Si la naturaleza tiene derechos, ¿quién tiene la legitimidad para defenderlos?

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Hace muchos años, en Wild Law (Derecho silvestre), Cormac Cullinan presentó un convincente argumento a favor del reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Parafraseando su argumento, afirmó que así como los esclavos no se consideraban sujetos legales, también se ha privado a la naturaleza de los derechos y la protección jurídica; el sistema jurídico tenía que evolucionar para incorporar las consideraciones de la naturaleza. Si bien esta fue una intervención nueva y necesaria, debe ser objeto de un examen crítico; sobre todo, a medida que muchos sistemas jurídicos comienzan a adoptar este enfoque. En particular, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en el contexto de la India podría despolitizar las luchas de los pueblos indígenas.

En muchas partes del mundo, se han violado los derechos humanos de las comunidades que viven en áreas forestales cuando se les reubica por la fuerza a fin de crear enclaves para la conservación o áreas protegidas. Tan solo en la India, se han creado cincuenta reservas para los tigres y, en 2005, un informe del Equipo de Tareas para la Conservación del Tigre (Tiger Task Force) calculó que 2,904 familias serían reubicadas en consecuencia. Los derechos de la naturaleza están integrados en un modelo de conservación excluyente, según el cual la protección de los derechos del tigre se consideró como una justificación para violar el derecho a la vida y los medios de subsistencia de los integrantes de las comunidades que habitan en el bosque. En respuesta a esta forma de conservación, la Ley de Derechos sobre los Bosques de 2006 protegió los derechos de estas comunidades y dejó en claro que no se pueden violar estos derechos para fines de conservación. Mientras esto sucedía a nivel nacional, el derecho internacional comenzó a reconocer los derechos de las comunidades indígenas como parte integral de la protección de la biodiversidad y el medio ambiente.

El discurso sobre el medio ambiente y los derechos humanos, o justicia ambiental, reconoció el problema y lo corrigió con una serie de leyes en diferentes países para proteger los derechos de las comunidades indígenas y locales sobre sus tierras y recursos. Pero reconocer los derechos de la naturaleza podría revertir esta situación, si los conservacionistas utilizan estos derechos como un medio para desplazar a las comunidades. Esto ocurrió hace poco en el caso de la Reserva de Tigres Simplipal, en Odisha, donde el departamento forestal pidió a las pocas aldeas restantes que se mudaran.

Además, al determinar quién habla en nombre de los derechos de la naturaleza, existe un peligro real de marginar aún más a las comunidades a las que ya se ha privado de derechos, como lo muestran dos casos recientes en la India.

En 2013, el Tribunal Supremo de la India dictaminó que las actividades mineras en las colinas de Niyamgiri se llevarían a cabo según la decisión que tomara el pueblo dongria kondh, que fue categorizado como una comunidad tribal particularmente vulnerable. Se realizó un referéndum y, por abrumadora mayoría, la comunidad votó por impedir la extracción de bauxita en las colinas de Niyamgiri. El Tribunal Supremo decidió transferir las facultades de toma de decisiones a la comunidad local, ya que dicha comunidad considera a las colinas de Niyamgiri como un lugar sagrado y la morada del “Niyamraja”, o el Rey de las Leyes. En este caso, los derechos de la naturaleza se formularon a través de la asociación sagrada de los dongria kondh con estas colinas; y ellos decidieron en nombre de las colinas si se debía permitir la minería o no.

El caso invoca un modelo de gestión responsable para formular los derechos de la naturaleza, en el que un gestor, o un grupo selecto, representa la voluntad de la naturaleza ante la ley. Entonces, ¿quién es el gestor elegido y cuáles son las características determinantes de un gestor digno? En este caso, había otras comunidades que vivían cerca de las colinas. Si no compartían el vínculo sagrado con las montañas, ¿no se les consideraba dignas de ser gestoras? El caso de Niyamgiri nos obliga a pensar sobre las posibles características determinantes de un gestor y si estas excluyen a otras comunidades afectadas que tienen una relación diferente con la naturaleza. En el caso de Niyamgiri, la comunidad local de dalits o intocables también depende de esos bosques.

En otro caso, en 2017, se otorgaron derechos de personalidad jurídica a los ríos Ganges y Yamuna, por decisión del Tribunal Superior de Uttarakhan. Uno de los fundamentos para hacerlo fue el significado sagrado de estos ríos para los hindúes. El tribunal declaró:

Todos los hindúes tienen Astha [fe o creencia] profunda en los ríos Ganges y Yamuna y una conexión colectiva con estos ríos. Los ríos Ganges y Yamuna son fundamentales para la existencia de la mitad de la población india y para su salud y bienestar. Los ríos nos han proporcionado sustento físico y espiritual a todos nosotros desde tiempos inmemoriales.

En un país con una mayoría hindú, y actualmente un gobierno hindú de derecha, este punto de vista puede tener diferentes resultados. Hay muchas comunidades que dependen y se relacionan con los ríos, pero que quizás no comparten un vínculo sagrado similar. Al asignar la función de gestor, el Tribunal de Uttarakhand recomendó que se estableciera una junta para la gestión del Ganges, la cual definiría los derechos del río. Sin embargo, la composición de esta junta no es representativa y no incluye a ningún miembro de la comunidad musulmana, la comunidad indígena o la comunidad dalit de casta inferior, que dependen del río y comparten una relación con este. Los gestores son hindúes, ya que el río es considerado sagrado por los hindúes.

Los derechos de la naturaleza serán expresados o formulados en el sistema jurídico por los humanos. ¿Es este modelo de gestión el modelo correcto? Y, si lo es, ¿quién es un gestor legítimo? Es preciso investigar estas cuestiones. Hay muchas comunidades que comparten diversas relaciones con la naturaleza. Al formular los derechos de la naturaleza, será importante incorporar un modelo inclusivo donde todas estas relaciones encuentren expresión. Esto democratizará el significado de los derechos de la naturaleza en lugar de aplicarlo de manera que limite la diversidad, como en la sentencia sobre el río Ganges.