La necesidad urgente de coherencia política para lograr una acción climática respetuosa con los derechos

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El cambio climático es la crisis que define nuestro tiempo y uno de los mayores retos en materia de derechos humanos. Hacerle frente requiere una acción inmediata por parte de todos, pero especialmente de los principales contribuyentes al cambio climático. Los profesionales y defensores de derechos humanos han comenzado a dirigir su atención hacia el régimen de empresas y derechos humanos para obligar a las empresas, que es innegable que son responsables de una cantidad significativa de emisiones de gases de efecto invernadero, a adoptar las medidas climáticas necesarias.

Sin embargo, el instrumento principal del régimen de empresas y derechos humanos (los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU) no aborda explícitamente el cambio climático. Aunque la Oficina del Alto Comisionado de la ONU aclaró que los PRNU son relevantes para la acción climática, no se ha ofrecido ninguna otra orientación.

Ahora, al entrar en la nueva década, el proyecto UNGPs10+, cuyo objetivo es fomentar la aplicación generalizada de los PRNU, podría suponer una oportunidad para llenar ese vacío. Entre otros temas, el proyecto pretende centrarse en cómo aplicar los PRNU en el contexto de los esfuerzos de mitigación del cambio climático, así como en la transición hacia una economía más verde. Se trata de un esfuerzo oportuno.

La falta de atención a los impactos de derechos humanos relacionados con el cambio climático por parte de las empresas ha fragmentado los esfuerzos para lograr una acción climática que respete los derechos. Por lo tanto, hay una necesidad urgente de fomentar la coherencia política entre la acción climática de los Estados y las empresas y los derechos humanos y los objetivos holísticos de sostenibilidad, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

Orientación actual

La falta de atención al cambio climático en los PRNU ha hecho que otros grupos de expertos internacionales hayan asumido la tarea de aclarar las responsabilidades del sector privado en la acción climática, en especial en lo que respecta a la mitigación del clima. Entre estos instrumentos se encuentran los Principios de Oslo sobre las Obligaciones del Cambio Climático Global y los Principios sobre las Obligaciones Climáticas de las Empresas. Aunque es encomiable que se hayan articulado más responsabilidades del sector privado, estos dos conjuntos de principios no adoptan una óptica centrada en los derechos.

Los dos principios abordan el cambio climático como una cuestión de gestión de riesgos financieros de las empresas en lugar de como una base para las responsabilidades en materia de derechos humanos. La falta de una perspectiva centrada en los derechos amenaza con socavar los esfuerzos holísticos de sostenibilidad que son necesarios para salvaguardar los derechos humanos y muchos de los ODS, por ejemplo, la erradicación de la pobreza (ODS 1), el trabajo decente y el crecimiento económico (ODS 8), la energía asequible y limpia (ODS 7).

Litigios climáticos contra las grandes empresas del sector del carbono

Los actores de la sociedad civil están marcando el ritmo de la rendición de cuentas sobre el cambio climático y los derechos humanos debido a la falta de fijación de la agenda por parte de los Estados. Las ONG nacionales han adoptado la herramienta específica de defensa y regulación que es el litigio climático basado en los derechos humanos. Al igual que el “giro de los derechos” en los litigios climáticos contra los Estados (por ejemplo, Urgenda contra los Países Bajos, Neubauer et al. contra Alemania), las organizaciones de la sociedad civil han iniciado acciones legales contra los grandes emisores de gases de efecto invernadero (las llamadas “Gigantes de Carbono”).

Hay una necesidad urgente de fomentar la coherencia política entre la acción climática de los Estados y las empresas y los derechos humanos y los objetivos holísticos de sostenibilidad.

Por ejemplo, la Carbon Majors Inquiry de Greenpeace pidió a la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas que investigara si las Gigantes de Carbono habían incumplido sus responsabilidades en materia de derechos humanos. De manera reciente, en mayo de 2021, el Tribunal de Distrito de La Haya dio la razón a los demandantes encabezados por la ONG Amigos de la Tierra de los Países Bajos (Milieudefensie) en el sentido de que Royal Dutch Shell debe reducir sus emisiones en un 45 % para 2030. El Tribunal se basó en los compromisos nacionales de diligencia que también incluyen responsabilidades derivadas de los PRNU. Un caso similar está en curso contra la empresa francesa Total, otra Gigante de Carbono. Tessa Khan y Ben Batros han escrito que es probable que el número de casos de este tipo “crezca a medida que aumente la brecha entre la urgencia de mitigar el cambio climático y la confianza en la toma de decisiones políticas y empresariales”.

Sin embargo, aunque estos casos son sin duda una victoria importante para la acción climática, la acción legal no debe sustituir un enfoque holístico de la transición verde. Khan y Batros subrayan que los litigios deben integrarse en una teoría del cambio más amplia. Sin embargo, el Relator Especial de la ONU sobre la pobreza extrema ha afirmado claramente que “los actores corporativos no pueden y no serán capaces, por sí mismos, de promover un enfoque integral que garantice el tipo de transformación económica y social que exige la mitigación del cambio climático”. Los Estados deben asumir un liderazgo más ambicioso en la regulación de la transición verde de forma que se garantice la coherencia de las políticas y no se descuiden los aspectos de sostenibilidad social. El proyecto UNGPs10+ podría aportar una valiosa contribución a estos esfuerzos.

Acción climática respetuosa con los derechos

Nicola Jäger escribe que “se teme que la carrera hacia un futuro de carbono neto cero se produzca a expensas de los más vulnerables”. A la luz del sexto informe de evaluación del IPCC, que concluye que el calentamiento de la atmósfera, los océanos y la tierra es inequívocamente el resultado de la influencia humana, hay una urgencia adicional para garantizar que las medidas climáticas adoptadas respeten los derechos. Las anteriores medidas de acción climática, como el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) establecido en el Protocolo de Kioto, no incluían garantías de derechos humanos. La falta de esas garantías permitió que se aprobaran proyectos sin consultar a las comunidades locales, lo que provocó daños a los derechos humanos e incluso agravó los impactos del cambio climático. La experiencia anterior ilustra la necesidad de incorporar esas garantías de derechos humanos al diseño de las medidas de mitigación del clima.

La necesidad de coherencia política no sólo se refiere a la transición de una economía basada en los combustibles fósiles a una economía verde, sino que sea igual de relevante en el sector de las energías renovables. La urgencia de la acción climática ha creado un boom en la industria de esas energías. Sin embargo, desde hace poco se han publicado muchos informes que revelan abusos de derechos humanos en las cadenas de suministro de las energías renovables.

La UE tiene ahora un ejemplo de coherencia política que incorpora la acción climática con la protección de los derechos humanos. El reglamento de la UE que establece una taxonomía para las actividades empresariales sostenibles pretende dirigir las inversiones hacia proyectos y actividades empresariales que se clasifiquen dentro de uno de los seis objetivos ambientales que incluyen la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Estas actividades empresariales también deben cumplir unas garantías sociales mínimas. Esto último significa que la actividad empresarial debe ajustarse a los Principios Rectores de las Naciones Unidas y a las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En la actualidad, los requisitos de información obligatoria no especifican ningún indicador clave de rendimiento tangible ni una metodología uniforme que garantice que las empresas han llevado a cabo esa diligencia mínima. Habrá que observar detenidamente si el cumplimiento a nivel operativo es suficiente para garantizar la coherencia política necesaria y orientar las inversiones hacia actividades empresariales que garanticen una transición justa y una sostenibilidad holística.

Esta normativa podría ser un valioso caso de estudio para que el proyecto UNGPs10+ evalúe el nivel de orientación y los requisitos necesarios para garantizar una acción climática respetuosa con los derechos. Acercar los dos campos de la acción climática y la protección de los derechos humanos es la única manera de garantizar que no dejamos a nadie atrás.