La frontera abierta de los derechos humanos: resistencia y resiliencia

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La narrativa progresista de los derechos humanos que surgió con mayor énfasis en el período inmediatamente posterior a la Guerra Fría se encuentra ahora bajo una amenaza sostenida. Incluso en las democracias occidentales establecidas, el liberalismo y los derechos se consideran amenazados o frágiles. Los usos y abusos políticos de los derechos humanos, ya al límite cuando justifican el uso de la fuerza como “intervención humanitaria”, han producido una reacción en el mundo académico, mientras que los nuevos movimientos populistas y nacionalistas atacan los derechos humanos como una forma ajena de intromisión en la soberanía del pueblo. Se ha producido un notable cambio de una visión de los derechos humanos como una narrativa progresista en los noventas a una visión, después del 11-S, de un régimen amenazado y disminuido. Se podría caracterizar esta última visión en ascenso como un relato pesimista o escéptico del régimen de derechos humanos: los reveses percibidos para los derechos humanos en la era posterior al 11-S (la guerra contra el terror), intensificados por el nuevo populismo de derecha, justifican la declaración del “fin” de la revolución de los derechos humanos, e implica un ajuste permanente a la baja de las esperanzas en los derechos humanos.

Antes, en una época más esperanzadora, el discurso jurídico y político internacional adoptaba el lenguaje de la humanidad, e incluían los derechos humanos como su normatividad central, al menos a nivel de retórica o justificación. La articulación de esta tendencia fue el tema de mi libro de 2011, Humanity’s Law (“El derecho de la humanidad”).

La encarnación de los derechos humanos en normas jurídicas positivas a nivel internacional es un fenómeno relativamente reciente, aunque su prehistoria podría remontarse al humanismo de Grocio o incluso antes. Los derechos humanos han ocupado un lugar destacado en la resistencia u oposición a las ortodoxias políticas y religiosas, tanto o más que las ideologías fundadoras de regímenes. La brújula histórica para calibrar la situación actual de los derechos humanos es en sí misma una cuestión controvertida, ya que algunos empiezan con la Revolución Francesa, otros se remontan a la primera modernidad, mientras que los críticos suelen empezar mucho más tarde: el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial o incluso el auge del activismo de los derechos humanos por parte de las ONG y la sociedad civil en general.

Un punto de partida común podría ser la cuestión de cómo el discurso de los derechos humanos compite o se diferencia de otros marcos normativos para entender la política y la sociedad mundiales actuales.

Proyectos frustrados

Durante el último período de la Guerra Fría, los derechos humanos (en concreto, los derechos políticos) formaban parte del lenguaje de la resistencia que contribuyó a impulsar el colapso soviético (por ejemplo, considérese el Helsinki Watch). A partir de entonces, la reivindicación de los derechos humanos resultaría, por un lado, más ambiciosa, pero también tensa, como ocurrió tras el colapso soviético, cuando hubo una posibilidad aparentemente nueva de intervenciones basadas en los derechos humanos. Las guerras de los Balcanes y el conflicto de Ruanda supusieron una carga extrema para los derechos humanos. Esta aparente posibilidad de intervenciones contundentes nos abriría los ojos al mismo tiempo al sentido de sus límites, y presagió la aparente convergencia de dos regímenes y el correspondiente desafío a la comprensión predominante del Estado de derecho en los asuntos internacionales.

En lugar de entender los “derechos humanos” en términos de derechos legales y constitucionales articulados dentro de un Estado nación, modelados explícitamente en esos casos de violencia y persecución política sistemática, quedó claro que existía una exigencia humana de protección con o sin el Estado.

Este marco normativo y regulador emergente fue considerado por los juristas internacionales públicos ortodoxos o tradicionalistas como un serio desafío a la prohibición imperante del uso unilateral de la fuerza en la Carta de la ONU (con una estrecha excepción para la defensa propia), y de forma más general a la independencia soberana y la igualdad de los Estados, que sustenta en gran medida las concepciones clásicas del orden internacional desde Westfalia hasta la Segunda Guerra Mundial. A la sombra de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, la Carta de la ONU proclamó los derechos humanos como fundamentales, mientras que otros elementos de la Carta mantuvieron los elementos clásicos de la soberanía de los Estados, al tiempo que regulaban de forma más estricta el uso de la fuerza. En el emergente derecho internacional de la autodeterminación posterior a la Segunda Guerra Mundial, por ejemplo, se pueden observar las tensiones o puntos de quiebre entre, por un lado, el reconocimiento del derecho de los pueblos a la autodeterminación democrática y, por otro, la preservación de la soberanía de los Estados existentes. Con el advenimiento de la “Responsabilidad de Proteger”, comenzó a surgir en la ONU una nueva norma para autorizar e incluso legitimar la intervención humanitaria transnacional.

¿En qué medida la experiencia frustrante de la intervención humanitaria explica el cuestionamiento de los derechos humanos, y hasta qué punto esta experiencia es fundamental para recortar sus esperanzas para el futuro?

Al mismo tiempo, el propio artículo 2(4) de la Carta de la ONU, al prohibir el uso de la fuerza contrario a los principios y propósitos de las Naciones Unidas, dejaba la puerta abierta a una interpretación teleológica que distinguiera las intervenciones para reivindicar esos principios y propósitos de los usos de la fuerza absolutamente prohibidos. En general, la RdP se articuló en términos de intervenciones para proporcionar ayuda cuando el Estado en cuestión se consideraba incapaz o no estaba dispuesto a proteger a su propia población. Sin embargo, algunos estudiosos vieron una pendiente resbaladiza hacia la opinión de que el uso de la fuerza podría ser legítimo para imponer los derechos humanos o los valores humanitarios desde el exterior.

Libia fue el primer experimento que utilizó el marco de la ONU sobre el uso de la fuerza para autorizar una intervención justificada en primera instancia en términos humanitarios. Dado que Rusia y China no vetaron las resoluciones del Consejo de Seguridad en cuestión, era posible imaginar incluso un acuerdo de las grandes potencias sobre la legitimidad, en principio, del uso de la fuerza para imponer el derecho humanitario o contrarrestar las infracciones. Sin embargo, poco después, las acciones de la Coalición se interpretaron al final como un “cambio de régimen”, lo cual inició una fuerte reacción contra la noción de intervención humanitaria transnacional.

Pero, ¿en qué medida la experiencia frustrante de la intervención humanitaria explica el cuestionamiento de los derechos humanos, y hasta qué punto esta experiencia es fundamental para recortar sus esperanzas para el futuro? Hay formas alternativas de interpretar el desfase entre las aspiraciones de los derechos humanos y la realidad política mundial que el escepticismo de, por ejemplo, Sam Moyn o Stephen Hopgood. Se pueden entender los derechos humanos como una relación dinámica y de oposición al poder y la opresión. Como lenguaje de resistencia e incluso de revolución, los derechos humanos no se ven socavados por la brecha entre la política ideal y las duras realidades, sino que se dinamizan exactamente a través de esa brecha: “El momento de los derechos humanos, al igual que el mundo que supervisa, está en crisis”.

Mirar al futuro

Las reivindicaciones de los derechos humanos funcionan en casi todas las situaciones relevantes en relación con la política, a pesar de lo que podría desprenderse de ciertas narrativas legalistas o moralistas simplistas de los derechos humanos como puro derecho superior. Sin embargo, incluso Kant pensaba que cuando se trataran de hacer realidad los derechos cosmopolitas, esto ocurriría a través de la guerra, el comercio y la negociación entre soberanos. Es en este sentido que estamos hablando de un discurso o discursos de los derechos humanos, y de su significado en la política.

Las normas de derechos humanos informan y desafían a la vez las concepciones básicas de la responsabilidad y el Estado de derecho, desde los ámbitos de la deuda soberana hasta las sanciones inteligentes aplicadas a los líderes de los países con consecuencias significativas, pasando por la movilización política, por ejemplo, en Hong Kong; en particular, con respecto a la libertad religiosa, así como a los derechos de género y sexualidad, desde Arabia Saudí (en relación con los derechos de las mujeres) hasta Irlanda, Polonia, Argentina y Chile, que protegen los derechos de libertad reproductiva, o Hungría y Chechenia (donde se despliega el lenguaje de derechos en la movilización con respecto a la discriminación de gais y lesbianas). El discurso de los derechos humanos habla de la brecha entre el poder y la justicia, que parece ser una característica persistente de la condición humana; lo elusivo de la utopía garantiza su prominencia.