Recuperar espacios mediante la litigación respaldada por la ONU

Se publicó una versión más extensa de este artículo originalmente en el número 22 de la revista Sur, producida por Conectas, que puede encontrarse aquí.

Decir que el espacio cívico se está reduciendo en todo el planeta ya es casi algo anticuado, por deprimente que suene. No cabe duda de que durante la última década una oleada sin precedente de prácticas y leyes represivas se ha extendido a través del mundo, todas ellas diseñadas para evitar que la gente se organice, alce la voz y ejerza sus derechos y responsabilidades democráticos. Pero ya hace mucho que pasó el momento de hablar de “reducción” en presente o en futuro. Los datos del Centro Internacional para la Ley Sin Fines de Lucro (International Centre for Not-for-Profit Law, ICNL) indican que, entre 2004 y 2010, más de cincuenta países consideraron o aprobaron medidas restrictivas para la sociedad civil. En muchos lugares, el hecho está consumado. Ya no queda mucho espacio por quitar.

Lo que es quizás más deprimente es el hecho de que muchas de nuestras herramientas tradicionales para combatir esta tendencia ya no funcionan tan bien. La presentación de informes, la documentación, la presión del público, la elaboración de directrices y recomendaciones: ninguna de ellas ha resultado particularmente eficaz para revertir el movimiento hacia la represión. Así lo siento actualmente en mis labores como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Mis deberes incluyen tanto un componente de seguimiento e información (nombrar y avergonzar, podríamos decir) como uno de asistencia técnica, que implica trabajar tras bambalinas para ayudar a los Estados a mejorar su aplicación de las normas de derechos humanos. Es evidente que a algunos gobiernos no los motiva ninguno de esos enfoques. A estas alturas, montar una resistencia real y reforzar las medidas de aplicación requerirá más creatividad, innovación y una multiplicidad de enfoques.

Un nuevo camino a seguir: la litigación en los tribunales nacionales y regionales

Fue en este contexto de intensificación de los esfuerzos de aplicación de las normas que mi mandato comenzó un nuevo proyecto en 2014, diseñado para promover los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación a través de la litigación en tribunales nacionales y regionales. El proyecto busca activamente respaldar casos relacionados con estos derechos y se concentra en ofrecer asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los litigantes, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil. Una parte importante del proyecto es la presentación de informes amicus curiae (por ejemplo, informes presentados por expertos que no están relacionados con ninguna de las partes o que no fueron solicitados por ellas) en casos pertinentes para aportar un análisis crítico y una voz internacional.

La idea central detrás de este esfuerzo es sencilla: llevar las normas y leyes internacionales de derechos humanos a los tribunales locales.

La idea central detrás de este esfuerzo es sencilla: llevar las normas y leyes internacionales de derechos humanos a los tribunales locales, para que puedan filtrarse en el derecho nacional y, lo que quizás es más importante, gozar de una mejor aplicación. El sistema de la ONU es notoriamente impotente cuando se trata de hacer cumplir los derechos humanos que propugna; simplemente no cuenta con las herramientas necesarias, y sus Estados miembros no se las proporcionarán en un futuro cercano. Las comisiones de derechos humanos y los tribunales nacionales y regionales suelen estar en una mejor posición para ello.

Esto no quiere decir que la litigación en los tribunales nacionales y regionales sea una panacea. Tiene sus defectos inherentes, como la corrupción o el no poder inducir verdaderos cambios en el terreno. Pero la litigación también ofrece ventajas únicas, como garantizar reparaciones concretas: rendición de cuentas, indemnización y cierta sanación emocional. La litigación también puede arrojar luz sobre la represión al obligar al gobierno a que responda a los problemas directamente en un entorno público.

Hasta la fecha, mi mandato ha presentado tres informes amicus curiae ante tribunales nacionales y regionales. Además del primer informe amicus que presentó el mandato en un caso ante el Tribunal Constitucional de Bolivia, que se describe más adelante, en agosto de 2015 presentamos otro informe ante la Suprema Corte de México que cuestionaba la constitucionalidad de la “Ley de Movilidad Ciudadana”, la cual argumenté que restringe indebidamente el derecho a la libertad de reunión pacífica. En noviembre de 2015, el mandato también presentó una intervención de terceros, junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Bélgica), que instaba al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a adoptar normas sólidas de protección para el derecho a la libertad de reunión pacífica en cuatro casos contra Azerbaiyán.

Bolivia: una primera incursión

Mi mandato presentó su primer informe amicus en mayo de 2015 ante el Tribunal Constitucional de Bolivia en Sucre. El caso en cuestión giraba en torno a la constitucionalidad de la Ley de Organizaciones no Gubernamentales: la primera disposición condiciona el estatus jurídico de una asociación a que contribuya al desarrollo social o económico. La segunda establece que dicho estatus se puede revocar si las asociaciones no cumplen las políticas o normas del sector. La ley en sí se remonta a marzo de 2013, cuando Bolivia aprobó la legislación a pesar de que muchos análisis indicaron que contravenía el derecho internacional. Se implementó en junio de 2013, a través de un Decreto Supremo no menos polémico.


S Juan Karita / AP/Press Association Images (All rights reserved)

Police officers arrest a protestor in La Paz, Bolivia. The Bolivian NGO act permits sweeping restrictions on the freedom of assembly and generous discretion to law enforcement in its implementation.


El informe amicus sostiene que las disposiciones de Bolivia restringen de manera injustificada el derecho a la libertad de reunión conforme al derecho, las normas y los principios internacionales. El informe señala que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)  solamente permite restricciones al derecho a la libertad de reunión cuando (1) estén prescritas por la ley; (2) tengan un fin legítimo; y (3) sean necesarias en un sociedad democrática. Cualquier restricción a este derecho se debe evaluar con base en este criterio de tres elementos. Ninguno de los dos artículos que se cuestionan en el caso de Bolivia supera esta evaluación.

Incluso si las restricciones estuvieran prescritas adecuadamente por la ley (que no lo están), no sirven un fin legítimo. Por el contrario, se las podría interpretar como un ataque contra el fundamento mismo del derecho a la libertad de asociación. Además, las disposiciones no son necesarias ni proporcionales. Sus efectos (no obtener, o revocar, la personalidad jurídica de las asociaciones que tienen ideas diferentes de las de los políticos del momento) simplemente abarcan demasiado, sobre todo si se toma en cuenta el amplio margen de discrecionalidad que se les concede a las autoridades encargadas de aplicar la ley.

Se espera que el Tribunal Constitucional de Bolivia se pronuncie sobre el caso a principios de 2016. Por supuesto, es difícil predecir qué decidirá el tribunal, pero me preocupa la reciente declaración del Ministro de Autonomías de Bolivia, quien fue citado en la prensa diciendo que las ONG deben obedecer las leyes nacionales, independientemente de lo que piense la ONU sobre ellas; lo que probablemente es una referencia al informe amicus de mi mandato.

El camino a seguir

El caso de Bolivia fue solo el primero de lo que espero sea una serie de intervenciones judiciales por parte de mi mandato. Cada caso es un pequeño paso hacia la recuperación del espacio cívico, pero el mayor impacto se logrará cuando alcancemos una masa crítica de intervenciones. Encontrar los casos adecuados, sin embargo, depende de nuestras redes y asociaciones: las personas que trabajan sobre el terreno. Los mandatos de Relatores Especiales son muy amplios, a menudo abarcan el mundo entero, y los recursos son limitados. Necesitamos la colaboración de actores y activistas de la sociedad civil que nos adviertan sobre casos que podrían beneficiarse de una intervención, que identifiquen los desafíos jurídicos que enfrentan, que reutilicen en sus jurisdicciones locales los argumentos basados en el derecho internacional y que nos informen de los resultados de estos casos.


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Si usted tiene un caso que podría ser pertinente para el mandato, comuníquese con nosotros a través de nuestro sitio web o póngase en contacto con nuestra coordinadora del proyecto de litigación. O si simplemente desea incorporar elementos de derecho internacional a un caso actual sobre derechos de reunión o asociación, todos nuestros informes anteriores están disponibles al público en nuestro sitio web. Esperamos que estos documentos sirvan como informes modelo para reciclar y reutilizar en todo el mundo; que cada uno de ellos sea un catalizador para ayudar a ejercer y recuperar el espacio cívico.