Silenciar el drama: ¿los indicadores de los ODS ponen al descubierto las injusticias que limitan la vida sexual y reproductiva de las mujeres?

Foto: Australian Embassy Jakarta/Flickr


No existe un ámbito de derechos humanos donde se libren batallas más dramáticas y brutales que el de la salud y los derechos sexuales y reproductivos (SDSR).  Como señala David Hulme en su recuento sobre los ODM, “La salud reproductiva fue el factor determinante para llegar a un acuerdo: para lograr la aprobación de la Declaración del Milenio en la Asamblea General, fue necesario omitir la salud reproductiva”. En los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que surgieron, la amplia agenda intersectorial de las conferencias de la ONU sobre la SDSR de la década de los 1990 se redujo a un objetivo sobre la salud materna (ODM 5). Además, el progreso en este objetivo se mediría con base en los Índices de mortalidad materna, lo que dejaba de lado las cuestiones relacionadas con las causas fundamentales de la mortalidad materna. Se perdieron de vista los obstáculos a la promoción de la SDSR entre grupos diversos de mujeres y niñas. Estas y otras inquietudes de derechos humanos se tomaron en cuenta, en cierta medida, en los ODS, gracias a una enorme movilización política y a los esfuerzos de incidencia estratégica. Sin embargo, aún hay problemas con respecto a qué se cuenta y qué es lo que realmente cuenta.

Los ODS son un marco universal, que enfatiza la lucha contra las desigualdades. El Objetivo 3 (vidas saludables) contiene varias metas relacionadas con la salud reproductiva de las mujeres: mortalidad materna (3.1); cobertura de salud universal, incluidos indicadores para los servicios de SDSR (3.8); y salud sexual y reproductiva (“planificación familiar”) (3.7). El Objetivo 5, “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, también contiene una meta sobre la SDSR (5.6). Además de estas metas específicas sobre la SDSR, y sobre cuestiones de igualdad de género íntimamente relacionadas (como la reducción de la violencia contra la mujer), se han fijado otras metas conexas, como la promulgación de leyes no discriminatorias, la participación de la mujer en el gobierno y la reducción de otras formas de desigualdad. Por otra parte, a diferencia de los ODM, los ODS se crearon con la intención de ser interpretados como “integrados e indivisibles”, y los gobiernos se comprometieron no solo a reducir las desigualdades, sino a dirigirse primero a quienes más lo necesitan.

Al elegir los indicadores de los ODS, los defensores esperaban que las dimensiones que no abarcara la Meta 3.7 (sobre los “servicios de salud sexual y reproductiva”) se pudieran reflejar en los indicadores para las metas de otros objetivos, incluido el Objetivo 5 sobre alcanzar la igualdad entre los géneros. Muchos actores clave sintieron que la exclusión y la marginación de la SDSR en los ODM se podría remediar incluyendo indicadores de derechos. Por ejemplo, para medir el progreso en la meta de “asegurar el acceso universal a la SDSR” conforme al indicador 5.6.2, se medirá la existencia (sí o no) de leyes y reglamentos relacionados con la SDSR en cinco áreas (con subáreas), y después se contarán las respuestas y se hará un análisis estadístico.

Sin embargo, reducir el “acceso universal a la SDSR” a listas de verificación abstraídas del contexto, el significado cultural y la legitimidad sociológica y normativa indica algunas diferencias insuperables sobre la manera en que medimos o validamos los hechos y en que pensamos sobre los derechos jurídicos. Todos los derechos, lo que incluye la SDSR, son formulaciones concisas de argumentos profundos sobre la justicia, la igualdad y la dignidad. Por su parte, el fomento de la SDSR a menudo requiere discernir dónde se encuentran los obstáculos al ejercicio efectivo de estos derechos en contextos específicos, y cómo se pueden elaborar leyes para hacerles frente. Estos obstáculos son complejos; inevitablemente, se encuentran en las fronteras entre la psicología, la política, la antropología y la filosofía, así como el derecho. En Colombia, es posible que los conservadores vinculen la “ideología de género” con el “castrochavismo” o comunismo. En los Estados Unidos, el discurso conservador puede asociar la liberación femenina con el individualismo amoral.

El funcionamiento de las leyes sobre la SDSR no se puede deducir leyéndolas como un conjunto formalista de reglas. Tomemos como ejemplo uno de los cinco componentes del indicador 5.6.2, el acceso al aborto. Si las leyes sobre el aborto se basan en los derechos a la privacidad, como en los Estados Unidos, habrá ramificaciones muy distintas de si se basan en la igualdad, o en la dignidad, y se interpretan a la luz de contratos sociales diferentes. La justificación de la ley refleja cosas distintas acerca de cómo vemos los derechos reproductivos y las reivindicaciones de justicia. Por ejemplo, las leyes sobre el aborto arraigadas en concepciones estrechas de la privacidad garantizan el acceso a los servicios esenciales de salud como cuestión de derechos solo para las mujeres que pueden pagarlos, sin tomar en cuenta las condiciones estructurales más amplias y las fuentes intersectoriales de exclusión que dan forma a las vidas de diversas mujeres. El contexto del reconocimiento de los derechos también es importante, y las leyes que codifican la SDSR, y los derechos en general, no se pueden aislar de forma modular. Por ejemplo, a nivel mundial, los derechos al aborto dependen tanto de la información como del financiamiento, que ahora están asediados por las sinergias tóxicas entre la Ley Mordaza Global, los autócratas populistas que reprimen las actividades de la sociedad civil y prohíben el financiamiento internacional, y la dependencia generalizada de la comercialización para lograr el “Mundo que Queremos” en los ODS. 

En resumen, el conocimiento de qué está pasando en un contexto dado y cómo se incorpora esa dinámica de poder en las leyes que permiten o impiden que las mujeres ejerzan control sobre sus cuerpos y sus vidas no se puede sintetizar en una compilación de indicadores de sí o no. Que quede claro: no debemos descartar los indicadores que examinan las leyes para medir aspectos del cumplimiento de los derechos.  Pero debemos moderar nuestras expectativas y utilizar con cuidado esos indicadores, especialmente a nivel mundial, para que no pierdan la conexión con las luchas sociales y políticas. Además, debemos recurrir al mismo tiempo a otra clase de conocimiento contextual a fin de garantizar que los indicadores se usen para promover la materialización real de la SDSR, y no solo de una meta construida para los ODS que podría ocultar el verdadero drama de esta lucha.

En la era de las llamadas “noticias falsas” y de una falta de voluntad para reconocer los datos empíricos como la base de las conversaciones compartidas sobre la realidad, puede parecer extraño argüir que una mayor cantidad de datos no es necesariamente el camino para fomentar los derechos reproductivos de las mujeres. Sin embargo, la proliferación de indicadores como instrumentos de gobernanza no es ajena a un mundo en el que se están socavando sistemáticamente los procesos democráticos y la rendición de cuentas. Como afirman Rosga y Satterthwaite, “… debido a que los indicadores sobre cumplimiento de derechos humanos amenazan con reducir el espacio para la rendición de cuentas democrática y dicen convertir un ejercicio de criterio en uno de medición técnica, los defensores de derechos humanos deben mantenerse atentos a los efectos de las omisiones existentes en el proyecto de los indicadores”.

Los defensores de la SDSR, que son intrínsecamente las normas más controvertidas e inestables, deben prestar especial atención a los ejercicios invisibles de poder incorporados en las métricas de los ODS.