El cambio climático en el banquillo: la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la emergencia climática

Crédito: “OC 32 Dia 4-11” by CorteIDH, CC BY-SA 2.0.

Hace más de 20 años, un grupo de abogados y líderes indígenas inuit convergieron en Washington D.C. para presentar una petición contra el gobierno de los Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Fue el primer caso en la historia cuyo objetivo era responsabilizar a un Estado por violaciones a los derechos humanos derivadas del calentamiento global. Fue desechado sumariamente, y no solo por la CIDH. Expertos y defensores de los derechos humanos también recibieron la petición con reacciones que iban desde la indiferencia y el escepticismo hasta la sorna y la hostilidad. En 2005, el campo de los derechos humanos aún no estaba listo para abordar el desafío más urgente de nuestra época: el cambio climático.

Como muestro en El cambio climático en el banquillo: cuando los derechos humanos y los tribunales se encuentran en la lucha contra la emergencia climática, que se publicó este mes como un libro de acceso abierto de Siglo XXI Editores, las dos décadas siguientes vieron cerca de 500 acciones climáticas basadas en derechos interpuestas en todo el mundo. El libro documenta la historia, actores, normas e impacto de este campo jurídico, esfuerzos que finalmente culminaron en dos momentos clave recientes: las opiniones consultivas integrales y contundentes de la Corte Interamericana (Corte IDH) y de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre cambio climático y derechos humanos. Estas decisiones corroboran uno de los hallazgos centrales del libro: el derecho internacional y los derechos humanos pueden adaptarse relativamente rápido ante emergencias ecológicas como el cambio climático. En este artículo me concentro en la opinión de la Corte IDH.

Tres avances en el derecho climático y los derechos humanos

Primero, la Corte IDH declaró que la obligación de no causar daños ambientales irreversibles es una norma jus cogens del derecho internacional —es decir, un deber imperativo de orden superior que no puede ser objeto de anulación, derogación o reserva. Al hacerlo, la Corte IDH emitió la declaración más firme hasta la fecha por cualquier tribunal internacional sobre el deber estatal de abstenerse de actos o políticas que ocasionen destrucción ecológica masiva, elevando la protección climática al mismo estatus normativo que las prohibiciones perentorias contra el genocidio y la tortura.

Para llegar a esta conclusión, la Corte IDH examinó desarrollos normativos en jurisdicciones nacionales que gradualmente han elevado el estatus y la urgencia jurídica de proteger el clima y los sistemas vitales de la Tierra, incluyendo la implementación de principios fundamentales como la equidad intergeneracional, el principio de “quien contamina paga” y el principio de precaución. Para la Corte IDH, estos avances indican que la supervivencia de la humanidad en un planeta habitable se ha convertido en un valor universal.

Segundo, la Corte IDH dio otro paso pionero al convertirse en el primer tribunal regional en reconocer y apoyar los derechos de la naturaleza, al afirmar “el derecho de la Naturaleza a mantener sus procesos ecológicos esenciales” de una manera que “respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras”. De forma significativa, la Corte IDH aclaró que los principios del derecho internacional exigen no solo que los Estados se abstengan de actuar de forma ambientalmente dañina, sino que también tienen obligaciones positivas de “asegurar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas”.

No puede exagerarse el significado de que un tribunal internacional de derechos humanos razone sobre obligaciones ambientales en términos ecocéntricos en lugar de antropocéntricos. De hecho, la Corte IDH reconoció el valor intrínseco de los seres no humanos y de los ecosistemas, en lugar de valorar su papel en relación con la utilidad que tienen para los humanos. Al hacerlo, el tribunal no solo reconoció que los derechos de la naturaleza son compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, sino que, en realidad, los dos marcos normativos se refuerzan mutuamente. Este fallo probablemente tendrá impactos significativos y duraderos tanto en la tendencia global hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como en los debates en curso sobre el giro “más‑que‑humano” en el derecho y los derechos humanos, sobre los que he escrito en otras partes.

Tercero, la Corte IDH dio el paso audaz y necesario de reconocer un derecho específico a un clima saludable, derivado del derecho a un medio ambiente sano, que obliga a los Estados a proteger el sistema climático global y prevenir violaciones de derechos humanos resultantes de su alteración. Este reconocimiento, al igual que el reconocimiento del carácter intergeneracional de la injusticia climática, consolida décadas de normas y doctrinas desarrolladas en casos emblemáticos por organismos internacionales de derechos humanos y tribunales nacionales desde Alemania y Brasil hasta Corea del Sur y Colombia, como se muestra en el Capítulo 3 de Climate Change on Trial.

De manera crucial, el énfasis de la Corte IDH en estrategias de adaptación sistemáticas, urgentes, ecocéntricas y equitativas refleja un creciente reconocimiento jurídico de que la emergencia climática ya está en curso. Los Estados no solo deben tomar medidas de adaptación adecuadas, sino también asegurar que dichas medidas no generen nuevas vulnerabilidades ni dañen los ecosistemas. Este desarrollo crucial contribuirá considerablemente a abordar los puntos ciegos en la jurisprudencia climática documentados en el Capítulo 6 del libro, ya que la adaptación emerge como la frontera más urgente en justicia y política climática.

La Corte IDH también sostuvo que las robustas obligaciones estatales de regular el comportamiento corporativo y los deberes de los actores empresariales privados —hasta ahora, una brecha notoria en la jurisprudencia climática basada en derechos— surgen del derecho a un clima saludable. Estas obligaciones, que representan una expansión significativa de las responsabilidades estatales de regulación y monitoreo, incluyen deberes de promulgar legislación que requiera divulgación de emisiones y políticas de debida diligencia basadas en derechos humanos y cambio climático a lo largo de toda la cadena de valor empresarial, adoptar medidas para reducir emisiones e impactos en derechos humanos, y desalentar el greenwashing y la influencia indebida de las empresas en ámbitos políticos y regulatorios.

Necesario, pero no suficiente

Aunque la opinión consultiva de la Corte IDH consolida décadas de desarrollo normativo internacional, persisten lagunas críticas.

Como señaló Elisa Morgera (relatora especial de la ONU sobre cambio climático y derechos humanos) en un panel reciente organizado por el NYU Climate Law Accelerator (CLX), la frase “eliminación de los combustibles fósiles” (y términos similares) apareció solo una vez en la opinión de la Corte IDH y sólo en una nota al pie (nota 597). Además, el tribunal perdió una oportunidad valiosa para llenar otra laguna crítica del campo: el deber de compensar a los países y comunidades que, aunque han contribuido menos a la emergencia climática, soportan la peor parte de sus impactos. En general, la opinión consultiva ofreció poca orientación sobre los asuntos críticos de “hacer pagar a los contaminadores” y la compensación a los Estados vulnerables y afectados por el clima (también conocido como "pérdidas y daños"). En última instancia, el campo de los derechos humanos deberá atender esta cuestión urgente, que la CIJ abordó en su propia opinión consultiva.

¿A dónde nos llevarán las próximas dos décadas?

La Corte Interamericana ha revitalizado las discusiones en torno a los impactos climáticos en los derechos humanos, relanzado los procedimientos judiciales internacionales con audiencias participativas y brindado esperanza a las personas y comunidades más vulnerables al calentamiento global, al tiempo que ofrece una guía crítica a Estados y empresas. Más allá de eso, como documento en El cambio climático en el banquillo, su opinión consultiva demuestra no solo que los derechos humanos pueden abrir espacio a preocupaciones ambientales y adaptarse a los desafíos existenciales climáticos de nuestra época, sino también que las normas y debates internacionales sobre la emergencia climática han tenido una influencia profunda sobre los marcos de derechos humanos.

De cara al futuro, la opinión consultiva de la Corte IDH podría desencadenar una cascada de acciones legales que apliquen las doctrinas especificadas más arriba (y otras), catalizando la próxima ola de litigios climáticos basados en derechos a nivel global, así como ocurrió con Urgenda hace más de una década. Desde una perspectiva normativa, los casos nacionales ofrecerán orientación detallada sobre cómo desarrollar aún más estas doctrinas. Se puede esperar una serie de nuevas acciones legales, especialmente en América Latina, que ya representa una cuarta parte de todos los casos de este tipo.

Pero cualquier campo exitoso corre el riesgo de volverse aislado y desarrollar puntos ciegos. La proliferación de acciones similares en todo el mundo, aunque es un signo de madurez del campo, no debe considerarse un fin en sí mismo. Con las emisiones de gases de efecto invernadero en aumento y los eventos climáticos extremos incrementándose, y con el Acuerdo de París en crisis, las estrategias legales deben mirar más allá del marco de París que muchas de las acciones legales basadas en derechos existentes buscaban implementar.

Como sugiere el encuadre acertado de la Corte IDH de los derechos humanos como incluidos y dependientes de los derechos y el bienestar del mundo más que humano, las acciones jurídicas futuras contra el calentamiento global deberán ser un esfuerzo holístico por la defensa de la vida sobre la Tierra –por ejemplo, mediante vínculos con áreas profundamente interrelacionadas como la biodiversidad y los derechos de la naturaleza–. Los defensores de la justicia climática deberán ir más allá de lo ya logrado y buscar aprovechar estos puntos de conexión holísticos en defensa de condiciones dignas y saludables para la vida humana y más que humana sobre el planeta, ahora y para las generaciones futuras.