Comprender cuándo y por qué adoptan derechos los países puede mejorar el activismo

Las disposiciones constitucionales son cruciales para la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Sin embargo, la medida en que cada constitución incorpora estas protecciones varía enormemente. Algunas constituciones reconocen pocos derechos de forma explícita, mientras que otras abarcan mucho más. Por supuesto, las constituciones también pueden cambiar con el tiempo, mediante enmiendas o un reemplazo directo, lo que a su vez cambia el alcance de los derechos protegidos.

Cada constitución, disposición y enmienda es única. Sin embargo, también existen fuerzas y mecanismos más amplios que generan tendencias sobre la medida en que las constituciones del mundo protegen los derechos humanos.

Gracias en parte a los enormes esfuerzos de análisis y recolección de datos emprendidos por el Comparative Constitutions Project, algunos expertos de una gran variedad de campos han comenzado un análisis sistemático de estas tendencias. En un proyecto de investigación colaborativo con colegas del Laboratorio de Medios del MIT, UNICEF y la Universidad de California-Merced, describimos y analizamos mecanismos que explican las variaciones en la protección de derechos en las constituciones nacionales y los plazos en que se realizan los cambios constitucionales.

Utilizando una serie de técnicas computacionales de ciencias sociales, como el análisis de redes y el análisis automatizado de textos, encontramos pruebas que sugieren que los cambios constitucionales suelen seguir un patrón jerárquico. En otras palabras, los países tienden a adoptar las protecciones de derechos en un orden determinado: adoptar ciertas protecciones de derechos conduce a la adopción de protecciones adicionales, o la facilita. Por supuesto, este no siempre es el caso. En teoría, un país puede adoptar cualquier protección constitucional de derechos que decida adoptar en cualquier momento; pero en la práctica, la secuencia de protección de derechos suele seguir patrones predecibles. Por ejemplo, los países tienden a adoptar disposiciones constitucionales para los trabajadores en un orden particular: a menudo, primero se consagra el derecho a formar sindicatos laborales en la constitución, después le siguen los derechos a condiciones de trabajo seguras y más adelante, las restricciones al trabajo infantil.

Nuestros hallazgos sobre las propiedades jerárquicas de la redacción y modificación de constituciones tienen importantes implicaciones para quienes exhortan a los países a incorporar protecciones de derechos en sus cartas magnas. La implicación más directa es que, en ocasiones, la adopción de una disposición dada puede ser más probable si ya se han adoptado otras disposiciones específicas: aquellas que establecen las bases normativas y jurídicas para la nueva disposición. A su vez, esto sugiere que, en algunos casos, un enfoque gradual con respecto a la adopción de las protecciones de derechos puede ser más viable que un enfoque integral. No obstante, instamos a tener precaución al interpretar nuestros resultados, porque si bien detectan las tendencias generales, es seguro que no engloban toda la complejidad que implica cada caso específico.

Además de que los países adoptan las protecciones de derechos en un orden en particular, los gobiernos también se ven afectados por lo que hacen sus “países colegas”. Nuestra investigación muestra los efectos de las redes en las constituciones, donde países similares tienden a adoptar disposiciones similares. Por ejemplo, los expertos en el estudio comparado de constituciones saben desde hace mucho tiempo que las antiguas colonias de un mismo país suelen tener constituciones similares, al menos durante los primeros años después de la independencia. Por lo tanto, exploramos qué tipos de países tienden a tener constituciones similares y si esos países tienden, a su vez, a seguir adoptando disposiciones semejantes.

Descubrimos que hay cuatro grupos de constituciones con textos relativamente similares. El primero incluye al Reino Unido y muchas de sus antiguas colonias, como los Estados Unidos, la India, Australia, Nigeria y otros países (el grupo de la Commonwealth). El segundo grupo incluye a España, muchas de sus antiguas colonias y varias otras naciones, como Polonia y Egipto (el grupo ibérico). El tercero incluye a Francia, muchas de sus antiguas colonias africanas y Alemania (el grupo francés). El último grupo incluye a Rusia, China, muchos países excomunistas y buena parte del Medio Oriente (el grupo exsoviético).

Gran parte de esta clasificación es intuitiva, con base en nuestros conocimientos sobre las antiguas colonias que adoptaron constituciones similares a las de sus colonizadores. Por ejemplo, descubrimos que en muchas ocasiones podíamos predecir con éxito el grado de similitud entre las constituciones de dos antiguas colonias, simplemente con saber si fueron colonizadas por la misma potencia. No obstante, también encontramos que con gran frecuencia no era así, lo que sugiere que otros de los factores que exploramos son igualmente importantes, sobre todo a medida que pasa el tiempo y la relación colonial se vuelve más distante.

Por lo tanto, también exploramos la manera en que un conjunto de efectos temporales, y en específico acontecimientos importantes que cambian el sistema internacional, interactúan con los efectos de la red y afectan la redacción y modificación de constituciones a nivel mundial. Por ejemplo, descubrimos que alrededor del final de la Primera Guerra Mundial muchos países adoptaron disposiciones que no solo eran nuevas para sus propias constituciones, sino también eran poco frecuentes en otras partes del mundo. Estas incluyen el derecho a la autodeterminación y las disposiciones que rigen la igualdad de género. Incluso sucesos menos conocidos, como las revoluciones de 1830, se asocian con un aumento en la adopción de nuevas disposiciones, sobre todo las que rigen los derechos de propiedad y los derechos a las reparaciones judiciales.

Dada la relevancia tanto de los acontecimientos importantes como de los efectos de las redes, después analizamos cuáles de estos mecanismos tienden a tener mayor incidencia con respecto a la adopción de disposiciones de derechos humanos específicas. Si los efectos temporales influyen más con respecto a un derecho determinado, esto implica que los países probablemente adoptarán ese derecho en momentos similares, independientemente de la historia y las tradiciones constitucionales. No obstante, si los efectos de las redes son más relevantes, eso significa que los países con historias y sistemas legales similares tenderán a adoptar ese derecho, independientemente de los acontecimientos en curso a nivel mundial.

Los derechos que parecieron ser especialmente susceptibles a los efectos temporales estaban relacionados con la protección ambiental, el derecho a no ser sometido a tortura y el derecho a no sufrir ejecuciones extrajudiciales. Esto tiene una implicación importante para los activistas: sugiere que, a lo largo de la historia, los países han adoptado estos derechos después de un acontecimiento importante o de relevancia política. A su vez, podría significar que, en el futuro, las campañas para alentar la adopción de estos derechos pueden ser más eficaces después de esta clase de acontecimientos.

Según nuestras observaciones, algunos de los derechos más susceptibles a los efectos de las redes incluyen la libertad religiosa y el derecho de petición judicial. Esta conclusión podría interpretarse en el sentido de que los esfuerzos futuros para fomentar la adopción de estos derechos no tienen que depender de los acontecimientos en curso. En cambio, podría darse el caso de que los esfuerzos por alentar a un país a que adopte estos derechos se vean reforzados por campañas de activismo que apunten a otros países con historias y tradiciones jurídicas similares que ya han adoptado estos derechos.

Por supuesto, estas conclusiones no pretenden explicar todos los casos de adopción de derechos constitucionales. Tampoco reflejan los procesos causales complejos que subyacen a estos sucesos. Sin embargo, analizamos y pusimos de relieve varias tendencias con la esperanza de que estos procesos nos permitan comprender mejor cómo han evolucionado las protecciones de derechos humanos, y cómo los activistas podrían utilizar estos conocimientos para promover tales protecciones.