Hacia una nueva historia de los derechos sociales

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Los derechos sociales y económicos —los derechos sociales, para abreviar— nunca fueron “derechos de segunda generación”. Desde la década de 1970, se ha dado por sentado que los derechos sociales (como el derecho a la alimentación, al trabajo, a la educación y a la salud) surgieron en el siglo XX, como añadidos socialistas a los derechos civiles y políticos liberales de “primera generación” de la Ilustración y el Siglo de las Revoluciones. La persistencia de esta cronología errónea ha ocultado una historia mucho más profunda, que se exploran en el nuevo libro Social Rights and the Politics of Obligation in History (“Los derechos sociales y la política de la obligación en la historia”).

Para iluminar los retos que plantea el cumplimiento de los derechos sociales a lo largo de los siglos y en todo el mundo, el volumen se centra en las luchas por determinar los titulares de los deberes de estos derechos y los medios para aplicarlos. Esta “política de la obligación” cambió sustancialmente a lo largo del tiempo.

A finales de la Edad Media y principios de la moderna, los pobres tenían derecho a la asistencia social. Aunque el término “caridad” se utilizaba para describir esta asistencia, la obligación de ser caritativo no era sólo moral sino también legal, y las cortes hacían cumplir estas leyes.

La llegada de los principios de libertad, igualdad, soberanía nacional y derecho internacional en la era moderna alteró estos antiguos patrones de derechos y obligaciones sociales. De manera sorprendente, fueron los defensores de la sociedad de libre mercado de la Ilustración —los fisiócratas franceses— los primeros en articular los derechos sociales en un lenguaje constitucional.

Estos economistas políticos y sus seguidores revolucionarios franceses creían que los derechos sociales se alcanzarían una vez que la propiedad se liberara de las ineficiencias de las obligaciones feudales y los privilegios monopolísticos. Como la economía crecería, argumentaban, los trabajadores tendrían trabajo, comida y bienestar general. Aquellos que no pudieran trabajar debido a la edad o a las enfermedades podrían seguir recibiendo caridad, pero ahora la caridad se daría libremente y dejaría de ser una obligación legal. En este nuevo mundo de libertad individual, los medios voluntarios de los mercados y la filantropía garantizarían los derechos sociales.

Sin embargo, en lugar de crecer, la economía revolucionaria francesa se hundió. En 1793, los revolucionarios jacobinos abrieron la posibilidad —muy discutida y aplicada de forma desigual— de que el Estado proporcionara los medios de bienestar. Pero esto requería impuestos y regulaciones del mercado, que muchos veían como una amenaza a los derechos de propiedad. A esto le siguieron violentas luchas por la propiedad, los impuestos y la redistribución, que encendieron la política de la fase del “terror” de la Revolución.

Tras ello, tanto los liberales como los radicales del siglo XIX dieron la espalda a los derechos sociales. Los liberales se aferraron a su fe en el libre mercado (complementado por la filantropía) o admitieron que el Estado podía proporcionar asistencia, pero sólo como una cuestión de política discrecional, no como una cuestión de derecho constitucional.

Mientras tanto, los socialistas desechaban los derechos humanos por completo, ya que los consideraban una patraña de la burguesía capitalista, o, como los fisiócratas un siglo antes, se convencían de que los derechos sociales se lograrían una vez que las instituciones sociales se basaran en los principios correctos, en este caso, la reciprocidad y la solidaridad, en lugar de la propiedad privada y la competencia de mercado.

El resurgimiento de los derechos sociales a finales del siglo XX se debió a que los liberales concedieron por fin que el Estado debía el bienestar de los individuos como un derecho y a que los socialistas y los trabajadores organizados confiaron por fin en que el Estado lo garantizaría. Surgió tal consenso sobre los derechos sociales que incluso los regímenes totalitarios, como la URSS, se sintieron obligados a reconocerlos.

Sin embargo, incluso cuando se formó este consenso, persistieron las opiniones más antiguas, que lo desvirtuaron. Algunos seguían insistiendo en que los mercados eran más eficaces que los Estados para garantizar el bienestar. Otros creían que la democratización del poder económico iría más allá que el Estado social para mitigar las desigualdades producidas por el capitalismo.

Pero una cosa es mitigar las desigualdades socioeconómicas y otra erradicar las jerarquías de las diferencias sociales. Este último volumen, publicado en enero de 2022, muestra que los derechos sociales han tenido una relación ambivalente con las diferencias sociales definidas por el género, la etnia y la religión. En algunos contextos, las demandas de derechos sociales han estado motivadas por el deseo de rectificar injusticias históricas. Así, las diferencias sociales han servido de base para la reivindicación de los derechos sociales.

En otros contextos, los derechos sociales han reforzado las diferencias sociales, como en la Francia o el Japón de mediados del siglo XX, donde los maridos y los padres recibían una compensación especial que se negaba a las mujeres, de las que se esperaba que se quedaran en casa. Se puede simpatizar con los derechos sociales y, al mismo tiempo, reconocer su potencial para perpetuar, o incluso exacerbar, las relaciones de poder desiguales.  En resumen, la forma en que se aplican los derechos sociales es importante.

Los derechos sociales formaron parte de la internacionalización del proyecto de derechos humanos tras la Segunda Guerra Mundial. Su significado fue controvertido, pero la Declaración Universal de 1948 aportó cierta claridad en su definición, que los vinculó con más firmeza al principio de no discriminación. En este contexto, los derechos sociales ayudaron a avanzar en el trabajo sobre los derechos civiles y políticos y fueron claramente beneficiosos para la evolución del marco internacional de derechos humanos más amplio.

Se puede simpatizar con los derechos sociales y, al mismo tiempo, reconocer su potencial para perpetuar, o incluso exacerbar, las relaciones de poder desiguales.  En resumen, la forma en que se aplican los derechos sociales es importante.

Nuestro volumen examina las divergencias ideológicas globales acerca de los derechos sociales en la posguerra. También examina cómo la política de la obligación comenzó a desarrollarse en el ámbito internacional. Por ejemplo, el caso de los habitantes africanos de los territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas que presentaron una petición al Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU en la década de 1950, en busca de la protección de sus tierras y medios de vida frente a las depredaciones de las potencias coloniales, ilustra la internacionalización de las luchas por los derechos sociales y la naturaleza de las obligaciones estatales en el contexto de la última etapa del régimen colonial.

Y, de hecho, la historia de los derechos sociales posterior a 1945 depende en gran medida de la descolonización y sus consecuencias. Con la descolonización, las antiguas potencias coloniales pudieron eludir la responsabilidad de las desigualdades extremas que habían creado en sus antiguas colonias y traspasar las responsabilidades descuidadas en materia de derechos humanos a las nuevas naciones independientes.

Sin embargo, los líderes de estas nuevas naciones utilizaron su soberanía para impulsar agendas desarrollistas de Estado y evitar el escrutinio de una amplia gama de violaciones de los derechos humanos. En este sentido, la descolonización resultó ser la tormenta perfecta para negar los derechos sociales. Este fue el triste contexto en el que los derechos humanos entraron en la década de 1970.

Una historia más profunda de los derechos sociales puede ayudarnos a identificar los factores que han impedido el proyecto de los derechos humanos. Nos pone en sintonía con la importancia de la obligación social. Entender la política que rodea a la obligación a lo largo de la historia puede ayudarnos a calibrar mejor nuestro discurso de derechos humanos para una época de cambio climático, pandemias y crecientes desigualdades globales.

En su esencia, el libro muestra que los derechos sociales siempre han sido importantes para la historia de los derechos humanos y por qué hay agendas de investigación y práctica más amplias que desarrollar. Y lo que es más importante, nos pide que volvamos a situar los derechos sociales en el imaginario global de los derechos humanos.

 

Charles y Steven son coeditores de Social Rights and the Politics of Obligation in History.