La posesión adversa y el derecho a la vivienda: un enfoque basado en derechos

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La doctrina de posesión adversa significa que una persona puede adquirir la posesión de una propiedad si la ha poseído por un cierto período de tiempo de forma ininterrumpida, según las leyes del país donde se encuentre esa propiedad. En otras palabras, dice que la tierra sólo puede ser propiedad de quien la usa. Debe balancear los conflictos entre los derechos e intereses de distintas personas: quienes pueden ganar algo y quienes pueden perderlo. Este artículo examina si el principio de posesión adversa puede expandirse para mejorar el derecho a la vivienda. En particular, este texto revisa la legislación existente en Trinidad y Tobago que ha sido implementada para promover la seguridad de la propiedad para personas que construyen “bienes inmuebles” (chattel houses) en el terreno del dueño de la propiedad. Aunque no está relacionada directamente con el principio de posesión adversa, esa legislación nos brinda una oportunidad para examinar una forma en la que podamos enmarcar nuestras leyes para proteger el derecho a la seguridad de la tenencia de una persona, sin importar el estatus socioeconómico.

Las intersecciones entre el derecho a la vivienda y la posesión adversa

La posesión adversa es una doctrina legal común con la filosofía subyacente de que “el uso de la tierra ha sido favorecido históricamente por sobre el desuso, y por tanto la ley prefiere a quien usa la tierra que a quien no la usa, aunque esta última persona sea la dueña legítima” (Finley vs. Yuba County (1979)). Esta definición es útil para tener en cuenta pues el papel de la posesión adversa, como lo contempla este artículo, no sugiere que los dueños deban ser privados de forma arbitraria del derecho a su propiedad. En lugar de ello, lo que se sugiere es que si la propiedad ha sido abandonada de manera efectiva por el dueño del título durante un período de tiempo significativo, entonces el poseedor de la propiedad podría afirmar su derecho a la vivienda en virtud de su uso y ocupación. Esta definición enfatiza el mejor uso de la tierra, que es un enfoque valioso cuando se considera la naturaleza finita de la propiedad. Al mismo tiempo, sin embargo, el ver la posesión adversa por medio de este lente, en lugar que por uno basado en derechos, puede restarle el potencial de usar la posesión adversa como un mecanismo para hacer cumplir o mejorar los derechos humanos.

La idea de la dignidad y la seguridad como componentes fundamentales del derecho a la vivienda se traslapa con la doctrina de la posesión adversa.

La posesión adversa esencialmente le permite a alguien adquirir un título de propiedad a través de la posesión ininterrumpida en lugar de los medios usuales de comercio. Como esta doctrina legal por tanto señala que alguien sería capaz de adquirir la seguridad de la tenencia a través de canales que no se basan en la riqueza, debería preguntarse si hay una interseccionalidad entre el derecho humano a la vivienda y la posesión adversa. Según  Leilani Farha, la antigua Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Vivienda, “el derecho a la vida no puede separarse del derecho a un lugar seguro para vivir, y el derecho a un lugar seguro para vivir sólo tiene significado en el contexto del derecho a una vida con dignidad y seguridad, libre de violencia”.

La idea de la dignidad y la seguridad como componentes fundamentales del derecho a la vivienda se traslapa con la doctrina de la posesión adversa. Esta ideología de seguridad y paz en el lugar donde uno vive puede ubicarse en el corazón mismo de la posesión adversa, es decir, el papel del derecho para crear una seguridad de tenencia para individuos que inicien procesos de propiedad de la tierra que no sea necesariamente a través de la riqueza sino a través del uso y la posesión continua y abierta.

La seguridad de la tenencia en acción: Trinidad y Tobago

Al comparar la posesión adversa con el derecho a la vivienda, parece que hay un elemento común en torno a la seguridad de la tenencia: la capacidad de una persona para vivir en un estado de certeza y dignidad en lugar de uno de precariedad y miedo. Cuando se añade un enfoque basado en derechos a la doctrina de posesión adversa, esta última puede redefinirse para permitir que personas que de otro modo no participarían en los derechos a la vivienda y a la propiedad puedan obtenerlos a través de la posesión continua y abierta. Por ejemplo, redefinir el alcance de la posesión adversa puede reducir el tiempo necesario para que alguien haga un reclamo exitoso a la propiedad, pero este método en realidad no promueve un marco basado en derechos a la posesión adversa. En lugar de ello, parece promover el concepto de propiedad como una mercancía que el Estado odia desperdiciar.

Al reflexionar sobre el papel de los derechos humanos en la propiedad y la posesión, es útil examinar el estatuto de Trinidad y Tobago conocido como la Ley de Ocupantes de Tierra (Seguridad de la Tenencia) de 1981. En una decisión del Consejo Privado de la Corona de 2019, la Junta habló sobre la Ley y sus orígenes. La Junta anotó que la Ley había sido “diseñada para lidiar con los problemas sociales que surgen de la proliferación de los llamados ‘bienes inmuebles’” y también hizo referencia a la explicación del entonces Fiscal General del trasfondo de la Ley. La Junta citó al Fiscal General cuando dijo que “todos saben cuán diseminada y profunda ha sido la práctica de que los ocupantes construyan casas en los terrenos de los dueños de sus tierras en Trinidad y Tobago. Es tan vieja como la abolición de la esclavitud y la introducción del sistema de escrituras en este país. Con el tiempo, las casas móviles de una habitación han dado paso a unos bienes inmuebles de acero y concreto reforzado, pero la ley se ha quedado atrás y no ha abordado las realidades de hoy en día… Este problema es único en Trinidad y Tobago, tan único y tan grave que lo que hemos hecho ahora es literalmente cambiar la Constitución para que esos ocupantes se beneficien”.

  De forma similar, según otra decisión del Consejo Privado de la Corona que cita a Owusu, Commonwealth Caribbean Land Law, el bien inmueble construido en las tierras de  dueños que sean sujetas a la Ley “evolucionaron como un resultado de la inseguridad de la tenencia de la tierra que vino después de la emancipación. Aunque los trabajadores intentaron escapar de la hegemonía del complejo de las plantaciones, el símbolo de la coerción e inferioridad, tuvieron dificultades para encontrar tierras y vivienda lejos de la plantación. Los hacendados tenían casi un monopolio sobre el mercado de tierras”. Esta descripción refleja un movimiento claro y asertivo de parte del Estado para reconocer y abordar las desigualdades socioeconómicas históricas. Este reconocimiento de la realidad precaria y caótica que enfrentan muchas personas es un paso esencial para buscar un enfoque basado en derechos a las doctrinas como la posesión adversa.

Es importante reflexionar sobre legislación como la Ley de 1981, que se fundó en el reconocimiento de un desbalance del poder social y las desigualdades e intentó mejorar los derechos a la vivienda de los miembros de la sociedad que de otra forma no habrían tenido seguridad de tenencia. Una reflexión de la racionalidad histórica de legislaciones como esta es especialmente importante de cara a la covid-19, donde la importancia de la seguridad de la tenencia ha recibido todo un nuevo e importante significado. A través de la operación del derecho, un poseedor de propiedad que invierta su vida, tiempo y dinero en su uso y posesión debe ser recompensado con dignidad, paz y seguridad de la tenencia de su hogar. Aunque la doctrina como es actualmente funciona en torno a la realización de ese objetivo para el poseedor, puede tomar un significado completamente nuevo si se examina a través de unos lentes de derechos humanos.