Académicos y profesionales han llamado la atención sobre las relaciones -y contradicciones- entre los derechos humanos, el derecho penal internacional (DPI) y la justicia transicional (JT) a la hora de abordar los delitos cometidos durante la guerra o en regímenes represivos y de avanzar hacia la paz y la democracia. El recurso al derecho penal en la JT para promover la rendición de cuentas de las personas que han violado el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se ha debatido ampliamente, pero falta una dimensión temporal del debate.
La rendición de cuentas por crímenes atroces cometidos durante la guerra se enfrenta al reto del tiempo. Con el paso de las décadas, los autores mueren, los recuerdos desaparecen y las esperanzas se desvanecen. La rendición de cuentas penal, basada en un proceso formal para probar y castigar estas violaciones, se esfuerza por responder a las expectativas de una transformación sociopolítica inmediata.
El caso de Colombia
Colombia ejemplifica los retos de la rendición de cuentas y el paso del tiempo. Tras cinco décadas de conflicto armado interno en el que han participado múltiples actores y con más de diez millones de personas victimizadas -individual o colectivamente-, el país ha iniciado una transición sin un proceso que garantice una paz y una reconciliación sostenibles. En los últimos años se han puesto en marcha estrategias de búsqueda de la verdad, reparación y no repetición. Sin embargo, también hay una inclinación hacia la responsabilidad penal basada en varios mecanismos judiciales que operan en paralelo (el sistema judicial colombiano, la Ley de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz).
En 2016, el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC-EP estableció el Sistema Integral para la Paz, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el mecanismo judicial encargado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar los crímenes más graves cometidos a lo largo de más de 50 años de conflicto armado. La JEP pretende equilibrar la justicia restaurativa y la retributiva, incorporando algunas características únicas como el enjuiciamiento de los máximos responsables de delitos graves mediante la priorización y selección de casos, un régimen especial de sanciones y algunas exenciones de responsabilidad penal. La SJP tiene un plazo máximo de 20 años, a partir de marzo de 2018, para cumplir este mandato.
Tras seis años de funcionamiento, la SJP ha abierto 11 macrocasos sin una sola sentencia. En un período muy corto, los jueces se han enfrentado a la tarea de i) reconstruir los acontecimientos de violencia masiva, ii) reunir pruebas de la responsabilidad individual y colectiva, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los acusados, y iii) promover la participación entre los miembros de las comunidades afectadas.
El trabajo del SJP oscila entre garantizar la eficacia del debido proceso y atender las demandas de justicia rápida tras décadas de impunidad. El riesgo es que el SJP intente cumplir con su deber ofreciendo una solución rápida que podría conducir a resultados inciertos a costa de una mala aplicación de la ley y de no satisfacer los derechos de quienes fueron victimizados.
Es necesario comprender mejor el peso del tiempo para evitar estos resultados no deseados. A la hora de encontrar el equilibrio adecuado entre los derechos humanos, la LCI y la TJ como fórmula para superar los atroces crímenes cometidos durante la guerra, los profesionales de los derechos deben tener en cuenta las interacciones entre estos campos y sus diferentes plazos.
Derechos humanos, derecho internacional humanitario y justicia transicional: plazos diferentes
Aunque los derechos humanos, la LCI y la TJ asumen una comprensión lineal, abstracta y secuencial del tiempo -expresada en metáforas como avanzar, dejar atrás el pasado, transición a-, estos enfoques funcionan de forma diferente en el tiempo.
El ICL se toma su tiempo y funciona en gran medida como un sistema retrospectivo de enjuiciamiento y castigo. Como muestra, los procesos de la Corte Penal Internacional pueden durar al menos diez años, y los tribunales creados en la antigua Yugoslavia (TPIY), Ruanda (TPIR) o Camboya (ECCC) se han desarrollado a lo largo de 15 a 25 años y han dado lugar a unas pocas sentencias. A medida que pasan los años o las décadas, la institucionalización de los tribunales en los entornos de los TJ y las subsiguientes investigaciones y enjuiciamientos formales se enfrentan a numerosos problemas prácticos y jurídicos. El envejecimiento de los presuntos autores, la reconstrucción de las circunstancias de hecho con el nivel de prueba exigido y la falta de motivación de los testigos y de las personas que fueron víctimas son algunas de las dificultades para completar un juicio después de tantos años.
El TJ, por otra parte, está impulsado sobre todo por la urgencia de alcanzar la paz y la democracia para salir de la historia de atrocidades y abusos. El efecto de aceleración y su virtud asociada de rapidez enmarcan las expectativas sociales respecto a los afectados por la guerra, fomentando la opinión de que los procesos de justicia transicional concluirán rápidamente. En consecuencia, el esclarecimiento de la verdad, la justicia y las reparaciones contemplan una duración limitada en el tiempo.
En consecuencia, existe una tensión entre los derechos humanos, la LCI y las prácticas y enfoques de la JT que podría afectar a las posibilidades de rendición de cuentas en los contextos de transición.
En medio de esta paradoja, los mecanismos de TJ se han embarcado principalmente en investigaciones de violaciones graves, siguiendo los rigurosos procedimientos y umbrales de la LCI a pesar del escaso tiempo concedido para tal tarea.
Este es el caso del SJP, que en sus primeras acusaciones ha recurrido al Estatuto de Roma y a las sentencias de la CPI, el TPIY y el TPIR, suscitando dudas sobre su técnica jurídica. La presión por cumplir las normas internacionales choca con la presión política por resoluciones rápidas.
La JEP aún puede reevaluar su enfoque metodológico, procesal y jurídico de los casos, considerando los efectos del paso del tiempo sin sacrificar decisiones sustantivas que capten las experiencias de violencia y aborden las responsabilidades penales. Más allá de eso, avanzar en el debate sobre los retos de la rendición de cuentas con respecto al tiempo requiere rechazar un paradigma lineal y, en su lugar, contemplar multiplicidades, simultaneidades y circularidades. Los profesionales de los derechos deben comprender que la relación entre pasado, presente y futuro no siempre es secuencial, y que puede implicar inversiones, pausas y repeticiones.