El Comité de Derechos Humanos de la ONU aporta nueva vitalidad al derecho a la vida


El Comité de Derechos Humanos de la ONU, el órgano integrado por 18 expertos independientes en derechos humanos responsables de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otorgó a los defensores de los derechos económicos y sociales una nueva y poderosa herramienta. Con su reciente observación general núm. 36 sobre el derecho a la vida (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP]), el Comité hizo una significativa aportación al desarrollo y la justiciabilidad de los derechos humanos en el plano internacional y nacional.

La observación general, un documento que brinda orientación para interpretar el tratado internacional de derechos humanos correspondiente, adopta una interpretación más generosa del derecho a la vida e insiste en el derecho de las personas a disfrutar de una “vida con dignidad” (párrafo 3). En lo que constituye un sólido respaldo a la indivisibilidad de los derechos, esta nueva observación general también analiza las dimensiones económicas y sociales del derecho a la vida, y las implicaciones para el derecho a la vida de la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo sostenible. En conjunto, esto representa un avance considerable en la jurisprudencia de derechos humanos y una expansión de las oportunidades de acceso a la justicia para millones de personas que viven en la pobreza, dado el carácter especial e irrevocable del derecho a la vida y la ratificación generalizada del PIDCP y su protocolo facultativo.

La noción de una “vida con dignidad” no se había reconocido explícitamente en las observaciones generales anteriores ni en la interpretación general del derecho a la vida. Pero la importancia de una vida con dignidad fue un punto que defendieron enérgicamente las ONG de derechos económicos, sociales y culturales (ESC) y que debatieron los miembros del Comité durante el proceso de redacción. Los defensores latinoamericanos y los miembros del Comité fueron particularmente elocuentes en su defensa de la inclusión del concepto de dignidad, dada su familiaridad con el concepto de “vida digna”, a partir del trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este concepto también está generalizado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la India, entre otros.

El derecho a la vida: dimensiones económicas y sociales críticas

Reconociendo que una interpretación contemporánea del derecho a la vida debe responder a la miríada de riesgos sociales, económicos y ambientales que amenazan la vida de millones de personas en todo el planeta, el Comité dedicó su atención a cuestiones como la vivienda, la atención médica y el cambio climático en esta observación general. En ella, se confirma que: “Los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para hacer frente a las condiciones generales en la sociedad que podrían suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar de su derecho a una vida con dignidad” (párrafo 26).

Si bien estas cuestiones no son del todo nuevas para el Comité de Derechos Humanos, que, por ejemplo, ha expresado su preocupación a Canadá con respecto a la falta de vivienda y el derecho a la vida, los debates del Comité sobre este tema revelaron que algunos miembros se sienten incómodos con la incorporación al dominio del PIDCP de lo que se ha percibido tradicionalmente como cuestiones de derechos económicos y sociales. En este contexto, el texto final de la observación general es innovador al describir las obligaciones positivas que tienen los Estados de garantizar las “condiciones generales en la sociedad” necesarias para proteger el derecho a disfrutar una vida con dignidad.

Por ejemplo, la observación general núm. 36 señala que los Estados deben hacer frente a condiciones como la asignación de tierras y recursos a los pueblos indígenas, las enfermedades que amenazan la vida, y la malnutrición generalizada, la pobreza y la falta de vivienda. Las medidas requeridas incluyen el acceso inmediato a bienes y servicios esenciales, así como servicios de atención médica de emergencia eficaces y programas de vivienda de interés social (párrafo 26).

Aplicación y justiciabilidad

Es importante destacar que esta definición amplia del derecho a la vida se considera justiciable en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. Los borradores anteriores de la observación general intentaban limitar la justiciabilidad, por ejemplo, al exigir a las personas que demostraran que sus derechos individuales habían sido “violados directamente” por los actos u omisiones de los Estados o corrían un “riesgo real y personalizado de ser violados”.

El texto final consolida un objetivo a largo plazo del movimiento de derechos ESC: garantizar que las denuncias individuales relacionadas con aspectos sociales de los derechos civiles y políticos sean jurídicamente vinculantes para los 116 Estados partes del Protocolo Facultativo del PIDCP. La observación general también tiene implicaciones importantes para la justiciabilidad y exigibilidad de asuntos relacionados con los derechos ESC a nivel nacional, ya que una gran cantidad de Estados han consagrado el derecho a la vida en sus leyes y constituciones nacionales.

Esta observación general se produjo poco después de la importante decisión del Comité en el caso de Nell Toussaint contra Canadá, entablado por el Social Rights Advocacy Centre. En este caso se consideró si la negativa del gobierno canadiense a otorgar a los migrantes indocumentados el acceso a la atención médica de largo plazo (en lugar de solo atención de emergencia) representaba una violación de su derecho a la vida. El Comité falló a favor de la demandante, la Sra. Toussaint, por considerar que: “Los Estados partes tienen la obligación de proporcionar acceso a los servicios de atención médica existentes que estén razonablemente disponibles y accesibles, cuando la falta de acceso a la atención médica expondría a una persona a un riesgo razonablemente previsible que pueda dar lugar a la pérdida de la vida”. Esta decisión tiene implicaciones importantes para el acceso a la salud y otros servicios públicos (como vivienda, agua y saneamiento) para migrantes indocumentados, solicitantes de asilo y otras personas desplazadas.

El otro aspecto innovador de la observación general es que reconoce que la degradación ambiental y el cambio climático constituyen “unas de las amenazas más apremiantes y graves a la capacidad de las generaciones presentes y futuras para disfrutar el derecho a la vida”. La relación entre el derecho a la vida y la degradación ambiental y el cambio climático no se trató en las observaciones generales anteriores sobre el derecho a la vida y, por lo general, tampoco se ha tratado en las recomendaciones del Comité a los Estados. Sin embargo, la nueva observación general dice: “los Estados deben adoptar medidas para preservar el medio ambiente y protegerlo de daños, contaminación y cambio climático causados por actores públicos y privados” (párrafo 62).

Una herramienta nueva y poderosa

En una época en que los derechos humanos están siendo atacados en todo el mundo y algunos sostienen que el movimiento de derechos humanos es incapaz de responder a los desafíos importantes de nuestros tiempos, en particular a la injusticia económica, el reconocimiento por parte del Comité de Derechos Humanos de las dimensiones socioeconómicas del derecho a la vida es un avance positivo. Al regresar a la noción de dignidad, expresada en la DUDH en la génesis del marco de derechos humanos, el Comité ha garantizado que este derecho siga siendo pertinente para la realidad de millones de personas que viven en situación de pobreza en todo el mundo. Esto no solo ampliará el acceso a la justicia para estas personas a nivel internacional, sino también influirá en la interpretación de las demandas ante tribunales nacionales sobre violaciones del derecho a la vida, el cual se protege ampliamente en constituciones y legislaciones nacionales en todos los rincones del planeta.