Las Cartas de Derechos de la ONU y del Islam: es lo mismo

Cada vez existe mayor consenso en apoyo a la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyos principios fundamentales se establecieron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se detallaron de manera más específica en tratados posteriores de la ONU. Cada vez más, el lenguaje de los derechos y los instrumentos del régimen internacional de derechos se emplean, tanto en el nivel nacional como en el mundial, para responder a la opresión y la discriminación. El enfoque basado en los derechos hacia el desarrollo ha ganado ímpetu como un concepto que logra una sinergia entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo.

Este apoyo a los derechos humanos proviene de personas de diversas religiones, así como de no creyentes. Sin embargo, este respaldo no es total ni incondicional, ya que existen importantes segmentos que experimentan una verdadera tensión entre los derechos humanos universales y sus propias creencias o formas de vida. Esto es más notable con respecto a los grupos religiosos, particularmente los musulmanes.

Terreno común

Antes de comenzar un análisis sobre la tensa relación entre los derechos humanos y el Islam normativo, nos gustaría hacer hincapié en que estamos realmente convencidos de que hay mucho terreno común entre ambos. En el paradigma de desarrollo actual y dominante, la economía es una influencia abrumadora (si no es que la principal) y el laicismo lleva a algunos a creer, o interpretar, que la moral tiene poco o ningún lugar en la esfera pública.

El discurso de los derechos humanos contradice este dogma y apoya la posición de los musulmanes y otros grupos confesionales que coloca los valores y las obligaciones morales en el centro de cualquier sistema político, económico y social. Así, el marco global de derechos humanos coincide con el Islam en su compromiso explícito con la importancia de la moralidad en la esfera pública y con los valores de compasión y justicia social.

Un vínculo incluso más estrecho entre la DUDH y el Islam es el reconocimiento mutuo de que respetar y satisfacer los derechos humanos es un medio para mantener la dignidad de los seres humanos. Ambos tienen el mismo objetivo de asegurar que se protejan los derechos básicos de todas las personas, sin importar su estatus.

Origen divino 

En un nivel doctrinal, tanto la Carta de Derechos del Islam como la de la ONU concuerdan en que la dignidad humana es la base de los derechos humanos. Sin embargo, para los musulmanes, esto se queda corto. En el Islam, como en muchas religiones, la raíz de los derechos humanos está en la teología y comienza con la fe en Dios, que es la fuente de todo el valor trascendental. Dios fue quien confirió dignidad a la humanidad (Corán 17:70) y quien hace inaceptable que cualquier individuo viole los derechos humanos y prive de dignidad a otra persona. Por lo tanto, nuestro concepto de los derechos del individuo estará en nuestra relación con Dios y con las personas de la comunidad. Esto difiere de la idea central de la DUDH, que parece utilizar una noción libertaria del individuo independiente de sus compromisos sociales y/o su relación con la colectividad.

Esto tiene dos implicaciones en la práctica. Primero, la creencia de que Dios es la fuente de los derechos humanos lleva a conceptualizar los derechos de los demás como obligaciones para todos los creyentes. Según el entendimiento de los musulmanes, todas las acciones (incluidas las obligaciones incumplidas) se registran y se pesan el Día del Juicio. En segundo lugar, estas obligaciones sociales dan forma a los derechos de los demás y, en última instancia, a los derechos de Dios sobre nosotros, los cuales en realidad se nos manifiestan indirectamente a través de la creación y la sociedad. Esto se explica ampliamente en las palabras del Profeta Mahoma en el Libro Musulmán Libro Musulmán Sahih 032, Hadith número 6232, que ilustra que cumplimos nuestros deberes hacia Dios al conceder los derechos de los demás.

El paradigma islámico, aunque a menudo es respetado y admirado por países laicos por su énfasis en las obligaciones sociales, es disputado por la mera razón de que está basado en fuentes de revelación divina, el estatus del ser humano como sirviente de Dios y la omnipotencia de una autoridad Divina que obliga a la obediencia. Esto contradice las nociones occidentales sobre el derecho a la libertad absoluta para el individuo.

Los detentores de obligaciones, los derechos y las responsabilidades 

Mientras que la DUDH tiende a establecer al gobierno como principal guardián de los derechos humanos, el Islam acentúa la responsabilidad de todos los niveles e individuos de la sociedad. El gobierno, como el representante nacional de la familia humana, es el garante final de la protección y la justicia. Pero esto no abroga o supera necesariamente la responsabilidad individual y el papel de la familia, los vecinos o la sociedad civil en general. Hoy en día, en muchos países musulmanes, la autoridad del gobierno central y su capacidad de proveer justicia y bienestar social son comparativamente débiles. Esto se compensa en el nivel local gracias a la solidez de las obligaciones sociales y de la comprensión de los derechos dentro de la comunidad y la familia extendida, lo cual garantiza que los pobres reciban alimento, que las personas vulnerables sean protegidas y que la ley se respete en general. Por lo tanto, el gobierno no es el recurso de primera instancia, sino más bien el garante final de los derechos. Se dice que el profeta Mahoma afirmó: El sultán (gobierno) es el guardián de aquél que no tiene guardián.

Un deber hacia los demás 

Un ejemplo de la manera en que se comparten los derechos y las obligaciones es el cuidado de los ancianos. El derecho al cuidado en la vejez para el porcentaje cada vez mayor de ancianos en las sociedades del norte y su costo recaen legalmente en el Estado como el principal detentor de obligaciones en los casos en los que se requiere apoyo. En las sociedades musulmanas, sin embargo, se percibe a los miembros de la familia como los principales responsables de cuidar a sus padres ancianos, y los padres, por su parte, tienen responsabilidades con respecto al cuidado físico y emocional de sus hijos.

Central Mosque of Lisbon. Ramadan. Fernando Mendes/Demotix. All Rights Reserve

La emulación cada vez más frecuente del modelo de derechos dualista de Estado-individuo por parte de los países en vías de desarrollo genera riesgos muy reales para la estabilidad y la salud social de estas sociedades, las cuales no podrá asegurar en la mayoría de los casos. El Islam reconoce la necesidad de garantizar el desarrollo de ciudadanos con responsabilidad social que desempeñen su papel como seres humanos completos y espiritualmente conscientes con una obligación de servicio hacia las creaciones de Dios (Khulafaa).

En resumen, entonces, de acuerdo con las enseñanzas del Islam, los derechos están vinculados a un deber hacia los demás. En consecuencia, los juristas musulmanes han ideado un marco de derechos que procura mantener y equilibrar el bien común y los intereses privados de la sociedad. El marcoconcibe un espectro continuo, con  los derechos privados (huquq al-ibad o al-nas) en un extremo y el interés público (huquq Allah) en el otro. Aquéllos que involucran tanto intereses públicos como privados quedan en el medio.

La ley Shari’ah y los derechos humanos

Un segundo nivel en el que se manifiestan las tensiones entre el Islam y los derechos humanos se refiere a ciertas provisiones dentro de la ley Shari’ah, las cuales parecen oponerse, o lo hacen realmente, a las normas de derechos humanos dirigidas principalmente por los Estados del norte. Los académicos de derechos humanos no musulmanes han criticado la ley musulmana en tres grandes áreas, que incluyen las siguientes percepciones:

  1. La Shari’ah discrimina a las mujeres: por ejemplo, las mujeres reciben la mitad de lo que reciben los hombres en las herencias y mientras que los hombres pueden tener hasta cuatro esposas, a las mujeres se les limita a un solo marido.
  2. El derecho penal de la Shari’ah impone castigos crueles y deshumanizantes, como: amputación de las manos por robos; amputación de las manos y los pies o crucifixión por el robo en carreteras o la rebelión; lapidación por adulterio, y humillantes flagelaciones por intoxicación, difamación, fornicación y otros delitos.
  3. La Shari’ah aprueba la esclavitud y también limita la libertad de las minorías religiosas.

Algunos de estos asuntos se han reformulado, aclarado y discutido ampliamente. Por ejemplo, la esclavitud era una institución pre-Islámica en Arabia, y la llegada del Islam no sólo moderó la práctica sino que impuso condiciones que fomentaron su erradicación. Así que si bien la ley islámica no prohibió la esclavitud, sí impuso las condiciones que volverían ilegal continuar esa práctica en épocas modernas (BBC).

Las cuestiones relacionadas con el estatus de las mujeres en la vida política también se han discutido ampliamente. Negarle a las mujeres el derecho de convertirse en jefas de Estado se basa en un Hadith (narración del Profeta) particularmente polémico, y su interpretación y autenticidad siempre han sido disputadas.

El Programa de acción de El Cairo para la mujer de la Organización de Países Islámicos (Organisation of Islamic Countries, OIC) afirma que “se debe respetar, desarrollar y capacitar a las mujeres y considerarlas participantes activas plenas en las esferas social, política, cultural y económica”. Uno de los principales objetivos del programa de acción es “eliminar todas las formas de discriminación, lo que incluye combatir la violencia contra las mujeres”. Este amplio consenso en una organización que representa Estados islámicos fue el resultado de arduos esfuerzos por parte de mujeres musulmanas, feministas y académicos de estudios islámicos para llegar a interpretaciones contemporáneas de la Shari’ah con el fin de promover mayor igualdad y eliminar los vestigios de la “discriminación”.

Buena parte de este discurso se manifiesta destacando las controversias que siempre han existido sobre interpretaciones particulares de la ley musulmana, cuestionando la confiabilidad de ciertos informes sobre las tradiciones del Profeta, examinando críticamente la (im)posibilidad de refutar ciertas conclusiones y/o colocando las sentencias legales en su contexto histórico adecuado.

Hay otros aspectos que no se pueden resolver mediante simples reinterpretaciones de “mi verso contra el tuyo”. Como en muchas religiones, los principios fundacionales siguen siendo problemáticos ya que los musulmanes llegaron a un consenso sobre ciertas provisiones del Corán hace siglos. Algunos ejemplos son la herencia femenina, los castigos de la Shari’ah y la poligamia. Somos de la opinión de que aunque estas cuestiones se pueden resolver, no es posible resolverlas con teorías laicas o con argumentos de que la ley, y por lo tanto la religión, es “anticuada”.

En cambio, abogamos por un enfoque que analice la Shari’ah desde la perspectiva de sus objetivos (Maqasid) y que busque identificar en sus sentencias el propósito que sirven, que por lo general es la promoción de un bien positivo (Maslaha) o la eliminación de la corrupción (Mafsadah), o ambas. Algunos académicos islámicos destacados, como Jasser Auda y Hashim Kamali, han explorado ampliamente estas cuestiones y tomado posturas informadas para resolverlas.

La verdad es la verdad 

La valoración constante de los cambios que ha experimentado el contexto en el que viven los musulmanes les ha permitido a las sociedades y los académicos musulmanes revaluar continuamente qué tan adecuado es implementar la Shari’ah, mediante el uso de un marco ético conocido como “Maqasid al-Shari’ah” (propósito divino subyacente de la ley islámica).

De esta manera, las sociedades musulmanas han seguido siendo relevantes, beneficiosas y adaptables a los cambios de la sociedad. Sin embargo, los musulmanes desconfiarán de cualquier interpretación que no se base en las fuentes primarias del Corán y la Sunnah. En consecuencia, los musulmanes también deben rechazar la noción de que algo está mal simplemente porque creen que proviene del Occidente. La verdad es la verdad, independientemente de quién la propone.

Finalmente, la ley islámica es un sistema completo que reconoce un marco ideológico en el que la verdad emerge de la revelación divina. La libertad de pensamiento, y de prácticas religiosas, está en su mayor parte sancionada y protegida en la ley islámica. Se reconoce que la diversidad es parte de la naturaleza humana y que la justicia debe prevalecer para proteger los derechos individuales, siempre y cuando no se vulnere el bien común.

Los países musulmanes alrededor del mundo han ratificado los convenios internacionales de derechos humanos y, como grupo, su implementación de éstos no es ni mejor ni peor que la de los países no musulmanes.

Una mirada somera al Mapa térmico del Índice de libertad económica de 2014muestra semejanzas notables entre  los índices de países vecinos, y en los casos en los que países vecinos tienen índices significativamente diferentes, esos países no son necesariamente adeptos a distintas religiones. Además, emprendimos un análisis preliminar de los datos que componen el mapa y encontramos que no hay una diferencia significativa entre el índice de libertad promedio de los países miembros de la OIC y el de los países que no forman parte de ella.

Esto nos hace pensar que la política y la cultura, en vez de la religión, son los determinantes fundamentales de las violaciones de derechos humanos en el mundo musulmán y más allá.