Desarrollo y derechos humanos: un llamado a una adopción con más sentido crítico

En mi opinión, el borrador de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) después de 2015 son un Khichdi mal preparado: en otros casos, una deliciosa mezcolanza india de arroz, lentejas y cualquier verdura que se tenga a la mano, condimentada adecuadamente y, claro está, bien cocida. Dejando de lado mi escepticismo, o tal vez debido a éste, leí con interés el comentario de Radhika Balakrishnan e Ignacio Saiz sobre los derechos humanos y los ODS.

Su propio trabajo refleja cómo la colaboración entre la economía heterodoxa y las ideas sobre los derechos humanos puede generar nuevas expresiones de la importancia de los derechos humanos para la política económica. Por ejemplo, al hablar sobre los flujos financieros o las medidas impositivas o fiscales en relación con las obligaciones de derechos humanos.

Lo que me interesa en este artículo, por lo tanto, no es si los derechos humanos son relevantes para el desarrollo o para la política económica, sino más bien cómo se recibe y construye el desarrollo dentro del marco de los derechos humanos, y los efectos que resultan. Como punto de partida, utilizo el comentario de Balakrishnan y Saiz de que los ODS propuestos “guardan un silencio conspicuo” respecto al papel de los derechos humanos como “un marco normativo universal para el desarrollo sostenible”. (El énfasis es mío).

Hasta donde entiendo esta afirmación, no estoy seguro de cómo o por qué es algo aparentemente obvio. También genera algunas preguntas, empezando con dos. ¿Estamos comprometidos con ‘los derechos humanos y’ o con un ‘enfoque basado en los derechos humanos hacia’ X, Y o Z, donde estos últimos están separados de cualquier otro vocabulario ético o político? ¿Qué implicaciones tiene esta “derecho-humanización” (human-rightsification) para los derechos humanos y el desarrollo?

El llamado enfoque basado en los derechos parte de la creencia subyacente de que los derechos humanos brindan un marco ético y normativo que lo abarca todo. Sin importar cuál sea el tema, ya sean las políticas sociales, la deuda y el sistema financiero, la arquitectura de la ayuda global, el cambio climático y el medio ambiente, el comercio y la propiedad intelectual o la justicia penal, los derechos humanos son ahora y siempre, aparentemente, una guía normativa eficaz. Éste es un argumento difícil de defender, particularmente en lo que respecta al desarrollo.

A pesar de su valor, los conceptos básicos de los derechos humanos como ‘no discriminación’, ‘igualdad’, ‘participación’ o ‘rendición de cuentas’, no nos dicen nada sobre las estructuras y los procesos de desarrollo que han dado lugar a la discriminación, la desigualdad y la falta de participación o de rendición de cuentas. De hecho, durante décadas, las críticas al desarrollo han consistido en que estos perjuicios son inherentes a sus procesos, y no simplemente incidentales. Es decir, la cuestión no es (simplemente) un reconocimiento insuficiente de los derechos humanos en el desarrollo, sino el desarrollo en sí.

El problema, desde mi perspectiva, es que los derechos humanos y sus conceptos básicos no proporcionan un análisis suficientemente profundo del interior del desarrollo; de sus condiciones materiales, de las estructuras ideológicas, económicas y políticas que le dan forma, y de la lógica interna de la violencia resultante contra la sociedad y el medio ambiente.

 La narrativa de derechos humanos sobre el desarrollo se relata principalmente en términos de los impactos; impactos que se deben anticipar, medir, supervisar y, en el caso de los negativos, mitigar y remediar. Con esto, se corre el riesgo de consolidar una racionalidad tecno-burocrática. Ciertamente, muchos impactos y resultados positivos y negativos del desarrollo se pueden explicar en términos de los derechos humanos. Pero incluso en esto, el enfoque de derechos humanos solamente puede reconocer a las víctimas del desarrollo al enmarcar sus experiencias en sus propios términos normativos en vez de en términos de las relaciones y las estructuras políticas y económicas perjudiciales. Y su obvio antropocentrismo significa que las víctimas no humanas ni siquiera son escuchadas.

¿Cómo pueden los derechos humanos proporcionar un ‘marco normativo universal’ para algo que ni siquiera pueden explicar plenamente, ¿Cómo pueden los derechos humanos proporcionar un ‘marco normativo universal’ para algo que ni siquiera pueden explicar plenamente? ni mucho menos abarcar discursivamente, excepto a través de un acto de apropiación normativa y universalización forzada que es prácticamente un acto de violencia discursiva?

Si bien la lucha por un derecho al desarrollo fue una maniobra política contingente de los países que salían del colonialismo, es importante preguntarse si el mero hecho de enmarcar el desarrollo como un derecho en realidad ha obstaculizado la disponibilidad de un espacio para cuestionar la idea del desarrollo en sí. Dentro de los círculos de derechos humanos, por lo general, el debate se ha enfocado en la esencia técnica y jurídica del derecho al desarrollo (es decir, el derecho flexible/vinculante, la cualidad de justiciable, los indicadores, etc.), en vez de en el derecho en sí.

Este punto también se destaca, aunque de otra manera, en un libro reciente sobre el derecho al desarrollo publicado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH). Aparentemente, este volumen de más de 500 páginas sobre el desarrollo no dedica mucha atención a las críticas a la idea del desarrollo, un voluminoso corpus elaborado durante décadas y que tiene una relevancia intelectual y política inmensa.

En cuanto concierne a este libro, la historia del desarrollo básicamente comenzó con la Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986, que incluye una prehistoria implícita a la que se hace referencia internamente (declaraciones de varios organismos de la ONU o intergubernamentales desde la década de los 1940). En realidad, esto no es precisamente una excepción o un descuido, más bien es un ejemplo de la actual tendencia dentro del discurso dominante de derechos humanos a borrar con frecuencia el pasado de las ideas y los vocabularios que adopta.

En la portada, el volumen de la OACNUDH incluye fotografías que parecen ser de las protestas en la plaza Tahrir en El Cairo y del movimiento Occupy en Nueva York; de hecho, el prefacio del Alto Comisionado hace referencia a ambos. Sin embargo, casi todos los autores, las voces al interior del texto, son académicos (muchos con una larga trayectoria dentro del sistema de la ONU) u otros ‘expertos’ que forman, o formaron, parte del sistema de la ONU.  No hay voces provenientes de ‘Tahrir’, de Occupy o de otros movimientos sociales o políticos que hablen sobre los desafíos fundamentales a las ideas dominantes de libertad y desarrollo.


Ramy Raoof/Flickr (Some rights reserved) 

Protesters at Tahrir Square, Cairo. How are their voices represented in the "normative universal framework" of established human rights dialogue?


Este pequeño pero significativo acto de eliminación y apropiación simultáneas, al invocar narrativas de resistencia específicas y con motivaciones políticas para enmarcar un conjunto muy distinto de aseveraciones universales, es una señal de los peligros que se derivan de la burocratización de los ‘marcos normativos universales’.  

Además, la última parte del libro refleja el creciente interés de los derechos humanos en las métricas, en la construcción de mediciones e indicadores complejos. Es pertinente preguntar si el enfoque de derechos humanos manifiesta una tendencia cada vez mayor a fusionar una racionalidad jurídica con una de tipo tecno-burocrática (característica de los enfoques neoliberales dominantes sobre la economía y el desarrollo), para crear un nuevo complejo de conocimiento-poder con ‘efectos de verdad’ de amplio alcance. 

Nada de lo anterior tiene el objetivo de sugerir que el marco de derechos humanos no tiene nada que contribuir a los debates en torno a las políticas económicas y de desarrollo. En cambio, es un llamado a que parta de un punto más modesto, uno que no solamente reconozca sus propias limitaciones sino también la importancia de las historias políticas y de otros vocabularios éticos.

La idea de que los derechos humanos pueden proporcionar un ‘marco normativo universal’ para prácticamente todo es tan peligrosa como errónea. Teniendo en cuenta su vulnerabilidad a ser estructurado desde arriba por una maquinaria global de derechos humanos y el involucramiento de los Estados y de otros actores no estatales, el discurso de derechos humanos merece, ahora más que nunca, una adopción con un gran sentido crítico.