Los tribunales de todo el mundo se enfrentan ahora al cambio climático. Sus sentencias suelen incluir gráficos detallados, presupuestos de carbono y proyecciones científicas. Pero las personas que hay detrás de esas cifras, aquellas que ya viven con olas de calor, inundaciones y la pérdida de sus medios de vida, suelen pasar desapercibidas. Su vulnerabilidad aparece como un dato estadístico de fondo, en lugar de como una experiencia vivida.
Esta brecha pone de manifiesto que los casos climáticos no se reducen solo a la doctrina jurídica. También tienen que ver con cómo perciben los jueces el daño, la responsabilidad y la incertidumbre. El temperamento judicial —la interpretación que hace un juez del riesgo, la empatía y el tiempo— influye en el resultado de los litigios climáticos tanto como el texto constitucional.
Las investigaciones en psicología cognitiva muestran que quienes toman decisiones se basan en atajos intuitivos a la hora de evaluar el riesgo o decidir qué se considera prueba. Estudios de Chris Guthrie, Jeffrey Rachlinski y Andrew Wistrich, así como de Cass Sunstein, sugieren que el razonamiento judicial suele reflejar un sentido moral subyacente de la justicia. El cambio climático intensifica estas tendencias porque sus daños son lentos, desiguales y a menudo afectan a personas socialmente desfavorecidas.
Los tribunales de todo el mundo responden al reto de abordar los daños relacionados con el clima de formas muy diferentes. Algunos adoptan una visión estrecha y procedimental del daño. Otros adaptan su interpretación para tener en cuenta los riesgos a largo plazo y desiguales. La variedad de respuestas muestra cómo la psicología de la toma de decisiones judiciales da forma a la justicia climática.
Cuando la vulnerabilidad solo es parcialmente visible: el caso KlimaSeniorinnen
En 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos vió un caso presentado por un grupo de mujeres mayores suizas que alegaban ser más vulnerables a las olas de calor que las personas más jóvenes. El Tribunal aceptó las pruebas científicas de que el cambio climático aumenta los riesgos para la salud a los que se enfrentan. Pero denegó la condición de «víctimas» a las mujeres a título individual en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, dictaminando que su exposición no era lo suficientemente específica.
Al mismo tiempo, el Tribunal reconoció la legitimación de la asociación y sostuvo que Suiza debe proteger a las personas de los graves daños climáticos adoptando una estrategia de mitigación coherente y un presupuesto de carbono adecuado.
Esto crea un panorama contradictorio. El Tribunal consideró que la ciencia climática y la vulnerabilidad relacionada con el género y la edad tenían relevancia jurídica. Pero también mantuvo a las experiencias de las mujeres a distancia al aplicar una definición estricta de quién cuenta como víctima. Las académicas feministas llevan mucho tiempo argumentando que esos criterios pueden ocultar la desigualdad estructural tras normas aparentemente neutras.
El resultado es una postura judicial de transición: el daño climático pasa a ser motivo de demanda, pero las personas más afectadas siguen siendo solo parcialmente visibles.
Cuando los tribunales reconocen la violencia lenta: el Tribunal Constitucional de Corea del Sur
Un enfoque muy diferente aparece en la sentencia de 2024 del Tribunal Constitucional de Corea (con sede en Jongno, Seúl), que declaró inconstitucional que el Gobierno no hubiera establecido objetivos claros de reducción de emisiones para el periodo 2031-2049. Sostuvo que dejar a las generaciones futuras con responsabilidades poco claras en materia de mitigación violaba los derechos de los ciudadanos a un medio ambiente saludable y a la vida.
El Tribunal ordenó al poder legislativo surcoreano que adoptara objetivos más estrictos y basados en la ciencia para 2026. Consideró el daño climático como algo real, incluso cuando sus efectos son estadísticos, a largo plazo o se extienden a lo largo de generaciones futuras.
Esto refleja una mentalidad judicial arraigada en la empatía relacional: la capacidad de reconocer que los riesgos de evolución lenta siguen perjudicando a las personas y que las generaciones jóvenes y futuras experimentan estos riesgos de formas distintas.
Los estudios psicológicos muestran que los seres humanos reaccionan con más intensidad ante víctimas inmediatas e identificables. Reconocer un daño lejano o acumulativo requiere un esfuerzo deliberado. La sentencia del Tribunal Constitucional de Corea del Sur muestra lo que ocurre cuando un tribunal supera este sesgo y adapta la doctrina a la realidad social y científica.
Cuando la autoridad mundial replantea la responsabilidad: el dictamen consultivo de la CIJ de 2025
En 2025, la Corte Internacional de Justicia emitió un dictamen consultivo sobre el cambio climático, a petición de la Asamblea General de la ONU. El dictamen parece cauteloso a primera vista. Se basa en principios conocidos: prevenir el daño transfronterizo, ejercer la debida diligencia y cooperar de buena fe.
Pero la Corte da dos pasos interpretativos importantes.
En primer lugar, califica el cambio climático de «amenaza urgente y existencial» que justifica un nivel más alto de debida diligencia. Esto es importante porque la gente tiende a subestimar los riesgos a largo plazo. Al afirmar que la incertidumbre refuerza, en lugar de debilitar, las obligaciones de los Estados, la Corte desafía un sesgo psicológico común.
En segundo lugar, el Tribunal pone en primer plano los intereses de las generaciones futuras. Muchos sistemas jurídicos solo hacen un gesto simbólico hacia la equidad intergeneracional. El Tribunal la trata como un verdadero criterio interpretativo. Esto se opone al «efecto de víctima identificable»: la tendencia a centrarse en los daños visibles del presente y pasar por alto los daños futuros difusos.
El dictamen no prescribe presupuestos nacionales de carbono ni asigna responsabilidades precisas entre los Estados. Pero envía una señal clara de que las obligaciones climáticas se intensifican a medida que aumentan los riesgos. Los estados no pueden esconderse tras la incertidumbre científica o las demoras políticas.
La variable humana en la jurisprudencia climática
Estos casos muestran que el cambio climático obliga a los tribunales a adoptar un nuevo tipo de toma de decisiones. Los sistemas jurídicos se construyeron tradicionalmente para reconocer daños inmediatos, locales e individualizados. El cambio climático es todo lo contrario: lento, acumulativo y profundamente desigual. Afecta de manera particular a las mujeres, las personas mayores, los niños y los miembros de comunidades indígenas y grupos de bajos ingresos. También causa daños que se extienden a través de generaciones.
Algunos tribunales responden basándose en viejas normas procesales que mantienen los daños climáticos fuera del marco efectivo del sistema jurídico. Otros actualizan su interpretación, pero siguen estando emocionalmente distantes de la experiencia vivida. Y un número pequeño, pero creciente, trata los daños climáticos lentos y desiguales como constitucionalmente significativos.
Estas diferencias no pueden explicarse solo por el texto constitucional. Revelan algo sobre la psicología judicial. Diferentes jueces adoptan enfoques distintos sobre cómo imaginan el daño, qué historias reconocen y cómo entienden la responsabilidad en un contexto de profunda incertidumbre.
Ver la violencia lenta
Los casos climáticos exigen a los tribunales decidir no solo lo que dice la ley, sino también lo que la ley es capaz de ver. El temperamento judicial determina ahora si el daño climático lento, desigual y a largo plazo se hace legalmente visible o permanece enterrado bajo datos científicos impersonales.
A medida que los litigios climáticos se extienden por todo el mundo, el futuro de la justicia climática dependerá de si los tribunales desarrollan la capacidad de reconocer la violencia lenta y la tratan como una cuestión de derechos en lugar de como ruido estadístico.