Perdidos en la crisis: la responsabilidad jurídica en materia de DSSR en contextos humanitarios

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Las situaciones humanitarias se multiplican en todo el mundo: algunas se deben a la guerra y sus consecuencias, otras a las crisis climáticas y económicas. En todas ellas, persisten los obstáculos a la atención en salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva (SSR), y son las poblaciones más marginadas las que soportan las mayores cargas. Promover y aplicar la responsabilidad de los compromisos jurídicos y políticos internacionales es fundamental para que las personas en contextos humanitarios reciban los servicios de SSR y la información que necesitan.

Las barreras a los servicios de SSR, incluidas la atención obstétrica, el aborto, la atención posaborto y la anticoncepción, se ven exacerbadas por el estigma, la discriminación y la falta de autonomía.  Los datos demuestran que las mujeres embarazadas corren mayores riesgos médicos en los entornos de crisis, y las estimaciones actuales indican que más del 60 % de todas las muertes maternas, que de otro modo serían evitables, se producen en entornos frágiles y humanitarios, lo que supone un total de más de 500 muertes diarias. A pesar de su carácter esencial y de que salvan vidas, y de los repetidos llamados y compromisos para dar prioridad a los servicios de SSR en contextos humanitarios por parte de los principales responsables, incluidos los gobiernos y los donantes, éstos no han cumplido con sus obligaciones. 

Para que las personas en contextos humanitarios reciban los servicios de SSR que necesitan, los gobiernos deben rendir cuentas sobre los derechos humanos y los compromisos políticos que han asumido. Los legisladores y los responsables de las políticas a todos los niveles, desde el nacional al mundial, no han aplicado, en general, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y sus sólidas normas jurídicas para apoyar el acceso a los servicios de SSR en contextos humanitarios, incluso durante los conflictos armados.

Las barreras a los servicios de SSR, incluidas la atención obstétrica, el aborto, la atención posaborto y la anticoncepción, se ven exacerbadas por el estigma, la discriminación y la falta de autonomía.

Esto ocurre a pesar de que se han planteado los vacíos en la prestación de servicios de SSR como un imperativo de derechos humanos en todos los foros multilaterales, incluso en resoluciones recientes del Consejo de Derechos Humanos, en las orientaciones técnicas de la OACDH, en un informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas, en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, y en los informes recientes de las Comisiones de Investigación y las Misiones de Investigación establecidas por las Naciones Unidas.

La aplicación de las obligaciones jurídicas internacionales y la garantía de la rendición de cuentas, incluidos el DIDH y el derecho internacional humanitario (DIH), ayudarían a ampliar la rendición de cuentas significativa y efectiva y, por tanto, a aumentar el acceso a estos servicios fundamentales. 

A menudo se oye decir que la aplicación de los derechos humanos en contextos humanitarios —a pesar de las obligaciones legales de hacerlo— no es realista o que incluso puede socavar el acceso a los servicios en la práctica debido a las políticas y las restricciones legales en torno a algunos servicios de SSR, como el aborto. Sin embargo, tenemos pruebas de que cuando los derechos humanos se integran en la prestación de servicios sanitarios, pueden ayudar a promover el acceso a dichos servicios. 

Por ejemplo, en un campo de refugiados del norte de Uganda, el Centro de Derechos Reproductivos y CARE Uganda han establecido un mecanismo único de rendición de cuentas basado en los derechos que hace efectivas las obligaciones de derechos humanos y mejora el acceso a los servicios de SSR para las mujeres y niñas de la comunidad de acogida. El proyecto refuerza la capacidad de los representantes de la comunidad para integrar un enfoque basado en los derechos humanos en la prestación de servicios. Establece un mecanismo de recopilación, revisión y respuesta al seguimiento de los resultados de la salud sexual y reproductiva dirigido por la comunidad y a las quejas y comentarios de los usuarios de los servicios relacionados con la SSR cuando los servicios no cumplen las normas de derechos humanos.  Para garantizar la rendición de cuentas, el mecanismo cuenta con el apoyo de un defensor del pueblo, con autoridad para revisar y razonar las decisiones tomadas y para garantizar el acceso a un recurso efectivo cuando no se respetan los derechos.

El mecanismo ha revisado las quejas y ha podido ofrecer reparación y mejorar los servicios, entre otras cosas mediante la revisión de los estatutos relacionados con la discriminación y el estigma que sufren las adolescentes embarazadas al acceder a los servicios de SSR, al hacer que los equipos médicos sean más accesibles para las mujeres con discapacidad y que los programas de distribución de kits de higiene menstrual sean más adecuados para los jóvenes, y al reestablecer el acceso al tratamiento antirretroviral para los refugiados que llegan.  El proyecto es un ejemplo poco frecuente de un mecanismo de rendición de cuentas que pone en práctica la legislación internacional sobre derechos humanos para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en un entorno humanitario.

El papel y la relación de las distintas ramas del derecho internacional

En un documento reciente, publicado por el Centro de Derechos Reproductivos, analizamos el papel y la relación de varias ramas del derecho internacional en entornos humanitarios, e identificamos las normas y las lagunas del derecho internacional para prestar servicios de SSR.

Algunas de las principales conclusiones que esperamos que contribuyan a mejorar la rendición de cuentas y ayuden a respaldar un trabajo como el de Uganda son 

Primero, el DIDH se aplica en todas las situaciones y en todo momento, incluso en entornos humanitarios y también durante los conflictos armados. Esto significa que existe la obligación, en virtud del derecho internacional, de garantizar a las personas toda su gama de derechos humanos, independientemente de las circunstancias o el contexto en que se encuentren.  Esto es fundamental en el ámbito de los servicios de SSR porque las normas del DIDH son más sólidas que en cualquier otro cuerpo de derecho internacional. Un ejemplo de ello es la Recomendación General de la CEDAW sobre las mujeres y los conflictos.

Segundo, existe un principio de larga data según el cual el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos proporcionan una protección complementaria y que se refuerza mutuamente a las personas en situaciones de conflicto armado. Los servicios de salud sexual y reproductiva, que están protegidos por la obligación de derechos humanos de no ser sometidos a tortura ni a otros malos tratos, incluyen la anticoncepción de emergencia y el aborto en caso de violación y en otras circunstancias, también deberían aplicarse en virtud de las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario sobre el trato humano. Pero todavía no hemos visto una protección expresa de estos servicios en el marco del DIH.

Una tercera consideración es que, en virtud del DIDH, todos los civiles, incluidos los supervivientes de la violencia sexual y de género, deben tener acceso a la atención médica que necesitan, incluidos los servicios de SSR.

Aunque el DIH contiene algunas obligaciones importantes en relación con el trato a las mujeres civiles, en particular a las embarazadas y a las supervivientes de la violencia sexual y de género, no garantiza expresamente el acceso a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva para todas las personas. Además, las protecciones sanitarias que se ofrecen a las mujeres en virtud del DIH se basan a menudo en roles estereotipados limitados y a veces perjudiciales de las mujeres, a las que se reconoce sólo como madres, como cuidadoras, como víctimas o como defensoras del honor. Esto perpetúa los estereotipos basados en el género y también excluye a las personas de diversa orientación sexual e identidad de género.

Poco impide que se entienda que las protecciones del DIH incluyen una gama más amplia de servicios de SSR para los civiles. De hecho, las disposiciones del DIH sobre la mujer, la no discriminación y las protecciones relacionadas específicamente con la prestación de atención médica, pueden apoyar esta interpretación más amplia del DIH.

Los derechos humanos, incluidos los de la SSR, no son un mero complemento en las respuestas humanitarias, sino que son esenciales para una respuesta eficaz, para la protección de las personas y para que los titulares de obligaciones cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. El DIH debe reconocer que todas las personas en contextos humanitarios conservan sus derechos humanos y, como tales, deben tener acceso a toda la gama de información y servicios de SSR en consonancia con las obligaciones en materia de derechos humanos. El derecho por sí solo no es una bala de plata para eliminar las barreras de acceso a la atención sanitaria, pero cuando se combina con otros esfuerzos puede ser una herramienta importante para la rendición de cuentas.