El Examen Periódico Universal de la ONU debe responder a la COVID-19

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A medida que la pandemia de COVID-19 sigue haciendo estragos en todo el mundo sin que tengamos una idea clara de cuándo remitirá, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, conformado por los órganos de tratados y los titulares de mandato de los Procedimientos Especiales de la ONU, ha respondido con declaraciones, informes y directrices para los Estados sobre cómo garantizar la protección de los derechos humanos durante la pandemia. Las agencias de la ONU han lanzado varios recursos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) emitió unos lineamientos para que los Estados midan sus respuestas. La ACNUDH, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación y el Desarrollo prepararon una lista para hacer un enfoque basado en los derechos humanos a las respuestas socioeconómicas a la covid-19 en cada país.

Sin embargo, la crisis mundial de derechos humanos no da tregua. Algunos ejemplos perturbadores de ello incluyen la aplicación de acciones y medidas de confinamiento excesivas por parte de algunos gobiernos, el aumento de los casos de brutalidad policial y las nuevas restricciones a la libertad de expresión y de reunión. Las desigualdades en materia de ingresos y atención médica se siguen intensificando, mientras las mujeres y las niñas se ven sumamente afectadas por lo que ONU Mujeres llama una “pandemia en la sombra:” violencia en el hogar, matrimonio infantil y precariedad del empleo en el sector informal.

El Examen Periódico Universal (EPU), que es el único mecanismo de derechos humanos intergubernamental y basado en la revisión por pares de la ONU, aún no responde de manera sistemática, en gran parte porque su periodicidad no se presta a las respuestas urgentes. Sin embargo, dada la magnitud de la crisis de derechos humanos generada por la pandemia, el EPU tiene que responder. Y el carácter sistemático y universal del proceso del EPU lo hace ideal para examinar y responder con recomendaciones legislativas y de política que no solo afronten la crisis actual sino que también puedan ayudar durante la larga fase de reconstrucción y mejora que llegará después de la COVID.

Los beneficios del EPU en cuanto al fortalecimiento de los órganos de tratados de la ONU son evidentes desde hace varios años.

En el plano nacional, desde que se estableció en 2008, el EPU ha catalizado la creación de instituciones nacionales, ha fomentado la colaboración intersectorial (por ejemplo, entre las instituciones nacionales de derechos humanos —INDH— y las organizaciones de la sociedad civil —OSC) y ha iniciado o añadido la profundidad necesaria a los planes de acción nacionales sobre derechos humanos. El proceso de monitoreo del que depende el EPU también ha dado lugar al desarrollo de numerosas metodologías y herramientas de implementación del seguimiento. Ahora, todos estos avances institucionales y de procedimiento a nivel nacional se pueden aprovechar para fomentar respuestas a la COVID-19 acordes con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Los mecanismos nacionales creados con motivo del EPU también se deben utilizar para vigilar las respuestas gubernamentales a la crisis de salud y de los medios de subsistencia. Asimismo, una estrategia sistemática y bien organizada puede preparar el terreno para una respuesta sólida después de la pandemia, dirigida por el EPU, para todo el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Los beneficios del EPU en cuanto al fortalecimiento de los órganos de tratados de la ONU son evidentes desde hace varios años. 

Si realmente es posible ofrecer una respuesta sistemática desde el EPU, también se empezaría a remediar uno de los desequilibrios que siguen marcando a este mecanismo: el predominio de los derechos civiles y políticos sobre las recomendaciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales (ESC). Un análisis exhaustivo de las violaciones de derechos humanos que ha causado la COVID-19 dejaría claro que se han visto gravemente afectados los derechos a la salud, la vivienda, los alimentos, los medios de subsistencia y la educación, entre otros derechos ESC. En la fase posterior a la pandemia, el restablecimiento de estos derechos requerirá atención inmediata. Si se puede realzar la importancia de los derechos ESC en el EPU, los Estados podrán responder a problemas persistentes que se vieron agravados por la crisis. Además, los derechos ESC pueden contribuir a la consecución de la Agenda de Desarrollo Sostenible de 2030, que incluye la mejora de la salud, la vivienda y las condiciones de vida en todo el mundo. Este enfoque puede ayudar en la inevitable tarea de frenar uno de los efectos perdurables de la epidemia: el aumento de la disparidad de ingresos y oportunidades exacerbado por la crisis de los medios de subsistencia.

El reciente periodo de sesiones de noviembre de 2020 del Grupo de Trabajo sobre el EPU del Consejo de Derechos Humanos fue un primer avance. Varios países, entre los que destacan Singapur y Cuba, formularon recomendaciones a los Estados examinados en esta sesión. Finlandia, España, Barbados, Ecuador e Indonesia también hicieron recomendaciones. Esas recomendaciones abarcaron cuestiones como la necesidad de proteger a la población romaní; el fortalecimiento de los servicios esenciales de salud; la mitigación del aislamiento económico y social de las personas con discapacidad y los niños; la mitigación de las repercusiones negativas para la educación; el fortalecimiento de la protección de la libertad de expresión, y el aumento de la participación de las mujeres en el marco de la respuesta a la COVID-19. 

Si bien estas recomendaciones son bienvenidas, hasta ahora el proceso ha sido arbitrario. Dada la magnitud de la pandemia y el tiempo que durarán sus efectos, sobre todo si consideramos el periodo de recuperación pos-COVID, es importante que el EPU formule una respuesta más sistemática y coordinada.

El EPU puede hacer una serie de sugerencias para propiciar una respuesta sistemática a la pandemia y sus secuelas. En primer lugar, se puede pedir a los Estados que comparecerán para su EPU en la próxima sesión de enero de 2021 que presenten su situación y respuesta con respecto a la COVID-19. Los Estados recomendantes podrán asegurarse de que, con base en esta información, se hagan sugerencias para garantizar una mejor respuesta a la pandemia, lo que puede incluir la asistencia técnica.

En segundo lugar, las recomendaciones también pueden abarcar cuestiones como la necesidad de garantizar que no haya retrocesos en los compromisos en materia de derechos humanos. Además, pueden asegurarse de que la COVID-19 no se utilice como una treta para que los Estados restrinjan los derechos humanos mediante la intromisión en la intimidad de las personas, aumentando la vigilancia, amenazando a los defensores de derechos humanos o restringiendo el espacio de la sociedad civil.

En tercer lugar, el EPU está orientado a lograr una relación constructiva con los Estados a través de recomendaciones que pidan cooperación internacional y asistencia técnica para la respuesta a la COVID-19 y la recuperación. Los organismos de la ONU y los donantes bilaterales pueden tomar estas recomendaciones y planificar sus intervenciones de forma concertada con el Estado en el que se encuentran. La excelente nota de orientación sobre cómo aprovechar al máximo el uso del EPU en los países, publicada por el ACNUDH, puede adaptarse para incluir una respuesta de todo el sistema de la ONU a la COVID a nivel nacional basada en las respuestas del sistema de derechos humanos de la ONU. 

En cuarto lugar, una medida voluntaria positiva por parte de los Estados, las INDH y las OSC ha sido la preparación de informes de mitad de periodo entre los ciclos del EPU. Estos informes pueden incluir las respuestas a la pandemia y detallar el uso de las instituciones y los mecanismos de colaboración nacionales creados para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones del EPU. 

En quinto lugar, durante su próximo periodo general de sesiones, en marzo de 2021, el Consejo de Derechos Humanos podría considerar la posibilidad de adoptar una resolución para institucionalizar la respuesta y la ayuda en materia de COVID en el proceso de presentación de informes para el EPU. Esta resolución podría animar a los Estados a presentar retos y buenas prácticas, así como planes para hacer frente al periodo posterior a la pandemia. Un análisis reciente del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) sobre el impacto de la COVID-19 indica que hasta 200 millones de personas corren el riesgo de caer en la pobreza; 71 millones pueden caer en la pobreza extrema y 500 millones de personas perderán empleos. UNICEF y Save the Children estiman que 150 millones de niños más viven en la pobreza multidimensional a consecuencia de la pandemia. Esto se suma a la variedad de derechos civiles y políticos que ya se han visto afectados. No cabe duda de que tal magnitud de desposesión y pauperización exige una respuesta urgente del sistema de derechos humanos de la ONU. El EPU, al ser un mecanismo de revisión por pares que ha demostrado resultados impresionantes a la hora de exigir a los gobiernos que rindan cuentas de sus compromisos en materia de derechos humanos, debe marcar el camino.