Las mujeres y la ONU: Una nueva historia de los derechos humanos internacionales de las mujeres

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¿Qué pasaría si el marco jurídico internacional de los derechos humanos fuera configurado por mujeres del Sur Global que defendieron la universalidad de los derechos humanos en contra de los intereses coloniales y patriarcales?

En el libro Women and the UN (“Las mujeres y la ONU”), publicado recientemente, académicos de diferentes disciplinas revisan algunos de los documentos cruciales de la ONU que dieron forma a los derechos humanos para convertirlos en un lenguaje universal de igualdad de género y no discriminación. Esta nueva historia de los derechos humanos internacionales demuestra cómo los derechos humanos y la igualdad de género se inscribieron en los documentos fundamentales de la ONU gracias a las delegadas del Sur Global. La inclusión de la igualdad de género y la no discriminación por razón de sexo en la Carta de la ONU y en la DUDH se debió en gran parte a las delegadas latinoamericanas e indias. La sugerencia de las potencias coloniales de incluir una cláusula en los pactos y convenciones fundamentales de la ONU, que exceptuara la aplicabilidad de los derechos humanos a los territorios no autónomos, fue derrotada gracias a las delegadas del Sur Global.

Lo que aportan las autoras del volumen Las mujeres y la ONU es la comprensión de que la narrativa histórica dominante de la creación de los derechos humanos internacionales desde el inicio de la ONU disminuyó el papel de las mujeres del Sur Global en cómo han dado forma al establecimiento de normas internacionales. Lo hicieron muchas veces en conflicto tanto con las feministas occidentales (las que limitaban los derechos de las mujeres a determinados temas o contextos), como con los delegados hombres de sus propios países (que disfrutaban de los privilegios de los sistemas desiguales) y con los representantes de la época de las potencias coloniales (que optaban por una cláusula de aplicación colonial en las convenciones de derechos humanos).

En la adopción de la Carta de la ONU en 1945, las feministas latinoamericanas, encabezadas por la brasileña Bertha Lutz, presionaron y consiguieron que se incluyera el artículo 8 que garantiza a las mujeres el ejercicio de cargos en los órganos de la ONU, que la no discriminación por razón de sexo se repitiera en varios artículos de la Carta, y que la igualdad de mujeres y hombres se mencionara en su preámbulo.

Tres años después, en la adopción de la DUDH en 1948, Hansa Mehta, nacida en India y la única mujer delegada junto a Eleanor Roosevelt en la Comisión de Derechos Humanos, cambió la redacción de la DUDH de “los derechos del hombre” a “los derechos humanos” y de “todos los hombres” a “todos” y “todos los seres humanos”. Hansa Mehta contó con el apoyo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se creó gracias a la continua presión de la delegada Minerva Bernardino, de República Dominicana. Cuando la DUDH llegó a la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU en 1947, Shaista Ikramullah, de Pakistán, entre otras, argumentó contra la supresión del artículo 16 sobre los derechos relacionados con el matrimonio, y a favor de una mención explícita de los derechos de la mujer en el matrimonio y en su disolución.

En los años cincuenta, las delegadas Lakshmi Menon y Begum Shareefah, ambas del nuevo estado independiente de India, criticaron a la DUDH por ser abstracta. Los “elevados” artículos de la Declaración se tradujeron posteriormente en “derechos reales” para las mujeres a través del primer tratado vinculante de la ONU sobre derechos humanos relacionado con los derechos en el ámbito privado: la Convención sobre el Consentimiento, la Edad Mínima y el Registro del Matrimonio. Otra de las primeras convenciones —también de la década de 1950— que puso a prueba la universalidad de la igualdad de género fue la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (CPW por sus siglas en inglés).

Crédito Foto de la ONU. Lakshmi Menon, India, dirigiéndose al Consejo de Seguridad.

Las delegadas de Pakistán, Irak, Indonesia, Egipto, Guinea, Togo, Nigeria y Perú cuestionaron de forma notable por qué las mujeres bajo dominio colonial debían quedar excluidas de estas convenciones. Marie Sivomey (Togo), Jaiyeola Aduke Moore (Nigeria) y Jeanne Martin Cissé (Guinea) señalaron que era injusto que los representantes occidentales en la ONU utilizaran las costumbres para excluir a las mujeres de distintas partes del mundo de su derecho al voto y sus derechos económicos. Aziza Hussein (Egipto), Artati Marzuki (Indonesia) y Carmela Aguilar (Perú) consideraron que los delegados occidentales se referían a las costumbres de forma prejuiciosa para frenar la universalización de los derechos humanos, y de forma que no reconocían las interpretaciones más progresistas de las religiones que conceden derechos y libertades a las mujeres. Al debatir la aplicabilidad universal de la Convención sobre el Matrimonio, Jeanne Martin Cissé (Guinea) criticó cómo los representantes hombres de los países del sur gozaban de los privilegios de sistemas legales injustos mientras negaban a las mujeres el apoyo para cambiar la legislación y las costumbres discriminatorias en sus discursos ante la ONU.

El Plan de Acción Mundial de 1975 fue uno de los resultados concretos de la primera Conferencia Internacional de la ONU sobre la Mujer. En él se habla de las diferentes condiciones sociales de las mujeres y de cómo los asuntos feministas deben abordar el injusto orden económico mundial. El Plan de Acción, con su declaración adicional, fue el resultado de un debate constructivo y a la vez crítico entre las representantes de las mujeres occidentales y las del Sur Global en 1975, en el que mujeres como Domitila Barrios de Chungara (Bolivia) participaron en la inclusión del papel de la mujer en el desarrollo en la agenda.

La CEDAW, adoptada en 1979, que ha sentado las bases del derecho internacional de los derechos de la mujer como derechos humanos internacionales, fue elaborada inicialmente por Letitia Ramos Shahani, de Filipinas. Su preámbulo se inspiró en la declaración anterior, elaborada por Annie Jiagge, de Ghana, que era entonces la relatora de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

La primera resolución del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la mujer y la paz y la seguridad (UNSCR 1325) fue sometida a debate abierto bajo la presidencia del Consejo por Namibia en 2000. La resolución fue preparada por varias representantes de Namibia, entre las que se destacaba Monica Ndiliawike Nashandi, que había luchado por la libertad de Namibia. Fueron las delegadas de Namibia en Nueva York, Selga Ndeyapo Ashipala-Musayyi (representante permanente adjunta de Namibia) y la primera secretaria, Aina Iiyambo, quienes dirigieron las negociaciones del proyecto de resolución.

Nuestro libro colectivo responde a una necesidad continua de revelar un concepto más complejo de agencia en las relaciones internacionales que defienda de manera simultánea la universalidad de los derechos humanos desde diversas perspectivas. Cuando los “derechos humanos” se utilizan en el vocabulario de los programas de ajuste estructural y de los acuerdos comerciales del Banco Mundial, el FMI y la OMC, parecen esconder simplemente un orden mundial neoliberal y una continuación de los patrones coloniales de las injusticias económicas a nivel internacional. Las críticas de la academia de los derechos humanos tienden a reforzar la visión de los derechos humanos como una creación occidental y liberal, y así apoya quizás de manera involuntaria un orientalismo dividido entre los civilizados y el resto, lo cual es inexacto y peligroso.

Nuestra investigación pretende cambiar un paradigma que ha visto la igualdad de género como una herencia occidental al Sur Global por otro en el que el Sur fue un impulsor desde el principio. El panteón de las feministas globales debe ahora destacar sus vitales y numerosas estrellas del Sur.