Cuando Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana) en 2013, muchos temieron que la larga y dolorosa historia de violaciones de derechos humanos del país ya no se pudiera llevar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Seis años después, en 2019, Juan Guaidó intentó revertir esa retirada, ratificando de nuevo la Convención en su calidad de presidente de la Asamblea Nacional, elegida democráticamente, y presidente interino del país. Este hecho se produjo tras la crisis constitucional de Venezuela, en la que la Asamblea Nacional impugnó la controvertida reelección de Nicolás Maduro en un intento por restaurar la democracia. Guaidó fue reconocido por la Organización de los Estados Americanos y más de 50 países. Sin embargo, la pregunta seguía en el aire: ¿podría un tribunal regional de derechos humanos reconocer los actos de una autoridad que, aunque democráticamente legítima, carecía de control territorial efectivo?
En Chirinos Salamanca y otros contra Venezuela, resuelto en agosto de 2025, la CIDH ofreció una respuesta matizada pero decisiva. Zanjó la cuestión jurisdiccional al validar la re-ratificación de Venezuela de 2019, promoviendo una visión de la justicia internacional que privilegia la legitimidad democrática y los derechos de las víctimas por encima del formalismo rígido del derecho de los tratados.
Un caso que reabrió el camino de Venezuela hacia la justicia internacional
El caso Chirinos Salamanca se refería a 14 agentes de la Policía Municipal de Chacao, detenidos en 2016 por el presunto asesinato de un periodista progubernamental. A pesar de una orden judicial que concedía su libertad condicional y exigía comparecencias quincenales ante el tribunal, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ignoró la decisión. Doce agentes permanecieron detenidos arbitrariamente durante más de cuatro meses, y dos durante más de 15 meses, en flagrante violación de las órdenes judiciales.
Cuando el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Venezuela impugnó la competencia de la Corte, argumentando que su retirada de la Convención Americana en 2013 impedía cualquier procedimiento posterior. La Corte rechazó esta objeción, sosteniendo que Venezuela había ratificado válidamente la Convención en 2019 a través del presidente de su Asamblea Nacional, elegido democráticamente, en su calidad de presidente interino. En opinión de la Corte, este acto constituía una manifestación legítima de la voluntad del Estado de reincorporarse a la Convención, ya que fue llevado a cabo por la autoridad que representaba legítimamente al pueblo venezolano dentro de la Organización de los Estados Americanos.
Esta sutil pero poderosa maniobra situó a la Corte por delante de la doctrina ortodoxa de los tratados y la alineó más estrechamente con la realidad vivida del colapso institucional y la ruptura democrática. Al hacerlo, la Corte Interamericana recordó a la región que, cuando la legalidad y la legitimidad chocan, el derecho de los derechos humanos debe servir a la democracia, y no al revés.
Más allá de la ortodoxia: legitimidad frente a control efectivo
B Bajo el marco tradicional de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, solo los gobiernos que ejercen un control efectivo son competentes para vincular o desvincular al Estado. Esta premisa positivista —basada en el supuesto de instituciones estables y una autoridad indiscutible— se derrumba en el contexto de una regresión autoritaria. Aplicarla mecánicamente en casos como el de Venezuela significaría negar a millones de ciudadanos cualquier vía de protección internacional simplemente porque sus gobernantes de facto rechazan el escrutinio.
La Corte dio un paso sutil pero contundente más allá de la doctrina ortodoxa de los tratados y la alineó con la realidad vivida del colapso institucional. Al reconocer la legitimidad democrática de las acciones del presidente interino —basadas en la autoridad de la Asamblea Nacional—, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la idea de que solo los gobiernos que ejercen un control efectivo pueden vincular al Estado. En esencia, la Corte afirmó que, cuando la legalidad y la legitimidad chocan, el derecho de los derechos humanos debe privilegiar la representación democrática sobre el control autoritario.
Esta interpretación tiene profundas consecuencias. Indica que, en situaciones extremas, los guardianes de los tratados de derechos humanos no deben permitir que el principio del consentimiento se convierta en un instrumento de impunidad. La Corte afirma así que la legitimidad basada en la representación democrática puede, en determinadas circunstancias, mantener la continuidad de un Estado en el orden jurídico internacional incluso cuando sus instituciones han sido capturadas por el poder autoritario.
El derecho a la justicia internacional como brújula interpretativa
La sentencia Chirinos Salamanca puede interpretarse como parte de una evolución doctrinal más amplia dentro del sistema interamericano, que sitúa el derecho al acceso a la justicia internacional en el centro del análisis jurisdiccional.
En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo quelos Estados pueden denunciar los tratados de derechos humanos, pero solo dentro de los límites compatibles con la protección de los derechos fundamentales. Chirinos Salamanca amplía implícitamente esa lógica: si la denuncia está limitada por los derechos de las víctimas, la ratificación y la jurisdicción deben interpretarse desde la misma perspectiva de los derechos humanos.
Este enfoque replantea la pregunta tradicional —¿Tiene jurisdicción la Corte?— en una más sustantiva: ¿Se puede privar a las víctimas de la justicia internacional debido a luchas internas de poder? La respuesta a la que apunta el tribunal es «no». Aunque la sentencia no articula explícitamente este razonamiento, se basa implícitamente en el derecho a la justicia internacional, un principio derivado de la Convención Americana. Interpretado de esta manera, Chirinos Salamanca sugiere que este derecho funciona como una brújula interpretativa, que guía al tribunal cuando la soberanía estatal choca con el acceso a la justicia.
Al hacerlo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recupera su papel como tribunal de principios, y no solo como tribunal de formalidades procesales. Su interpretación se alinea con la misión más amplia del sistema interamericano: garantizar que la legalidad sirva a la legitimidad, y que la forma no prevalezca sobre la justicia. Este razonamiento tiene repercusiones mucho más allá de Venezuela: ofrece una vía potencial para países como Nicaragua, donde la consolidación autoritaria ha comenzado a romper lazos con los mecanismos internacionales.
Mirando hacia el futuro: Recuperar la esperanza a través del derecho
La decisión Chirinos Salamanca no es ni la última palabra sobre el regreso de Venezuela al sistema interamericano ni una revisión total del derecho de los tratados. Pero es un hito. Sugiere que la justicia internacional no es un privilegio otorgado por los gobiernos, sino un derecho que pertenece a las personas —un derecho que sobrevive a las rupturas políticas y a las salidas autoritarias.
Para las víctimas venezolanas, el fallo reaviva la posibilidad de exigir responsabilidades ante la Corte Interamericana. Para el sistema regional, indica que el camino a seguir no reside en debates formalistas sobre quién puede hablar en nombre de un Estado, sino en garantizar quién puede ser escuchado ante los órganos de justicia internacional.
En definitiva, Chirinos Salamanca nos recuerda que la legitimidad del proyecto interamericano depende de su voluntad de adaptar el derecho para defender la democracia, y no al revés. Al anteponer los principios a la forma, la Corte reafirmó que, incluso más allá de una retirada, la justicia internacional puede —y debe— seguir siendo efectiva.