Un litigio en el Tribunal Supremo de Irlanda puede condenar la inacción en relación con el cambio climático


 

Este artículo hace parte de la serie Up Close de OGR “La emergencia climática ante las cortes," sobre la difusión global de litigios basados en derechos humanos que buscan impulsar accciones contra el cambio climático.

 


Con el tercer nivel más alto de emisiones per cápita de la UE y una economía que depende fuertemente de la agricultura, el problema del cambio climático cobra cada vez más importancia en Irlanda: el 86 % de la población reconoce que el cambio climático se debe principalmente a la actividad humana y la mayoría está muy a favor de las acciones por parte de los consumidores, como usar botellas reutilizables y reducir el consumo de carne. Pero la cobertura mediática sobre el tema es baja para los estándares europeos y se suele minimizar la importancia de los grandes factores estructurales, como la agricultura. El gobierno que terminó sus funciones en junio de 2020 no quiso comprometerse a alcanzar objetivos considerables de reducción de emisiones y luchó constantemente contra los esfuerzos de los activistas y del parlamento para que Irlanda abandonara los combustibles fósiles.

Un caso examinado por el Tribunal Supremo de Irlanda el 22 y 23 de junio de 2020 sometió a juicio varias de esas contradicciones. El Tribunal evidenció la importancia que atribuía a esta impugnación de las políticas gubernamentales, presentada por la ONG Friends of the Irish Environment (FIE), al aceptar atender la apelación directamente desde el Tribunal Superior (sin pasar por el Tribunal de Apelaciones), acelerar la audiencia y constituir una inusual sala de siete magistrados.

El caso plantea varias cuestiones que se han vuelto habituales en los litigios climáticos en otros lugares, como las siguientes: quién tiene derecho a hablar en nombre del medio ambiente (legitimación procesal); si estas cuestiones se deben examinar en los tribunales o deben dejarse a la discreción incuestionable de los gobiernos; y cuál debe ser el papel de los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente saludable, al exigir a los gobiernos que establezcan metas suficientemente ambiciosas.

FIE cuestionó la legalidad de la adopción por parte del gobierno irlandés del Plan Nacional de Mitigación (2017) en virtud de la Ley de Acción Climática y Desarrollo con Bajas Emisiones de Carbono de 2015. La organización sostiene que al no introducir medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con arreglo a los compromisos internacionales de Irlanda, el Plan no cumple la Ley y viola los derechos constitucionales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Pero el Tribunal Superior se basó en las “amplias facultades discrecionales” del gobierno para confirmar la legalidad del Plan. A continuación, se presentan algunas de las cuestiones clave que se discutieron en la apelación, cuya sentencia está prevista para algún momento antes de que termine el año 2020.

1. Legitimación procesal

Aunque algunos tribunales se han resistido a conceder legitimación procesal a los grupos ambientales, sosteniendo que el cambio climático afecta a todas las personas y que, por consiguiente, esos grupos no tienen intereses únicos que defender, el Tribunal Superior aceptó que se justificaba adoptar “un enfoque más flexible” porque las cuestiones son “de carácter constitucional, afectan a los miembros [de FIE] y, en efecto, al público en general”. Se solicitó que el Tribunal Supremo mantuviera este estándar.

2. Margen de apreciación

A diferencia del Tribunal Supremo neerlandés en el caso Urgenda y el Tribunal de Apelaciones inglés en el caso Plan B Earth, el Tribunal Superior determinó que la creación y adopción del Plan entraba dentro del margen de apreciación del gobierno, en relación con el artículo 8 del CEDH.

En la apelación, FIE sostuvo que ese margen no es aplicable en los litigios a nivel nacional y que la deferencia otorgada era inadecuada en lo que respecta a las reivindicaciones de derechos humanos. El Tribunal Superior también se basó en el principio de Ullah del Reino Unido: “el deber de los tribunales nacionales... de seguir el ritmo de la jurisprudencia de Estrasburgo a medida que evoluciona con el tiempo: ni más ni menos”. El Tribunal Superior irlandés invocó este principio, en gran medida sin analizarlo, para desestimar las reclamaciones en virtud del CEDH, y afirmó que esta cuestión le corresponde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Dado que los tribunales ingleses se han distanciado de Ullah recientemente, se pidió al Tribunal Supremo de Irlanda que revise este enfoque.

3. El derecho al medio ambiente

Si bien el Tribunal Superior aceptó “para fines [del] caso” que varios derechos constitucionales estaban involucrados “en cierto sentido”, incluido un “derecho implícito al medio ambiente congruente con la dignidad humana”, se negó a determinar que el Plan violara esos derechos. En el Tribunal Supremo, una parte importante del debate se centró en cómo definir ese derecho y determinar su alcance y contenido.

4. Criterio de revisión

En el Tribunal Superior, FIE argumentó que el Tribunal debería realizar un análisis independiente de proporcionalidad en lugar de la prueba de razonabilidad que se aplica normalmente en las solicitudes de revisión judicial en Irlanda. En cambio, el Tribunal Superior aplicó la prueba de razonabilidad “vista a través del prisma de un... análisis de proporcionalidad” y, de esa manera, evitó abordar las preguntas relacionadas con cómo afecta el Plan los derechos invocados. El análisis se centró en si la decisión fue irrazonable —lo que implica una falta de sentido común—, en lugar de centrarse en las reivindicaciones de derechos sustantivos. Es probable que esta sea una cuestión importante durante la apelación, ya que cada vez es más frecuente que la prueba de razonabilidad se considere inapropiada en el contexto de los derechos humanos en otros foros nacionales e internacionales.

5. El contexto más amplio

Los lectores de OGR podrán reconocer claras similitudes con el caso Urgenda, en el cual el Tribunal Supremo de los Países Bajos ordenó al Estado que redujera las emisiones de GEI al menos en un 25 % para finales de 2020, en comparación con los niveles de 1990. Tradicionalmente, los tribunales de los Países Bajos e Irlanda se han mostrado bastante cautelosos en estas cuestiones de “políticas”.  Una diferencia interesante es que la ONG neerlandesa que llevó el caso a los tribunales, Urgenda, es grande, está bien financiada y organiza importantes campañas para movilizar la opinión pública. En contraste, FIE está dirigida completamente por personal voluntario y tiene un presupuesto anual diminuto. No obstante, decenas de miles de personas firmaron una petición en apoyo al caso, se celebró un Rally Infantil por la Acción Climática el fin de semana previo a la audiencia ante el Tribunal Superior y la sala de audiencias estaba abarrotada de ciudadanos irlandeses.

Pero FIE se enfrenta a importantes obstáculos. El gobierno saliente tomó varias medidas diseñadas para desalentar los litigios de interés público, aumentar los costos y riesgos para los litigantes ambientales, negar acceso a la asistencia jurídica para los grupos ambientales y disminuir la cantidad de abogados dispuestos a aceptar estos casos.  Y dos días antes de la audiencia ante el Tribunal Supremo, CommuniCorp Media, dueña de uno de los programas de radio más populares en Irlanda, anunció que se negaría a transmitir anuncios publicitarios en los que la famosa comediante irlandesa Maeve Higgins pedía apoyo para la acción climática, con el argumento de que promovían un objetivo “político” más que jurídico.

El cambio climático es una amenaza existencial que plantea un importante desafío para la comunidad internacional. Por desgracia, muchos gobiernos democráticos son incapaces de pensar más allá de las próximas elecciones. Así pues, optan por obtener beneficios económicos a corto plazo y ponen en peligro el interés de sus ciudadanos en evitar un calentamiento global catastrófico. Por lo tanto, los tribunales deben utilizar todos los medios a su disposición para proteger los derechos humanos y garantizar la rendición de cuentas por parte de los gobiernos. Este caso ofrece al Tribunal Supremo de Irlanda la oportunidad de unirse a las filas de otros tribunales de todo el mundo que han ajustado sus procedimientos y su jurisprudencia para reflejar tanto las realidades del siglo veintiuno como la urgencia de este desafío.