Promover los derechos sexuales y reproductivos en los países “burladores de la ley”


Durante las últimas dos décadas, la promoción mundial de la salud y los derechos sexuales y reproductivos (SDSR) ha sido irregular, en el mejor de los casos. Aunque los tratados internacionales de derechos humanos propugnan una constelación de derechos relacionados con la sexualidad y la reproducción, muchas naciones siguen desafiando su legitimidad. Así, las promesas del derecho internacional de derechos humanos (DIDH) se ven debilitadas por las realidades de una mortalidad materna constantemente elevada, la criminalización persistente del trabajo sexual, la privación de los derechos de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género y la denigración de los derechos y el acceso al aborto y la anticoncepción. En un giro perverso, en muchos países, el mero hecho de que los tratados internacionales respalden la SDSR puede hacer que sus defensores pierdan terreno, mientras los críticos lanzan ataques contra un régimen internacional “arrogante”. Categorizamos a los países que desprecian y desobedecen de manera flagrante el DIDH con respecto a los derechos sexuales y reproductivos como “burladores de la ley” (scofflaws), apropiándonos de un término coloquial que se usaba en los EE. UU. a principios del siglo XX para llamar a quienes rompían la ley. 

En este artículo, ilustramos cómo los conceptos, marcos y principios internacionales de derechos humanos siguen siendo útiles para combatir la regresión en materia de SDSR en los países “burladores de la ley”, una tarea que es posible incluso sin citar directamente los tratados internacionales. Sostenemos que los conceptos de derechos pueden apuntalar las reivindicaciones de SDSR al perfeccionar nuestro análisis crítico de los daños y ampliar nuestra capacidad de imaginación como académicos y defensores. Nos basamos en ejemplos de los EE. UU., uno de los principales países “burladores de la ley”, que paradójicamente participó en la redacción de tratados internacionales de derechos humanos que, más adelante, se ha negado a obedecer. Nuestro argumento considera las ventajas y algunos de los riesgos de utilizar los derechos sin recurrir a los tratados.  

Antes, ofrecemos una reflexión breve sobre lo que significa el lenguaje de derechos en este contexto. Cuando hablamos de los derechos humanos más útiles para promover la SDSR en países como los EE. UU., nos referimos a la nueva “versión” de los derechos formulada durante las últimas tres décadas a partir de las obligaciones de los tratados internacionales. Esta versión entiende los dominios de la vida sexual y reproductiva, y los dominios vinculados pero distintos del género y la raza, como constituidos por sistemas de poder que los derechos contribuyen a desmantelar. Esta versión de los derechos también apoya la capacidad de determinar la propia vida en los dominios públicos y privados, y de extender la rendición de cuentas estatal a los actores no estatales, desde los esposos hasta las corporaciones transnacionales. Entendido de esta manera, el lenguaje de los derechos va más allá del individualismo abstracto de la teoría liberal y lidia con las condiciones estructurales (en los mercados, la vivienda, la educación, el sector laboral, el conocimiento científico, etc.) necesarias para la efectividad de la SDSR.

Nuestro argumento considera las ventajas y algunos de los riesgos de utilizar los derechos sin recurrir a los tratados.

Esta versión de los derechos humanos —construida a través de la teoría y la práctica a nivel mundial— funciona en dos sentidos: es a la vez una práctica basada en la ley y un acto de imaginación política radical. Estas funciones nos ayudan a determinar que los derechos humanos siguen siendo un instrumento para hacer frente a la regresión. Es posible movilizar los conceptos, marcos y principios internacionales de los derechos humanos sin invocar explícitamente el DIDH a fin de 1) aclarar fallas agudas y sistemáticas en la protección de la SDSR y 2) imaginar y formular una visión diferente para el ejercicio afirmativo de la salud y los derechos.  

Utilizamos dos ejemplos para ilustrar el enfoque “libre de tratados”. Si bien recurrimos a ejemplos de los EE. UU. extraídos de nuestro trabajo con la Asociación de Justicia y Salud Global (GHJP, por sus siglas en inglés), reconocemos que hay muchos otros métodos y estrategias para realizar este tipo de trabajo de derechos humanos desapercibido pero subversivo en todo el mundo.  

En 2017, la GHJP colaboró con la Black Mamas Matter Alliance (BMMA) y el Center for Reproductive Rights (CRR) para apoyar la promoción de la salud materna y la justicia racial en el estado de Georgia. Nuestro informe final identificó políticas a nivel estatal y prácticas institucionales que perpetúan tasas de mortalidad materna devastadoras y sesgadas en función de la raza. Utilizamos el marco de derechos ya establecido de “respetar, proteger y garantizar” para destacar sitios de (in)acción estatal —legislativa, fiscal, administrativa— que condujeron a la abrogación de los derechos de las mujeres embarazadas de color. Movilizamos los conceptos de obligación y rendición de cuentas estatales, junto con los marcos de justicia reproductiva, para desarrollar nuevos análisis con base empírica que vinculan las decisiones de política del Estado sobre el financiamiento de la atención de la salud y la expansión de Medicaid con los resultados en materia de salud materna. 

Otro ejemplo más reciente de los EE. UU. fue la colaboración de la GHJP con la Sex Workers and Allies Network (SWAN) en New Haven, Connecticut, para elaborar una encuesta dirigida por pares sobre las experiencias de las personas trabajadoras sexuales de la calle que buscan servicios sociales. Nuestro análisis conjunto pone de relieve las barreras estructurales a la obtención de servicios adecuados, incluida, entre otras cosas, la vigilancia del sistema jurídico penal. El modelo de evaluación de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad (AAAQ, por sus siglas en inglés), establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2000, sirvió de marco para nuestra evaluación de los servicios y ayudó a revelar obstáculos como los horarios de las clínicas ad hoc, el maltrato y la atención deficiente. El informe utiliza el modelo AAAQ para vincular las deficiencias con lagunas en el monitoreo y la rendición de cuentas, decisiones de financiamiento y políticas legislativas específicas a nivel estatal y municipal.  

Puede que no parezca particularmente útil movilizar el lenguaje de los derechos humanos internacionales al analizar los resultados estatales y municipales en materia de SDSR en un país como los EE. UU. En nuestro informe sobre Georgia, reconocemos abiertamente que a muchos de los responsables de formular políticas nacionales “no siempre les importa si las prácticas estatales se apegan o no a los principios de derechos humanos”. Entonces, ¿por qué los incorporamos en nuestra labor de defensa y promoción?  

En primer lugar, los conceptos internacionales de derechos humanos reforzaron excepcionalmente nuestro análisis de las prácticas estatales: esclarecieron las conexiones entre las decisiones de política tomadas desde arriba y los resultados de salud en el terreno para las mujeres embarazadas de color en Georgia y las personas trabajadoras sexuales en Connecticut. Aunque al asignar obligaciones al Estado no nos referimos a los tratados de la ONU, los derechos humanos globales permitieron la identificación y sistematización de daños que, de otro modo, habrían sido difíciles de catalogar y atribuir a sus causas fundamentales.

Consideramos que los derechos humanos son una forma poderosa de traducir los principios internacionales en exigencias de política nacional transformadoras, con fundamentos empíricos y mensurables.

Los marcos de derechos humanos no solo ayudaron a organizar nuestras críticas de los sistemas fallidos; también nos proporcionaron un elemento de cohesión para que, como equipo de investigación, pudiéramos colaborar con socios activistas e imaginar un ejercicio afirmativo de la SDSR. Por ejemplo, los marcos de derechos humanos ayudaron a la GHJP a seguir trabajando con SWAN en la formulación de exigencias para los responsables de formular las políticas de las ciudades, como este análisis basado en el modelo AAAQ sobre la respuesta a la COVID-19 en New Haven. La capacidad de imaginación del lenguaje de los derechos humanos permite debatir sobre futuros radicalmente diferentes caracterizados por la asistencia social y el bienestar en los países “burladores de la ley” donde la prevención de los daños suele ser el objetivo principal (y minimalista).  

Consideramos que los derechos humanos son una forma poderosa de traducir los principios internacionales en exigencias de política nacional transformadoras, con fundamentos empíricos y mensurables. Sin embargo, es preciso admitir que la decisión de esgrimir los derechos humanos de manera algo encubierta —sin referencias directas a las obligaciones jurídicas internacionales— tiene sus desventajas. Lo que se gana en apoyo político local conlleva una posible pérdida en términos de la conciencia de los derechos humanos: los responsables de formular las políticas nacionales en los países rezagados no se ven expuestos a la idea de los derechos humanos internacionales legalmente vinculantes ni se les incita a reflexionar sobre sus actos como parte de un compromiso global común. 

Sin embargo, nuestra estrategia pragmática es una función de la colaboración con defensores que trabajan sobre el terreno, los cuales están comprometidos con su entorno cercano y suelen hacer exigencias a responsables de formular políticas a los que les importa un comino desobedecer las normas del DIDH y los tratados de la ONU. Por esta razón, concluimos señalando que la práctica de utilizar los derechos de forma encubierta no es inusual entre los defensores que trabajan en contextos restringidos: el truco transformador consiste en utilizar un conjunto común de principios, derivados del contenido del DIDH, para que el anzuelo de las obligaciones internacionales se pueda echar en el momento justo, incluso en los países “burladores de la ley”.