alguna evidencia de que la jurisdicción de la Corte resultara relevante en circunstancias muy limitadas: en los casos de rebeldes secesionistas con un comando centralizado, que representan a quienes desean gobernar y, por lo tanto, son más sensibles a la disuasión social. Sorprendentemente, sin embargo, encontramos que el comienzo de las investigaciones parecía disuadir fuertemente a los grupos rebeldes. Nuestra evidencia sugiere que a los rebeldes no los impresionan las organizaciones ni las leyes internacionales que solamente existen en papel. Pero cuando la CPI muestra estar determinada a enjuiciar, las cosas cambian.

Los resultados de nuestro trabajo ciertamente proporcionan evidencia de que el efecto disuasorio de la Corte, tanto procesal como social, existe. Ya hay algo de justificación para pensar que la CPI salva algunas vidas; pero la Corte también está profundamente arraigada en el mundo de la política y enfrenta dificultades para obtener el apoyo de los Estados y capturar a los delincuentes. Por ejemplo, es difícil implementar reformas judiciales significativas en países con sistemas legales débiles. Además, nuestros resultados cuantitativos no se deben tomar fuera de contexto. Hemos especificado cuidadosamente las condiciones en las que la Corte puede disuadir; no argumentamos la existencia de un efecto disuasorio general en todas partes. En realidad, la cuestión no debería ser exactamente cuántas vidas salva la CPI o el porcentaje preciso de reducción de violencia, ya que estos cambiarán conforme a las especificaciones del modelo, los datos que se abarquen y los detalles de las mediciones. Por el contrario, la cuestión debe ser si existe o no algún efecto disuasorio, y en qué circunstancias.

Nuestro trabajo sobre una muestra global nos llevó a observar atentamente los casos nacionales. Estamos comenzando a analizar más de cerca el primer caso de la Corte, Uganda. Junto con Mitch Radtke (Universidad de Texas A&M), acabamos de terminar una investigación preliminar sobre el trabajo de la CPI en Uganda, un país plagado por años de violencia política y que ha estado bajo la jurisdicción de la Corte desde 2002. A partir de datos muy específicos de los Datos de eventos y ubicación de conflictos armados (Armed Conflict Location and Event Data, ACLED), identificamos las acciones mensuales del Gobierno de Uganda (GdU) y del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) en relación con cuatro “intervenciones”: la firma y la ratificación de Uganda, la investigación de las atrocidades por parte de la CPI y la emisión de ordenes de detención en dicho caso. Encontramos que, en cierta medida, la CPI precipitó las reformas jurídicas que redujeron la violencia perpetrada por el GdU. En el lado rebelde, la violencia del ERS se disparó después de que Uganda se unió a la Corte, pero se redujo después de comenzaron las investigaciones de la CPI en febrero de 2004. Esto no se debió a que las personas huyeran de algunos pueblos, ni a que el ERS estuviera recorriendo el territorio de la República Centroafricana, ni a que no se realizaran acciones de combate. Nuestro análisis mostró que se podía rastrear el origen de la reducción de la violencia al anuncio que hizo la CPI de su investigación.

Una sola institución no puede acabar con la violencia política. Pero es importante evaluar los efectos que ha tenido la única Corte desarrollada específicamente para fomentar la paz y la justicia en todo el mundo. Los criminólogos han estudiado la disuasión a nivel nacional durante décadas. Es el momento de tratar los crímenes internacionales con el mismo nivel de seriedad. Nuestra aportación es estudiar de manera sistemática esta cuestión apremiante, e invitamos a los demás a que también realicen estudios que se puedan recrear en este ámbito.