Cómo enfocar la cooperación para la defensa de la libertad de culto o religiosa en el derecho internacional de los derechos humanos

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Aunque los problemas de libertad de culto o religiosa tienen una larga historia alrededor del mundo, el interés en los compromisos políticos bilaterales o multilaterales para defender la protección de este derecho en algunos países ha aumentado exponencialmente en los últimos años.

Algunos de los signos más concretos de esta tendencia son el número creciente de nombramientos de misiones especiales para la libertad de culto o religiosa; la priorización de la libertad religiosa en la política exterior, incluidos los programas de ayuda internacional; la formación de un amplio espectro de grupos de interés especial que defienden la libertad de culto o religiosa; el enfoque en los derechos o la protección de grupos religiosos específicos; y las redes de alianzas enfocadas en la promoción de acciones políticas coordinadas.

Estos esfuerzos, sin embargo, deben estar centrados en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y deben estar conectados a los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos para reforzar su rol principal. Es probable que la toma de acciones, ya sea a través de intervenciones o al establecer esquemas de financiación, con sesgos en pro o contra grupos específicos, o al señalar la libertad de culto o religiosa como “el derecho más importante” ayude a mitigar el impacto de la promoción internacional del derecho a la libertad de culto o religiosa para todas las personas.

Petersen and Marshall proponen al menos tres razones detrás de este proyecto. Primero, el interés en Europa y Norteamérica sobre la situación supuestamente peor de los cristianos en el Medio Oriente; segundo, las preocupaciones acerca de los movimientos y actos religiosos violentos; y tercero, una conciencia creciente de que las instituciones y creencias religiosas desempeñan papeles importantes en los asuntos políticos, económicos y sociales en la mayoría de las regiones del mundo. Las insuficiencias del impacto de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos para hacer cumplir estos derechos, y específicamente la libertad de culto o religiosa, también pueden ser un factor que valga la pena explorar. El árido estado de la rendición de cuentas de los derechos humanos cambia el enfoque para buscar apoyo en el “poder blando” para influenciar las prácticas estatales.

Es importante subrayar que el derecho a la libertad de culto o religiosa protege a todas las personas.

Hace falta mapear las interrelaciones entre los esquemas de protección internacional de derechos humanos y estos nuevos cargos y grupos de interés. Se pueden crear sinergias, por ejemplo, al incluir el apoyo para la implementación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU), enviar informes a los actores interesados o hacer cumplir los fallos o hallazgos de los mecanismos de seguimiento de derechos humanos. El acercarse al compromiso político para la protección de la libertad de culto o religiosa puede brindar nuevas oportunidades para comprometerse con asuntos selectivos e ignorar otros que pueden ser guiados por sensibilidades domésticas, intereses nacionales y prioridades.

Actualmente existe una gran ambigüedad en torno a estas iniciativas, funcionarios y grupos.

Un mayor interés, más recursos y un mayor compromiso podrían tener beneficios, como aumentar la concienciación acerca de los asuntos relacionados con la libertad de culto o religiosa, reforzar la capacidad de los órganos internacionales de derechos humanos pertinentes y proporcionar más recursos para proyectos locales sobre la libertad de culto o religiosa.  Por el contrario, estas iniciativas podrían causar daños, al desencadenar acciones de represalia por parte de los gobiernos autoritarios como resultado de su enfoque selectivo o de su acción en favor de individuos o grupos.

Pero ya que el interés por comprometerse está ahí, ¿cuáles son las características sine qua non que debe tener cualquier iniciativa, en primer lugar, para no hacer daño y luego para contribuir al avance de los derechos humanos, y en concreto de la libertad de culto o religiosa para todas las personas? ¿Puede el interés por el derecho a la libertad de culto o religiosa servir de puente entre las divisiones culturales e ideológicas para alcanzar la norma común ya acordada en los instrumentos básicos de derechos humanos? Teniendo en cuenta que nuestro mundo es un mundo cada vez más polarizado en el que la libertad de culto o religiosa también tiende a politizarse de forma negativa, esto resulta cada vez más vital.

Promover el derecho a la libertad de culto o religiosa de todos, no de grupos específicos.

El marco de referencia para el trabajo de promoción de la libertad de culto o religiosa debe ser todo el catálogo del derecho internacional de los derechos humanos, tal y como debe entenderse y aplicarse. Aunque centrarse específicamente en el derecho a la libertad de culto o religiosa podría ser útil para identificar los problemas, las violaciones y las medidas que deben tomarse para que los Estados actúen de forma correctiva, crear jerarquías entre los derechos probablemente conduzca a una menor protección.

Promover el derecho a la libertad de culto o religiosa de todos, no de grupos específicos. A expensas de afirmar lo obvio, es importante subrayar que el derecho a la libertad de culto o religiosa protege a todas las personas, incluidas las creyentes; las no creyentes; los miembros de la religión o las creencias mayoritarias y minoritarias; los niños y los adultos; los refugiados; los no ciudadanos y los ciudadanos; las mujeres, los hombres y las personas LGBTI+. También es probable que la defensa de grupos específicos sea menos eficaz a la hora de mejorar la protección de la libertad de culto o religiosa para todos y puede resultar contraproducente en ciertos casos, especialmente en contextos en los que los grupos religiosos ya son vistos con recelo por estar vinculados a ciertos Estados o grupos de otros países.

La legitimidad de tales iniciativas a los ojos de los individuos y grupos que ven como “los beneficiarios” en los países objetivo no está clara hasta ahora. En contextos muy complejos, es muy probable que una acción política enfocada, por ejemplo, en el rescate de una persona cuyos derechos humanos son violados o enfocada en un grupo concreto, tenga un impacto negativo en otros grupos. 

Seguir trabajando para establecer una buena metodología de trabajo basada en el derecho internacional de los derechos humanos, que debe ser sistemática, inclusiva y colaborativa. Es fácil que estos grupos se conviertan en grupos exclusivos de actores afines. Esto no es fácil y requiere un esfuerzo constante. Sin embargo, dado que la metodología aporta sustancia, tiene un impacto directo en el resultado del trabajo, así como en la legitimidad de estos actores. 

Es importante destacar que las metodologías de trabajo de estos actores carecen de los mecanismos de consulta sistemática, a través de la participación de la sociedad civil nacional, incluidas las comunidades religiosas, incorporados en los marcos internacionales de control del cumplimiento de los derechos humanos, como el EPU de la ONU o los órganos de tratados de la ONU. Así, no se activan los beneficios de los procesos que contribuyen a los intercambios y cambios nacionales.

Priorizar el apoyo a la eficacia de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Sin duda, no sería necesario el poder blando que pueden tener estas iniciativas si los mecanismos internacionales de derechos humanos son eficaces. Por lo tanto, si existe una voluntad política de defender la libertad de culto o religiosa, debería priorizarse la canalización de esta voluntad política para reforzar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Es necesario reforzar la eficacia de los órganos de tratados de la ONU, tal y como se identifica en la Resolución 68/268 de la Asamblea General de la ONU sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos de tratados de derechos humanos, la aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los distintos mecanismos del EPU y los Procedimientos Especiales de la ONU llevados a cabo en los órganos políticos de la ONU.  

El peor escenario sería que estos actores, grupos y plataformas de compromiso restaran atención y recursos a los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Porque necesitamos que el marco jurídico internacional de los derechos humanos con sus mecanismos funcione sin necesidad del “poder blando” de otro Estado. Necesitamos que los propios mecanismos internacionales de derechos humanos tengan impacto.