La Constitución de 1988 de Brasil consagró un amplio catálogo de derechos sociales, entre ellos los derechos a la salud, la educación, la asistencia social y la seguridad social, lo que supuso un hito en la democratización tras dos décadas de dictadura militar. Como carta fundacional del retorno de Brasil al gobierno democrático, representó una ruptura histórica con un pasado autoritario y reafirmó el compromiso de la nación con la construcción de una sociedad justa, libre y solidaria. Pero más de tres décadas después, la promesa de estos derechos sigue siendo difícil de alcanzar para millones de personas.
Durante la última década, se han presentado en Brasil más de 20 millones de demandas individuales relacionadas con la seguridad social. Esta cifra asombrosa ha llevado a muchos observadores a elogiar al poder judicial como un vehículo de inclusión que permite a las poblaciones vulnerables reclamar sus derechos. Sin embargo, un análisis más detallado revela una falta de compromiso colectivo. La dependencia generalizada de los litigios individualizados ha creado una disfunción más profunda: una forma de dualismo jurídico en la que el estado de derecho se distribuye de manera desigual, es estructuralmente selectivo e impredecible. Paradójicamente, el Estado brasileño es a la vez garante y principal violador de estos derechos, apareciendo como el principal demandado en los litigios de las últimas décadas.
Fetichismo legal y el disfraz de la injusticia estructural
El sistema de bienestar social brasileño, en particular su aparato de seguridad social pública, fue diseñado para proporcionar protección contra la pérdida de ingresos debido al envejecimiento, la enfermedad o la discapacidad. Concebidos por la Constitución de 1988 como un instrumento crucial para erradicar la pobreza extrema, los derechos de seguridad social tenían por objeto garantizar la protección de los ingresos y promover la inclusión social de los grupos vulnerables. Los trabajadores contribuyen cada mes con parte de su salario para acceder a estas prestaciones. Sin embargo, el sistema se ve afectado por regulaciones complejas, cambios legales frecuentes y restricciones fiscales, lo que da lugar a errores generalizados que provocan la denegación o el retraso de los derechos que debería pagar el poder ejecutivo.
En respuesta, los ciudadanos acuden en masa a los tribunales. Aunque esto puede simular una forma de empoderamiento de los derechos, en realidad enmascara una realidad preocupante. Las reclamaciones individuales dan lugar a decisiones judiciales que se centran exclusivamente en la reparación individual, abstraídas de los daños colectivos y los fallos sistémicos que generan los litigios.
La enorme magnitud de los litigios también dificulta la aplicación efectiva de los precedentes. Existen más de 1000 precedentes dictados por los tribunales sobre cuestiones de seguridad social, pero el poder ejecutivo no los aplica a las solicitudes de estos beneficios por parte de los trabajadores. Así, el litigio se convierte en una forma de fetichismo jurídico, en el que los resultados de los tribunales simbolizan la justicia, pero no producen un cambio estructural duradero.
Paradojas en el acceso a la justicia para los derechos de seguridad social
A pesar de la existencia de mecanismos de acción colectiva y de precedentes vinculantes, la mayoría de las resoluciones colectivas están sujetas a restricciones legales y carecen de una aplicación efectiva. Por ejemplo, a menudo se exige a los beneficiarios que presenten nuevas demandas individuales para reclamar los derechos ya reconocidos colectivamente, lo que genera retrasos que perjudican de manera desproporcionada a los más vulnerables.
Esta dinámica desalienta los litigios estratégicos y la movilización colectiva. Si bien las demandas individuales pueden dar lugar a victorias a corto plazo, no logran provocar cambios políticos más amplios ni garantizar la rendición de cuentas institucional. Peor aún, pueden legitimar un régimen de aplicación selectiva en el que el acceso a la justicia depende de la capacidad de navegar por un sistema jurídico complejo, lo que agrava la desigualdad.
Curiosamente, el lenguaje de los derechos humanos ha desempeñado un papel marginal en estas luchas. Aunque los derechos de seguridad social están reconocidos como derechos humanos en el derecho internacional, como se desprende de la decisión de la Corte Interamericana en el caso «Cinco pensionistas contra Perú», los movimientos de derechos humanos brasileños rara vez han dado prioridad a estas cuestiones.
Dentro del poder judicial brasileño, incluso en las demandas colectivas, el Estado, representado por fiscales o defensores públicos, ha sido el litigante más destacado. Así, las organizaciones de la sociedad civil, como las ONG, las asociaciones y los sindicatos, se han movilizado en menos del 25 % de las demandas colectivas.
En este contexto, el poder judicial funciona menos como una institución transformadora y más como un mecanismo de emergencia fragmentado, que concede reparación en casos aislados, pero no aborda las injusticias sistémicas que generan estas reclamaciones. Esta tendencia acaba alejando los litigios sobre derechos sociales de la agenda más amplia de los derechos humanos, debilitando su potencial transformador.
Portaria Conjunta n.º 4/2024: un primer paso para vincular los precedentes judiciales con la vida de los trabajadores
En 2024, un acuerdo innovador en el que participaron el presidente del Tribunal Supremo de Brasil y altos funcionarios del poder ejecutivo estableció el programa «Desjudicializa Prev», promulgado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) a través de la Portaria Conjunta 4/2024.
Utilizando los datos del poder judicial sobre los litigios en curso, el programa tiene por objeto reducir significativamente los litigios en materia de pensiones mediante la identificación de casos en diez áreas clave en las que la jurisprudencia ya está bien establecida. Estos casos se señalan automáticamente en el sistema judicial, lo que obliga al Estado a retirar los recursos, a renunciar al litigio o a proponer acuerdos administrativos.
Los defensores consideran que la iniciativa Desjudicializa Prev es un esfuerzo histórico, pero como se limita a solo diez cuestiones, la mayoría de los tipos de litigios siguen sin abordarse. La principal innovación se centra en la promesa de añadir continuamente nuevos temas al programa y orientar la aplicación hacia resoluciones colectivas, lo que puede reducir los litigios repetidos, aliviar la carga de los tribunales, reducir los costos de transacción y garantizar la previsibilidad.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta iniciativa supone una convergencia poco habitual y esperanzadora de los esfuerzos de los poderes judicial y ejecutivo para dar un primer paso hacia el acceso a la justicia. En lugar de tratar los litigios como un fin en sí mismo, Desjudicializa Prev revela el potencial de los macrodatos judiciales brasileños para convertir los litigios a gran escala en victorias efectivas para las poblaciones vulnerables mediante la aplicación de los precedentes judiciales.
Énfasis en la acción colectiva
Sin embargo, la falta generalizada de sinergia colectiva sigue siendo una debilidad fundamental a la hora de enmarcar los litigios sobre derechos sociales en una agenda más amplia de derechos humanos. La fragmentación de las reclamaciones oscurece las relaciones sociales subyacentes y las dimensiones colectivas de la desigualdad. Los éxitos individuales, aunque importantes, no equivalen a una reforma sostenida de las políticas públicas.
Para recuperar plenamente la promesa de derechos humanos de la Constitución brasileña, es necesario un cambio profundo. Son esenciales los enfoques estratégicos basados en la defensa colectiva, una mayor participación de las comunidades afectadas y una integración más sólida con los mecanismos internacionales de derechos humanos. El acceso a la justicia no debe limitarse a colmar las lagunas institucionales, sino que debe servir de motor de la rendición de cuentas estructural.