Repensar las campañas sobre defensores de los derechos humanos

Crédito: Alejandro Ospina

Cuando surgió el marco de los "defensores de los derechos humanos" en la década de 1990, prometía algo grande, pero su aplicación en las campañas basadas en la atención no ha estado a la altura de sus aspiraciones. La Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos de 1998 certificó el derecho de cualquier persona a defender cualquier derecho humano por medios no violentos y a recibir apoyo y financiación para ello. A raíz de ello, varios defensores internacionales de los derechos humanos empezaron a adoptar este marco para cambiar su enfoque de la mera denuncia de la injusticia al apoyo directo de dichos defensores como agentes locales del cambio en materia de derechos humanos.

Anteriormente, el apoyo a las personas ocupaba un lugar destacado en la labor de derechos humanos, iniciada por las campañas de acción urgente de Amnistía Internacional sobre presos políticos e institucionalizada más tarde por los procedimientos especiales de la ONU. Sin embargo, la atención prestada a los defensores de los derechos humanos introdujo una aspiración transformadora y orientada al impacto en este trabajo de casos tradicionalmente humanitario y casi apolítico.

La teoría del cambio expuesta por los actores, como Front Line Defenders, International Service for Human Rights y muchos otros, afirma que, al proteger a los activistas locales de derechos humanos, las campañas internacionales pueden apoyarlos en su labor de promover la protección de los derechos humanos sobre el terreno. Esta suposición parece plausible y coincide con los relatos más destacados de la literatura académica sobre derechos humanos, en la que la protección de los activistas nacionales frente a la represión se considera una forma de abrir espacios para que desafíen al régimen y promuevan el cambio.

Dicho esto, las pruebas empíricas del trabajo de casos de la ONU y la experiencia de los defensores tunecinos demuestran que esta promesa no se ha cumplido cuando se trata de defensores de los derechos humanos en regímenes autoritarios, como muestro en mi reciente libro. Allí sostengo que, si bien la atención internacional puede tener importantes beneficios en materia de protección, hace poco para apoyar a los defensores individuales de los derechos humanos como agentes de cambio en contextos represivos.

La razón de ello es que el trabajo internacional sobre los defensores, incluidas las campañas de acción urgente o las comunicaciones de la ONU, mantiene el enfoque tradicional sobre los derechos a la integridad física que ha guiado durante mucho tiempo el trabajo sobre el encarcelamiento político, la tortura o las desapariciones forzadas. Al hacerlo, pasa por alto las numerosas formas de represión administrativas, discursivas y encubiertas que suelen eludir el escrutinio internacional en general, pero que a menudo perturban y frustran de manera muy eficaz la labor de los defensores en favor del cambio.

El análisis de más de 12.000 casos individuales de activistas de derechos humanos abordados por el relator especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos entre 2000 y 2016 revela que, en casi tres cuartas partes de ellos, al menos una de las violaciones descritas entraba en la categoría de violaciones de la integridad física. Solo los casos de detención representaron el 56% de todos los casos planteados durante ese periodo. En cambio, solo el 4% de los casos se referían exclusivamente a tipos de represión más suaves, como prohibiciones de viajar, cuestiones burocráticas, despidos laborales, vigilancia o difamación.

Esta distribución dista mucho de representar la experiencia cotidiana de los defensores de los derechos humanos en Estados autoritarios; en cambio, refleja un instinto humanitario en el trabajo con casos de derechos humanos de privilegiar los casos que se consideran más graves. Se podría argumentar que las comunicaciones de la ONU, y tal vez las campañas basadas en la atención en sentido más amplio, son intrínsecamente instrumentos humanitarios, no transformadores. Pero habría que preguntarse: ¿cuál es entonces el objetivo de centrarse en los defensores de los derechos humanos, por oposición a cualquier víctima de la represión?

La prioridad otorgada a las violaciones de la integridad física tiene dos importantes consecuencias negativas. En primer lugar, podemos ver que los datos moldean profundamente nuestra comprensión de aquello contra lo que luchan los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, basándose en esos datos, un informe de CIVICUS afirma que, para reprimir el espacio cívico, los Estados recurren "con mayor frecuencia" a la detención de activistas, los ataques contra periodistas y el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes. La propia atención de la comunidad de derechos humanos a la represión violenta nos induce paradójicamente a creer que es ahí donde se necesita más atención.

En segundo lugar, este enfoque refuerza una brecha de protección para las violaciones que quedan fuera de la noción convencional de la represión estatal como físicamente dañina y como innegablemente motivada políticamente. La investigación sobre la represión pone de relieve que los Estados autoritarios recurren a la sustitución represiva, en la que sustituyen tácticas coercitivas muy examinadas -típicamente tipos de represión más duros y manifiestos- por medidas más suaves y encubiertas. El caso de Túnez bajo Ben Ali ilustra bien el fuerte impacto de estas tácticas en la capacidad de los defensores para llevar a cabo un trabajo significativo.

Al analizar la evolución posterior de los casos de los que se ocupó la ONU, también descubrí que, aunque en la mayoría de ellos se pudieron identificar algunos efectos positivos de la atención de la ONU, en muchos no se produjo una mejora real en relación con las violaciones denunciadas en el transcurso del año siguiente; en los casos en que sí se produjo, se trató sobre todo de una relajación de la represión más dura. En última instancia, existe un riesgo real de que los gobiernos sigan utilizando la represión dura para aumentar su poder de negociación y luego hacer pasar una excarcelación como una concesión costosa, mientras que en realidad imponen medidas más suaves pero igualmente eficaces contra el activista en cuestión.

Teniendo en cuenta este problema, ¿qué podría hacerse de forma diferente? El trabajo de casos que sigue una lógica transformadora no debería tratar de maximizar la reducción del daño físico -la lógica humanitaria-, sino que debería definir las necesidades de protección en términos de salvaguarda de la capacidad del defensor para realizar un trabajo eficaz en materia de derechos humanos.

Quienes se ocupan de casos y campañas sobre defensores de los derechos humanos deberían revisar activamente sus prioridades en cuanto a las violaciones que tienden a abordar. Con demasiada frecuencia, la represión más suave no se denuncia, pasa desapercibida y no se toman medidas al respecto, lo que crea una zona de penumbra en la que los Estados autoritarios pueden reprimir cómodamente las voces de la oposición sin arriesgarse a que se produzcan muchas reacciones. Debemos a los innumerables activistas de derechos humanos de todo el mundo garantizar que la etiqueta de "defensor de los derechos humanos" no sirva simplemente para alabar su heroísmo y entusiasmar a los donantes y a los medios de comunicación, sino que se dedique a cumplir su promesa de cambio en materia de derechos humanos.