Reformular el debate sobre la justicia en Colombia

La cuestión de qué función deben desempeñar la justicia penal y el castigo en la resolución del conflicto armado en Colombia es un enigma realmente inquietante. Hasta la fecha la discusión ha tendido a centrarse en dos aspectos. En primer lugar, la pregunta de si es razonable exigir justicia por los numerosos crímenes graves cometidos durante el conflicto, dadas las dificultades que esto representa para las negociaciones en curso para acabar con las hostilidades; y en segundo lugar, si lo es, ¿cuáles son los mejores mecanismos para buscar justicia? 

Puede resultar provechoso reformular la pregunta. El Centro Internacional para la Justicia Transicional (International Centre for Transitional Justice, ICTJ) publicó recientemente un artículo que explora estas ideas con mayor detalle. El informe sugiere que lo primero que debemos preguntarnos es: ¿cuáles son los objetivos políticos de castigar los crímenes más graves en el contexto de las negociaciones de paz para poner fin a un conflicto que ha abarcado medio siglo? Solamente después de hacerlo nos debemos preguntar cuáles son las medidas más aptas para alcanzar esos objetivos. 

En vez de preguntarnos qué derecho tenemos de castigar, debemos preguntarnos qué queremos lograr con ese castigo. 

Un objetivo político no es lo mismo que una justificación moral. En vez de preguntarnos qué derecho tenemos de castigar, debemos preguntarnos qué queremos lograr con ese castigo. En los sistemas judiciales a nivel nacional, castigar los delitos tiene muchos objetivos: la incapacitación de los delincuentes, la disuasión de delitos específicos y en general, la retribución, la reforma de los delincuentes y la idea de la “comunicación”, una condena pública que reafirma valores centrales al mismo tiempo que les ofrece a los infractores la oportunidad de reflexionar y buscar su reinserción.

Si tenemos en cuenta el debate sobre el castigo de crímenes de guerra cometidos por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), los primeros tres objetivos tienen una relevancia limitada. La incapacitación pretende sacar de circulación a las amenazas a la seguridad pública. La disuasión específica busca imponer consecuencias negativas para disuadir a un infractor en particular de realizar acciones indebidas en el futuro. Sin embargo, si el proceso de paz es exitoso, el conflicto llegará a su fin. Dado que el conflicto proporciona los medios, los motivos y la oportunidad para que los principales responsables de las FARC cometan crímenes graves, poner fin al conflicto reduciría radicalmente el riesgo de reincidencia de estos individuos. Los castigos que surjan de una negociación de paz, por lo tanto, no se tratarían de incapacitar a los delincuentes o de evitar la reincidencia.

Asimismo, la disuasión en general tampoco interviene. Este tipo de disuasión amenaza al público en general con la existencia de consecuencias negativas y depende crucialmente de la idea de la certidumbre de un castigo. Esto requiere que el sistema judicial sea eficaz en general y particularmente en los casos más graves. En Colombia, se espera que se introduzcan procedimientos excepcionales para castigar a un grupo reducido de infractores de las FARC porque la realidad es precisamente lo contrario: el sistema no ha hecho lo que debe hacer. 

Por lo tanto, la mejor manera de entender los objetivos políticos del castigo en el contexto colombiano es como una mezcla de metas de comunicación, reforma y retribución. En primer lugar, debemos entender que como objetivo político (a diferencia de como justificación moral) la retribución simplemente significa causar sufrimiento a un infractor. No tiene ningún objetivo adicional. Pero el derecho internacional de derechos humanos también exige que la reforma y la rehabilitación sean parte de los objetivos de cualquier castigo penal, y esto significa que dicho castigo debe estar diseñado para posibilitar un cambio en el comportamiento futuro.

Quizás el objetivo más importante en el contexto colombiano es el uso del castigo como comunicación. Esto abarca dos ideas: el acto solemne de condena pública que reafirma valores sociales centrales, incluido el reconocimiento de los daños causados a las víctimas; y la oportunidad que se ofrece al infractor para que reflexione sobre sus acciones indebidas, las reconozca y adopte los mismos valores sociales centrales que violó. Para los principales responsables de crímenes graves, esta idea de los objetivos comunicativos del castigo es particularmente convincente. El comportamiento durante el conflicto ha dañado el respeto por los valores fundamentales que unen a la sociedad. Un objetivo central del castigo debe ser permitir que la sociedad reafirme esos valores y que los infractores los reconozcan y, en el mejor de los casos, los adopten.

¿Cuáles son las medidas necesarias para alcanzar estos tres objetivos? A menudo escuchamos que el castigo no solamente debe reflejar la gravedad del delito sino también el papel del delincuente. La proporcionalidad tiene cierto sentido cuando se trata de delitos relativamente menos graves. Pero con los crímenes muy graves, la proporcionalidad se convierte en una ilusión: la magnitud de las atrocidades supera rápidamente la gama de castigos disponibles. 

La Ley de Justicia y Paz de Colombia de 2005 impuso una pena máxima de ocho años de prisión en casos en los que integrantes de los altos mandos paramilitares confesaron haber cometido cientos de asesinatos. Nadie podría decirles honestamente a las víctimas o a sus familias que la sanción reflejó la gravedad del crimen. Sin embargo, resulta significativo que la Fiscalía (de la Corte Penal Internacional, CPI) señaló que en principio este enfoque no representa ningún problema.

Las demandas de sanciones acordes al crimen distorsionan el verdadero objetivo de la sentencia, y en todo caso tanto el gobierno colombiano como las autoridades de la CPI las han abandonado en la práctica.  Estas demandas de proporcionalidad son en esencia retóricas.


Demotix/Guille Legaria (All rights reserved)

In December 2014, worried that rebel crimes and human rights violations will go unpunished, citizens marched in several cities in Colombia to question peace negotiations.


Pero la pregunta sigue siendo: dando por hecho que nunca será proporcional, ¿cuánto castigo es suficiente? La respuesta es: tanto como sea necesario para cumplir con eficacia las metas descritas. En general, se asume que las sanciones serán mucho menores de lo que serían en circunstancias normales, pero que se aplicaría cierta clase de pena suspendida en relación con otras medidas. En lo que respecta a la meta comunicativa, el castigo debe hacer que el infractor se concentre lo suficiente como para entender los daños causados. Debe representar una clase de penitencia social, y permitir que las víctimas enfrenten a los infractores. Debe ser más que simbólico. 

Entonces, ¿cómo puede Colombia lograr los objetivos de retribución, comunicación y reforma? En primer lugar, el proceso judicial debe ser público, accesible y serio. En segundo lugar, las víctimas de los casos seleccionados deben tener derecho a reunirse con los condenados, y buscar obtener una respuesta. Esta respuesta podría incluir un reconocimiento y una señal de aceptación de los valores sociales centrales. En tercer lugar, cualquier pena suspendida debe estar acompañada de medidas adicionales, como sanciones económicas, la exclusión temporal de los cargos públicos y órdenes de servicio comunitario en las zonas afectadas por los crímenes. Si las penas de prisión tienen que reducirse al grado en que sean efectivamente simbólicas, es posible que haya otros medios que cumplan de mejor manera los verdaderos objetivos del castigo.

Reformular la cuestión de la justicia para que se enfoque en los objetivos del castigo ayuda a esclarecer los mejores métodos para alcanzarlos. En última instancia, sin embargo, qué medidas de castigo serán aceptables es una decisión que deberá tomar el pueblo colombiano en un referendo. Acertadamente, ellos tendrán la última palabra.