La prevención de la tortura sí funciona, pero solo con los ingredientes correctos

En un mundo que ahora reconoce de manera más abierta el riesgo mundial de la tortura y otros malos tratos, algunas autoridades estatales y otros actores siguen cuestionando su prohibición absoluta y aún intentan justificar su uso. Durante los últimos treinta años, muchas organizaciones y gobiernos han adoptado medidas loables para prevenir toda clase de abusos durante las detenciones, pero no había evidencia de fuentes independientes sobre su impacto. Aunque la tortura ha sido objeto de numerosos estudios, ninguno de ellos ha analizado qué medidas tienen mayores efectos, si los hay, en la reducción del riesgo de tortura. En 2012, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) encargó un proyecto independiente de investigación académica a nivel mundial para abordar esta gran pregunta: ¿funciona la prevención de la tortura?

En julio de 2016, el Dr. Richard Carver y la Dra. Lisa Handley publicaron los resultados de su investigación. El estudio de 16 países, en el que se examinó un periodo de 30 años (1985-2014), utilizó una nueva metodología desarrollada por el autor y la autora, que combina métodos cuantitativos y cualitativos para evaluar el impacto de las medidas de prevención de la tortura. El estudio analiza más de 60 medidas preventivas e identifica cuáles de ellas tienen un efecto particular en la existencia de casos de tortura. La conclusión general de la investigación es que la prevención de la tortura sí funciona y que algunas medidas son más eficaces que otras para reducir el riesgo de tortura.

Aunque se emprendió por encargo de la APT, este proyecto de investigación, que se llevó a cabo durante cuatro años en varios países, fue realizado con total independencia por los dos autores principales. Las 60 “variables independientes”, basadas en las obligaciones legales contenidas en las recomendaciones y los tratados internacionales o regionales pertinentes, se clasificaron en cuatro grupos principales: 1) detención; 2) enjuiciamiento; 3) monitoreo, y 4) mecanismos de queja.

Los autores principales también desarrollaron un nuevo índice para medir la incidencia de la tortura: el sistema Carver-Handley de puntuación de la tortura (Carver-Handley Torture Score, CHATS). Las puntuaciones se compilaron a partir de una variedad de fuentes (incluidos los informes de órganos y organizaciones nacionales e internacionales, datos estadísticos oficiales y no oficiales y entrevistas a profundidad) y se midió la frecuencia, la extensión geográfica (si la tortura es generalizada o sucede en una región o área en particular) y la gravedad de la tortura.

Las salvaguardias durante la detención en la práctica tienen el mayor impacto en la prevención de la tortura.

Por último, los autores también consideraron en su análisis el impacto del entorno político más amplio en la incidencia de la tortura (en específico, incluyeron tres factores del entorno como “variables de control”: el nivel de democracia, la presencia de conflicto y el grado de desarrollo económico).

La principal conclusión del estudio es que la prevención de la tortura sí funciona. El análisis estadístico muestra que, entre las cuatro categorías que identificaron las y los investigadores en la legislación y la práctica (detención, enjuiciamiento, monitoreo y quejas), y con independencia de los factores políticos más amplios, las salvaguardias durante la detención en la práctica tienen el mayor impacto en la prevención de la tortura, seguidas por el enjuiciamiento y los mecanismos de monitoreo. En cuanto a los mecanismos de queja, el estudio no encontró que tuvieran efectos medibles en la prevención de la tortura.

En general, el estudio encontró una brecha significativa entre la legislación y la práctica; sobre todo en lo que respecta a las salvaguardias durante la detención y a la investigación y el enjuiciamiento de los torturadores. Aunque ponen de relieve esta brecha y  la necesidad de reducirla para garantizar que las reformas jurídicas vayan acompañadas de desarrollos positivos en la práctica, los autores concluyeron que “la magnitud de esta brecha está determinada por una serie de factores, entre los cuales destaca el entorno político”.

El estudio no trató de evaluar la eficacia de los órganos de monitoreo en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Optional Protocol to the Convention against Torture, OPCAT). Únicamente dos de los países en el estudio tenían un Mecanismo Nacional de Prevención en funcionamiento durante parte del periodo que abarcó la investigación. Los resultados, sin embargo, demostraron que los órganos de monitoreo tienen un claro efecto en la reducción de la tortura. Por el contrario, la falta de supervisión pública y la ausencia de un monitoreo independiente contribuyen a la prevalencia de la tortura. Posteriormente, el Dr. Carver señaló que es probable que el estudio haya subestimado los efectos indirectos del monitoreo.

Por último, la investigación encontró que la formación tuvo un impacto positivo en todas las áreas (detención, enjuiciamiento, monitoreo y mecanismos de queja) y los autores concluyeron que esta debería centrarse en mejorar las competencias profesionales e incluirse, por ejemplo, en el plan de estudios de las academias de policía.


Photo: APT (All rights reserved)

The study confirmed that training, including of the police, had a positive impact and should be targeted at improving professional skills.


De acuerdo con el estudio, el grado más alto de correlación con la reducción de la tortura se observa cuando las salvaguardias durante la detención se aplican en la práctica. De todas las medidas, abstenerse de la detención no oficial e implementar las salvaguardias durante las primeras horas y días posteriores a la detención son los medios más importantes de prevenir la tortura.

El estudio confirmó que las prácticas de detención no oficial, que a menudo se utilizan para mantener a las personas detenidas en régimen de incomunicación, y la detención secreta constituyen las situaciones de mayor riesgo, ya que su propósito o efecto es colocar a la persona fuera de la protección de la ley. En el caso de Turquía, por ejemplo, la investigación hizo hincapié en cómo el fortalecimiento de las salvaguardias durante la detención llevó, de manera perversa, al uso de la detención no oficial, lo que aumentó el riesgo de tortura. En Kirguistán, la reglamentación deficiente y la falta de supervisión significan que las personas sospechosas pueden ser detenidas en régimen de incomunicación durante horas o días en lugares no oficiales (como  vehículos privados o de policía,  departamentos privados o fábricas abandonadas) antes de que su detención se registre oficialmente.

Además, los datos estadísticos de la investigación, así como la mayoría de los capítulos sobre los países, mostraron que la dependencia excesiva en las pruebas basadas en confesiones para las causas penales genera uno de los incentivos más importantes para que las y los agentes del orden público hagan uso de la tortura. La presión para obtener resultados dentro de la policía, impulsada por la necesidad de implementar políticas de “mano dura contra la delincuencia” (por ejemplo, en Hungría o Argentina), constituye otro incentivo para extraer confesiones forzadas. Esto incluye los indicadores basados en el desempeño o las recompensas, incluidas las recompensas monetarias, por un procesamiento rápido de los casos.

Desde una perspectiva más positiva, el desarrollo de métodos alternativos de investigación, que se alejan de la dependencia de las confesiones, contribuye a la prevención de la tortura. Esto incluye la adopción de un nuevo enfoque basado en las entrevistas de investigación en vez de los interrogatorios (por ejemplo, en Reino Unido o Noruega) y la inversión en técnicas modernas de detección de delitos.

La prevención de la tortura es una responsabilidad compartida. Para asegurar que los diversos resultados y conclusiones de la investigación se lleven a la práctica y que la tortura y otros malos tratos no se utilicen ni justifiquen, bajo ninguna circunstancia, es importante la participación de muchos otros actores. La principal responsabilidad recae en las diferentes instituciones estatales, ya que el Estado es el principal encargado de prevenir la tortura. La voluntad política es esencial para generar cambios y reformas concretos y para garantizar la adopción de políticas y estrategias congruentes para la prevención de la tortura. Asimismo, la supervisión independiente de las prácticas y las políticas públicas es fundamental. Finalmente, los medios de comunicación también deben reconocer su capacidad de influir en la opinión pública, teniendo en cuenta que una proporción importante de la sociedad de muchos países aún acepta la tortura.

Esta investigación, sin embargo, debe infundir esperanza a las y los defensores de derechos humanos: el estudio muestra que el riesgo de tortura se puede eliminar en gran medida cuando las salvaguardias durante la detención, un mecanismo de investigación eficaz y un monitoreo independiente de la detención operan de manera concertada, siempre y cuando todas las partes de este marco reciban recursos suficientes.