Neurorights: Entre la ética y el derecho

Crédito: Alejandro Ospina

El rápido desarrollo de las neurotecnologías ha suscitado la cuestión de si deben introducirse nuevos derechos humanos -neuroderechos- para hacer frente a los retos que plantean estas tecnologías emergentes. Este debate se ha centrado en los derechos humanos morales y jurídicos; sin embargo, faltan reflexiones sobre la relación entre ética y derecho. Aunque las normas éticas relativas al uso de las neurotecnologías no se corresponden necesariamente con las normas jurídicas de derechos humanos, los discursos jurídico y ético sobre los derechos neuronales no deben separarse estrictamente. El discurso ético puede, en particular, ayudar a añadir sustancia a los conceptos de la legislación sobre derechos humanos y a informar las iniciativas políticas.

 

Progreso neurotecnológico y derechos humanos

En la actualidad estamos asistiendo a importantes avances en neurociencia y en el desarrollo de neurotecnologías: se están desarrollando tecnologías que miden o estimulan la actividad cerebral no sólo con fines médicos, sino también para aplicaciones cotidianas. Por ejemplo, se pueden comprar auriculares EEG que miden la actividad cerebral como parte de una aplicación de meditación, se están utilizando interfaces cerebro-ordenador para juegos y empresas tecnológicas como Neuralink están trabajando en la posibilidad de controlar smartphones con "pensamientos". Estos avances plantean cuestiones éticas y jurídicas polifacéticas relativas, por ejemplo, a la privacidad mental, la mejora neuronal y la manipulación. 

Algunos estudiosos sostienen que los derechos humanos existentes no protegen adecuadamente contra las amenazas que plantean estos avances y que, por lo tanto, es necesaria la introducción de nuevos derechos humanos, a menudo denominados neuroderechos. Algunos países, como Chile y España, ya han adoptado derechos neuroespecíficos.

El debate sobre los derechos neuronales es interdisciplinar, y no sólo los juristas, sino también neurólogos, psicólogos, filósofos y especialistas en (neuro)ética proponen diferentes derechos y ámbitos de protección. Marcello Ienca y Roberto Andorno, por ejemplo, sostienen que deberían introducirse cuatro nuevos derechos humanos: (1) el derecho a la privacidad mental para proteger la información privada o sensible de la mente de una persona frente a la recopilación, el almacenamiento, el uso o la eliminación no autorizados; (2) el derecho a la integridad mental para proteger frente a todas las intrusiones no autorizadas; (3) el derecho a la continuidad psicológica para proteger la base mental de la "identidad personal frente a la alteración inconsciente e inconsentida por parte de terceros mediante el uso de neurotecnología invasiva o no invasiva"; (4) el derecho a la libertad cognitiva para proteger a las personas frente al uso coercitivo e involuntario de la neurotecnología. Otras propuestas de derechos neuroespecíficos suelen centrarse en un nuevo derecho humano amplio, por ejemplo, el derecho a la autodeterminación mental, la libertad cognitiva o la integridad mental, en lugar de proponer la introducción de varios derechos humanos nuevos. 

Independientemente de si se propone un nuevo derecho humano amplio o varios específicos, estos derechos neuroespecíficos se centran en la privacidad, la integridad, la identidad, la autonomía y la libertad de los procesos mentales. Estos aspectos están protegidos por los derechos humanos legales existentes consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad de opinión o el derecho a la vida privada, que protege la integridad mental, la identidad, la autonomía y la privacidad. Por lo tanto, cada derecho humano legal existente requiere un examen cuidadoso para determinar si proporciona o no una protección adecuada en relación con el uso de las neurotecnologías. 

Sin embargo, los debates sobre los derechos neuronales no sólo se refieren a la interpretación de los derechos humanos jurídicos, sino también -quizá incluso con mayor frecuencia- a la conceptualización y el reconocimiento de los derechos humanos morales. Esta conexión entre los discursos éticos y jurídicos sobre los derechos humanos en relación con las neurotecnologías y los neuroderechos se ha descuidado hasta ahora y merece una mayor atención. 

 

Normas éticas y derechos humanos

Para orientar el discurso de los derechos neuronales hacia la relación entre ética y derecho, ofrezco tres reflexiones iniciales.

En primer lugar, los derechos humanos y la ética están estrechamente interrelacionados, ya que los derechos humanos son la codificación jurídica de ciertas normas éticas. Sin embargo, los derechos humanos jurídicos y las normas éticas no son lo mismo. Siguiendo esta concepción positivista del derecho, para que una norma ética sea jurídicamente relevante, debe transformarse en ley. Así, los derechos humanos están legalmente reconocidos en las fuentes del derecho internacional (por ejemplo, los tratados internacionales), lo que los categoriza no sólo como normas éticas, sino también jurídicas.

Esta separación entre ética y derechos humanos legales puede ilustrarse en la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos, que menciona la bioética además de los derechos humanos, lo que implica que las normas éticas pueden divergir de las normas de derechos humanos. Además, los derechos humanos permiten cierta pluralidad de normas éticas entre los Estados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, deja un mayor margen de apreciación en cuanto a la protección de los derechos humanos si está en juego una cuestión ética y no hay consenso entre los Estados miembros. Así pues, los derechos humanos no siempre proporcionan directrices éticas claras. 

En el debate sobre los derechos neuronales, a veces parece que se confunden los argumentos éticos y jurídicos de los derechos humanos y que los defensores pretenden aplicar consideraciones éticas a través de la legislación sobre derechos humanos, lo que plantearía algunas dificultades jurídicas. Por lo tanto, es importante mantener un debate no sólo ético sino también jurídico sobre las neurotecnologías y la interpretación de los derechos humanos legales existentes.

Sin embargo, ambos discursos no deben separarse estrictamente; de hecho, ocurre lo contrario, lo que me lleva a mi segunda reflexión: el discurso ético puede añadir sustancia a los conceptos del derecho de los derechos humanos y enriquecer las reflexiones y argumentaciones jurídicas. Los conceptos jurídicos son a menudo poco claros y vagos; por ejemplo, la noción de pensamiento en el contexto del derecho humano a la libertad de pensamiento o la noción de integridad mental protegida en el marco del derecho a la vida privada. Por lo general, las definiciones no aparecen en los textos jurídicos y sólo en raras ocasiones se elaboran en la jurisprudencia. Por consiguiente, las reflexiones filosóficas sobre estos conceptos y sobre los derechos morales pueden servir de importante fuente de inspiración para avanzar en la interpretación de los derechos humanos jurídicos existentes por parte de las instituciones internacionales, los órganos judiciales y los académicos. 

Por último, las normas éticas pueden transformarse en leyes o dotarse de significado jurídico, por ejemplo, integrándolas en una declaración de derecho indicativo. El Comité Internacional de Bioética, por ejemplo, ha emitido varias declaraciones de derecho indicativo relativas a los derechos humanos y la biotecnología, como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. En cuanto a los retos éticos y de derechos humanos que plantean las neurotecnologías, podría adoptarse una Declaración de Derecho indicativo sobre Ética, Derechos Humanos y Neurotecnologías. De este modo, el discurso ético sobre los derechos neuronales puede informar las iniciativas políticas. 

Otras reflexiones sobre la relación entre la ética y el derecho, en particular la inclusión de normas éticas en la interpretación de los derechos humanos jurídicos establecidos y las iniciativas políticas, pueden contribuir a hacer avanzar el debate sobre los derechos neuronales para garantizar una protección coherente y eficaz de los derechos humanos en relación con el uso de las neurotecnologías.