Contra la nostalgia del internacionalismo liberal estadounidense

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Desde los primeros días de la administración Trump en 2016, Estados Unidos se ha retirado del vigoroso internacionalismo liberal del orden posterior a la Guerra Fría, incluido su compromiso con el derecho internacional. Desde la perspectiva de los derechos humanos, este estado de cosas genera sentimientos encontrados.

Por un lado, el internacionalismo estadounidense era claramente un instrumento de la hegemonía de Estados Unidos, ya que los derechos humanos justificaban las intervenciones en el sur global, como en Afganistán. Por otro lado, el internacionalismo liberal de Estados Unidos ha dado protagonismo a los derechos humanos y ha proporcionado herramientas a los activistas, como el Estatuto de Agravios para Extranjeros (ATS, por sus siglas en inglés), que otorga a las cortes federales de Estados Unidos la “jurisdicción sobre cualquier acción civil de un extranjero sólo por un agravio, cometido en violación del derecho de las naciones o de un tratado de Estados Unidos”.

Este estatuto casi nunca se utilizó sino hasta 1980, cuando las cortes estadounidenses lo interpretaron para permitir las demandas por daños y perjuicios de víctimas extranjeras de graves violaciones de los derechos humanos contra antiguos funcionarios de Estados extranjeros.

Los activistas encontraron en el ATS una vía prometedora para la rendición de cuentas. Los conservadores de Estados Unidos lo condenaron en gran medida como activismo judicial antidemocrático, en especial después de que las empresas multinacionales empezaran a ser demandadas en virtud del estatuto en relación con sus actividades en el sur global.

La campaña conservadora culminó en 2013, en el caso Kiobel, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos hizo restricciones severas a las posibilidades de invocar el ATS, al limitarlo a las demandas con una estrecha conexión con Estados Unidos. Para muchos, la trayectoria de los litigios relacionados con el ATS es, por tanto, una historia de ascenso y caída, la historia de una época dorada seguida de un retroceso del sistema judicial estadounidense en su compromiso con los derechos humanos internacionales.

Los activistas encontraron en el ATS una vía prometedora para la rendición de cuentas.

En mi libro cuento una historia diferente, más crítica, que muestra que los litigios del ATS reforzaron con profundidad la hegemonía de Estados Unidos. De manera paradójica, lo hicieron al tiempo que proporcionaban a los activistas de derechos humanos excelentes herramientas para desafiar las relaciones de poder. Por tanto, mi libro ilustra lo difícil que es evaluar el internacionalismo liberal estadounidense. Sin embargo, a fin de cuentas, creo que no debemos sentir nostalgia por esta forma de compromiso de Estados Unidos con el mundo.

El libro revisa dos casos fundacionales del ATS. El primero, Filártiga v. Peña-Irala, fue presentado en 1979 por la familia de un joven paraguayo, Joelito Filártiga, contra un expolicía de Paraguay, por la tortura de Joelito hasta la muerte durante el régimen de Stroessner. Este caso estableció en 1980 que el ATS podía utilizarse en las luchas por los derechos humanos. El segundo caso, Marcos, fue una demanda colectiva presentada en nombre de 10000 víctimas del régimen de ley marcial de Ferdinand Marcos en Filipinas contra el dictador un mes después de su destitución. Fue la primera demanda colectiva presentada en virtud del ATS y la primera vez que un exjefe de Estado fue considerado responsable en virtud del ATS.

Estos dos casos no son sólo hitos en materia de derechos humanos. De hecho, inspirado en los estudios sobre los juicios del Holocausto, el libro no examina las normas jurídicas sino las narrativas históricas sobre la represión de la época de la Guerra Fría que los distintos actores —partes, abogados y jueces— produjeron en las cortes, así como las narrativas históricas que los medios de comunicación y otros actores produjeron fuera de las cortes al debatir estos casos, en Estados Unidos, Paraguay y Filipinas.

Durante la Guerra Fría, tanto el régimen de Stroessner como el de Marcos fueron aliados incondicionales de EE.UU., y el apoyo económico, político y militar que recibieron de EE.UU. resultó ser clave para la legitimidad y la capacidad de represión de cada régimen. Sin embargo, en ambos casos, las cortes estadounidenses ocultaron la conexión de Estados Unidos con los abusos litigados y, en su lugar, presentaron a Estados Unidos como el salvador de las víctimas de los derechos humanos. Los estudios jurídicos y los informes de los medios de comunicación de Estados Unidos hicieron eco de esta historia blanqueada de Estados Unidos, hasta el punto de que los litigios sobre el ATS se conocen hoy en día como una forma de “jurisdicción universal”, como si Estados Unidos no tuviera nada que ver con la violencia litigada en virtud de la ley.

Sin embargo, en Paraguay y Filipinas, cada caso se reinterpretó de manera que desafía las relaciones de poder existentes. En Paraguay, la prensa comercial cubrió el caso durante la dictadura hasta un punto considerado alarmante por los altos funcionarios. En Filipinas, las organizaciones de víctimas, los funcionarios electos y la prensa de izquierda utilizaron la sentencia del ATS para demostrar el alcance de los abusos cometidos bajo el mandato de Marcos y para criticar tanto a los Estados Unidos como a las élites filipinas.

Los procedimientos en todo el mundo para hacer valer los daños contra la herencia de Marcos también crearon un conflicto con el programa de redistribución económica de la República de Filipinas, un conflicto que se resolvió en 2013 mediante la promulgación de una ley que ofrece reparaciones y reconocimiento a las víctimas del régimen de Marcos. Esta legislación ha desencadenado a su vez proyectos gubernamentales y no gubernamentales de memoria e historia. Así, el libro rastrea cómo en el traslado de Estados Unidos a Paraguay y Filipinas, los significados sociales de los juicios se transformaron para producir narrativas públicas más ricas sobre la represión de la época de la Guerra Fría.

Al igual que los juicios penales en épocas de cambio de régimen, que abordan la violencia del pasado al tiempo que establecen los fundamentos del nuevo orden, el ATS funcionó como un mecanismo tácito de justicia transicional para que Estados Unidos y sus antiguos aliados abordaran y señalaran una ruptura con la represión desenfrenada. Las cortes estadounidenses realizaron esta tarea al producir narrativas que legitimaban a los Estados Unidos, mientras que en Paraguay y Filipinas la distancia entre las cortes y la comunidad nacional permitió una narración más crítica de los juicios y su violencia subyacente. De forma contraria a la intuición, el libro también revela las claras ventajas de los litigios por daños para producir narrativas estructurales sobre la violencia y dar voz a una amplia gama de actores.

Al exigir ahora una estrecha conexión entre los casos y Estados Unidos, las cortes estadounidenses eliminaron una herramienta importante que permite a los activistas de todo el mundo no sólo exigir responsabilidades a los autores, sino también desencadenar debates públicos relevantes sobre la violencia.

Entonces, ¿debemos sentir nostalgia por la época dorada de los litigios por daños y perjuicios? Al exigir ahora una estrecha conexión entre los casos y Estados Unidos, las cortes estadounidenses eliminaron una herramienta importante que permite a los activistas de todo el mundo no sólo exigir responsabilidades a los autores, sino también desencadenar debates públicos relevantes sobre la violencia.

Sin embargo, en general, las severas restricciones al uso del ATS, percibidas como un retroceso desde la perspectiva de la rendición de cuentas, son en realidad saludables desde la perspectiva de la narrativa histórica sobre la participación de Estados Unidos en la violencia a nivel mundial.

Dado que la Corte Suprema de EE.UU. exige ahora una fuerte conexión entre las demandas por el ATS y Estados Unidos, los abogados demandantes argumentan diversas formas de implicación de EE.UU. en los casos que presentan, lo cual destaca la complicidad de EE.UU. en la violencia. Por ejemplo, en una demanda derivada del desarrollo y la adaptación por parte de Cisco de un sistema de vigilancia dirigido a los miembros de la religión Falun Gong en China, los demandantes modificaron su demanda según Kiobel para subrayar el papel clave que desempeñaron las características del sistema desarrolladas en Estados Unidos en la persecución de los miembros de Falun Gong.

No podemos esperar que las cortes estadounidenses vayan a producir repentinamente relatos muy críticos con la política exterior y económica estadounidense. Sin embargo, reducido a un conjunto más pequeño de casos que dependen de una forma más tradicional de jurisdicción, el nuevo marco ofrece un entorno más seguro para que los litigantes de derechos humanos introduzcan en las cortes historias sobre la participación de los estadounidenses en la violencia. Tal vez el repliegue de Estados Unidos en sus fronteras sea una oportunidad para que sus habitantes gasten más energía en juzgarse a sí mismos que en juzgar a los demás.