¿Cómo es la protección contra la persecución durante una pandemia?

Tijuana, Mexico. Joebeth Terriquez/EFE.


A medida que avanza la pandemia, nuestra obligación colectiva de brindar protección internacional a través de las fronteras adquiere nuevas dimensiones.

Algunos Estados están cerrando sus fronteras a las personas solicitantes de asilo, usando la pandemia como justificación. Según informes, Grecia está expulsando solicitantes de asilo a Turquía, sin darles la oportunidad de presentar sus solicitudes. Estados Unidos no solo cerró su frontera sur a los viajeros “no esenciales” (según una definición selectiva), con lo que bloquea la entrada a los solicitantes de asilo, sino que también está tratando de cambiar la ley de modo que afirme que las personas con coronavirus no se incluirán en el grupo de personas elegibles para presentar solicitudes de asilo.

La adopción de estas políticas no está predeterminada ni es inevitable: tenemos opciones. Noruega y Suecia, por ejemplo, en el entendimiento de que “el ‘derecho de asilo’ no debería verse afectado por el coronavirus”, declararon explícitamente que los solicitantes de asilo están exentos de los cierres de fronteras relacionados con la COVID-19. Portugal incluso otorgó derechos completos de residencia y atención médica a los solicitantes de asilo y migrantes hasta el 30 de junio, mientras el país combate la pandemia. Los epidemiólogos han declarado que no hay evidencia científica de que prohibir la entrada de solicitantes de asilo sea una estrategia lógica de salud pública para detener la propagación del virus. De hecho, diez años de datos federales de EE. UU. indican que no hay una relación estadística entre la admisión de solicitantes de asilo y la gripe; estos datos incluyen la duración de la pandemia de H1N1 y los primeros meses de la pandemia de COVID-19. Las medidas de salud pública para proporcionar exámenes de salud en las fronteras son importantes y necesarias, pero no deben ser el pretexto para un rechazo discriminatorio de todas las solicitudes de asilo.

Consideremos los siguientes casos posibles, donde se cruzan la COVID-19 y la persecución:

  • Una madre que solicita asilo y su hija con síndrome de Down y problemas cardiacos congénitos, que la ponen en mayor riesgo de contraer COVID-19, no pueden quedarse en el hotel local en México porque la hija grita fuertemente durante la noche. Cuando el hotel las echa por “molestar” a los demás ocupantes, las secuestra un cártel que solo las libera tras pagar un rescate que tuvieron que pedir prestado. La madre e hija no pueden regresar a su país de origen, donde también las amenazan las pandillas. Solo hay 10 respiradores en la ciudad en la que viven en México.
  • Una solicitante de asilo transgénero, a quien se le negó tratamiento médico en su país de origen en el pasado porque “nuestro hospital solo tiene salas para hombres y mujeres”, es portadora de VIH e inmunodeprimida. Huyó después de ser golpeada y amenazada por su identidad de género. Para evitar la propagación del coronavirus, se cerraron las casas refugio y albergues en su país, donde podría haberse resguardado en otras circunstancias.
  • Un hombre de 71 años, con buena salud pero con diabetes controlada, huyó de su país porque estalló un conflicto armado. Su país declaró que, durante la pandemia, las personas mayores de 65 años que lleguen al hospital con coronavirus no tendrán acceso a respiradores, aunque no puedan respirar por su cuenta. En el hogar de ancianos en el que vivió en su país, los residentes fueron encontrados abandonados, muertos en sus camas.
  • Durante sus vacaciones, una enfermera tuiteó sobre la respuesta deficiente de su país a la crisis de COVID-19, incluida la realidad de que no solo es casi imposible conseguir artículos esenciales, como desinfectantes y mascarillas con filtro, sino que muchos hospitales no tienen acceso regular a la electricidad y el agua. Ahora se enteró de que colegas en su país que expresaron quejas similares fueron detenidos o se les amenazó con degradarlos y demandarlos en represalia, y tiene miedo de regresar.

Los cambios materiales en las condiciones globales que están ocurriendo como resultado de la COVID-19 implican una amenaza grave e inminente para la vida, con millones de personas infectadas y, hasta el momento, más de 255,000 muertes registradas.

Cuando los Estados ignoran de forma deliberada el consejo de los expertos médicos al tomar decisiones de política sobre la respuesta a la COVID-19, ocultan información al público sobre la magnitud de la amenaza para la salud pública y niegan las pruebas o el tratamiento de manera discriminatoria, sus acciones pueden ser equivalentes a una privación arbitraria de la vida. A su vez, esto activa la prohibición de la devolución: la ley que prohíbe a los Estados devolver a las personas a países en donde sus vidas corren un claro peligro.

Por supuesto, en este momento no hay cura o tratamiento comprobados para la COVID-19 en ningún país. Pero sí sabemos que los respiradores son esenciales para garantizar la supervivencia individual y que el equipo de protección personal y la capacidad de aislarse son esenciales para salvar vidas. Sabemos que muchas personas, como las mayores de 65 años o las que tienen afecciones cardiacas, diabetes, afecciones respiratorias o están inmunodeprimidas, tienen un riesgo mucho mayor. Sabemos que, en muchos países, a las personas que pertenecen a grupos minoritarios (ya sean religiosos, étnicos o en función de la identidad sexual u otra condición) se les puede negar el acceso a la atención médica por discriminación. En algunos países, los sistemas de salud se ven asediados por años de ataques contra los centros de salud debido a los conflictos. En algunos Estados, los médicos y periodistas sufren represión si hablan sobre la verdad de la propagación y los efectos del virus.

Las personas que se ven amenazadas debido a las acciones del Estado y sus propias características personales pueden pertenecer a un grupo social específico que tenga derecho a la protección internacional en virtud de la Convención de la ONU sobre los Refugiados, como los de “personas mayores a las que se les niegan los respiradores”, “mujeres transgénero a las que se les niega la atención médica debido a su identidad de género”, “trabajadores médicos que denuncian públicamente las deficiencias del sistema de salud” o “niños sin hogar con afecciones subyacentes”.

La Agencia de la ONU para los Refugiados emitió una declaración clara en marzo de 2020 en la que afirma que los Estados tienen la obligación, incluso en épocas de emergencia, de examinar de forma individual a las personas que llegan a sus fronteras para averiguar si podrían sufrir daños graves en caso de retirarlas. De hecho, el aumento de los riesgos a causa de la COVID-19 puede incrementar la obligación de los Estados de admitir a los solicitantes de asilo que corren peligro de morir a causa del virus si regresan a su país de origen, por sus circunstancias individuales, como las afecciones preexistentes y las condiciones de vida y el acceso a la atención médica en sus países de origen.

Un grupo jurídico en EE. UU. sostuvo recientemente que la gravedad del daño causado por la COVID-19 activa la obligación de examinar todas las etapas del proceso de expulsión de las personas que hayan demostrado la existencia de persecución en el pasado necesaria para obtener asilo, pero que no hayan podido demostrar peligro suficiente en el futuro. Según la jurisprudencia actual, la prevalencia de la enfermedad y la capacidad de respuesta en su país de origen deberían ser factores importantes a la hora de determinar si una persona migrante necesita protección, sobre todo si se le negará el tratamiento o la atención médica adecuada.

Conforme a la legislación estadounidense, esas personas podrían tener derecho al asilo humanitario sobre la base de “una posibilidad razonable de otros daños graves” que no estén relacionados con los malos tratos en el pasado; muchos otros países también exigen formas similares de protección complementaria.

Los Estados crearon el derecho internacional sobre refugiados como una norma aceptada para conceder asilo a quienes huyen de daños graves, incluso en momentos de gran inestabilidad y agitación. No tiene sentido abandonar este arraigado marco jurídico precisamente en el momento en que la protección es más necesaria.