Análisis de las dimensiones de género de la Observación general n.º 27 del CESCR sobre los derechos ambientales

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La crisis climática no es solo una emergencia ecológica, sino también una profunda crisis de derechos humanos que agrava las desigualdades existentes desde hace tiempo. En septiembre de 2025, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) adoptó la Observación general n.º 27 (GC 27), en la que se afirma que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es esencial para el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR).

La GC 27 es más que un hito jurídico. Proporciona normas concretas que pueden reforzar la defensa de la justicia climática, especialmente cuando se lee junto con la jurisprudencia emergente de la Corte Internacional de Justiciay la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En conjunto, estos avances conforman el marco de derechos humanos más sólido hasta la fecha para abordar los impactos de género y interseccionales de los daños climáticos.

Dimensiones de género de la observación general 27

La GC 27 reconoce que la degradación medioambiental no afecta a todas las personas por igual. Las mujeres, los pueblos indígenas y las personas de género diverso sufren impactos desproporcionados debido a la discriminación, la exclusión de la toma de decisiones y el acceso desigual a los recursos. Este marco interseccional destaca la idea de que la injusticia medioambiental tiene sus raíces en los sistemas estructurales del patriarcado, el racismo y la desigualdad económica, más que en la vulnerabilidad individual.

La observación identifica daños específicos relacionados con el género. Las mujeres y las niñas se enfrentan a una mayor exposición a los contaminantes, un aumento del trabajo de cuidados no remunerado y un acceso desigual a la tierra y los recursos naturales. Las personas de género diverso se enfrentan a obstáculos en la respuesta y la recuperación ante desastres, ya que los sistemas de emergencia suelen basarse en categorías de género restrictivas. Tras el tifón Haiyan, por ejemplo, los supervivientes de género diverso en Filipinas sufrieron discriminación en los refugios, la distribución de ayuda y los programas de subsistencia. A pesar de estos obstáculos, siguieron desempeñando un papel fundamental en la recuperación de la comunidad, lo que demuestra que la justicia queer y la justicia climática son inseparables.

La GC 27 exige a los Estados que adopten políticas medioambientales sensibles al género que garanticen la participación, la no discriminación y el acceso equitativo a los recursos naturales. Hace hincapié en que los conocimientos y los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas son fundamentales para la protección del medio ambiente. Esto refuerza el principio de que la justicia de género no puede separarse de la justicia medioambiental.

Un ecosistema creciente de derechos humanos medioambientales

La GC 27 se basa en un ecosistema en expansión de normas de los órganos creados en virtud de tratados que vinculan la protección del medio ambiente con la igualdad y la no discriminación. En 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer abordó las dimensiones de género del cambio climático e insistió en el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones medioambientales. En 2023, el Comité de los Derechos del Niño afirmó de manera similar el derecho de los niños a un medio ambiente limpio y saludable y exigió a los Estados que previeran los daños medioambientales previsibles. En 2018, el Comité de Derechos Humanos también subrayó el hecho de que el cambio climático amenaza la vida misma y obligó a los Estados a regular tanto a los actores públicos como a los privados.

Otros órganos, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, han destacado los efectos racializados y específicos de la discapacidad de la degradación medioambiental. En conjunto, estas interpretaciones conforman un marco holístico de derechos humanos que integra los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La GC 27 refuerza este marco al aclarar las obligaciones medioambientales de los Estados en virtud del PIDESC, incluidas las obligaciones relacionadas con la igualdad, la participación, los impactos extraterritoriales y la responsabilidad de las empresas.

Del principio a la práctica: Utilización del GC 27 para la justicia climática y las pérdidas y daños

Para ser transformador, el GC 27 debe ser utilizado activamente por los tribunales, la sociedad civil y los movimientos sociales. Más allá de los litigios y los informes paralelos, el comentario proporciona herramientas esenciales para las negociaciones internacionales sobre el clima, especialmente los debates sobre las pérdidas y los daños en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

El GC 27 deja claro que abordar las pérdidas climáticas no es una cuestión de asistencia voluntaria. La financiación climática, la reparación de los daños y las medidas de apoyo a la recuperación son obligaciones legales en virtud del PIDESC. Los Estados deben prevenir, reducir y remediar los daños ambientales y aportar recursos adecuados y predecibles para la reconstrucción y la resiliencia a largo plazo. Estas obligaciones se extienden extraterritorialmente, lo que exige a los Estados ricos y con altas emisiones que cooperen a nivel internacional para abordar los impactos climáticos más allá de sus fronteras. Las obligaciones extraterritoriales incluyen los ámbitos diplomáticos y de negociación, como la Conferencia de las Partes, donde las decisiones sobre la mitigación, la adaptación y la financiación climáticas afectan directamente a los derechos de las comunidades de otros países. Los Estados archipelágicos y las pequeñas islas del Sur Global dependen especialmente de estas obligaciones, ya que son los que menos contribuyen a las emisiones y, sin embargo, se enfrentan a riesgos existenciales.

Cuando se lee junto con las normas de los tratados existentes y un cuerpo creciente de derecho internacional, el GC 27 respalda la opinión de que las pérdidas y los daños son fundamentalmente una obligación en materia de derechos humanos. Los Estados deben integrar la igualdad de género, la no discriminación y la participación significativa en todas las decisiones de financiación climática, incluida la gobernanza y la asignación del Fondo de Pérdidas y Daños.

La sociedad civil puede invocar la GC 27 para exigir que los mecanismos de financiación climática incluyan normas que respondan a las cuestiones de género, garanticen el acceso de los grupos de base y den prioridad a los afectados de manera desproporcionada por los daños climáticos. El comentario también respalda la defensa de la plena participación de las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades de género diverso y las personas con discapacidad en las negociaciones sobre el clima, garantizando que sus voces influyan en las decisiones que afectan a su supervivencia, sus medios de vida y sus derechos.

Lagunas en la aplicación y amenaza de retroceso

A pesar de su potencial, el GC 27 se enfrenta a importantes lagunas en su aplicación. Las políticas climáticas suelen excluir las consideraciones de derechos humanos, la financiación climática sigue siendo desigual y los defensores del medio ambiente siguen enfrentándose a amenazas y criminalización. La responsabilidad de las empresas también es débil, especialmente en las cadenas de suministro transnacionales.

La actual resistencia política hace que la OG 27 sea aún más urgente. En la COP30, una coalición de Estados conservadores intentó restringir la definición de género en el proceso de la CMNUCC. Esto amenazó con debilitar el Plan de Acción de Género y silenciar a las comunidades más afectadas por los daños climáticos. La OG 27 y las normas de los órganos creados en virtud de tratados relacionados dejan claro que tal retroceso es incompatible con las obligaciones en materia de derechos humanos. Se exige a los Estados que mantengan una comprensión inclusiva e interseccional del género en todas las acciones climáticas.

El siguiente paso

La Observación general n.º 27 ofrece una de las articulaciones más claras de las dimensiones de derechos humanos del cambio climático. Sitúa la justicia de género en el centro de la protección del medio ambiente, reforzando el consenso global de que la inacción climática viola los derechos humanos y exigiendo que los Estados adopten enfoques de gobernanza ambiental que respondan a las cuestiones de género, sean interseccionales y participativos.

El siguiente paso es la implementación. Los defensores y los movimientos de base pueden utilizar la OG 27 para exigir reparaciones, una financiación climática equitativa, políticas de transición justas y la plena participación de los grupos marginados en la toma de decisiones sobre el clima. Ha llegado el momento de exigir responsabilidades a los Estados y construir un mundo más justo y sostenible.