De lo doméstico a lo internacional: La política de derechos humanos de Jamaica en 1961

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El fin del imperio en el Caribe tuvo una influencia formativa en los derechos humanos universales. Impulsado por los actores políticos a nivel nacional, reflejó la larga interacción entre las fuerzas nacionales e internacionales que dieron forma a los debates políticos mucho antes de la aparición gradual del sistema de derechos humanos de la ONU a finales de la década de 1960 y los años posteriores.

Los relatos tradicionales que se centran en los años de negociaciones internacionales en la ONU implican que la finalización de las convenciones legales se convirtió en el punto de partida de la política mundial de derechos humanos. Sin embargo, los procesos nacionales de todo el mundo alimentaron de manera directa los resultados internacionales más amplios. Las tendencias nacionales, en especial en el Sur Global, fueron un presagio de la política internacional de derechos humanos.

En enero de 1961, el gobierno jamaicano dirigido por el primer ministro Norman Manley anunció que los derechos humanos se convertirían en los principios rectores de la planificación del desarrollo nacional del país. La intención era elaborar “un documento ministerial que contuviera una declaración de la política gubernamental en materia de derechos humanos” y presentarlo al parlamento jamaiquino para su debate y aprobación.

La motivación de este paso no es casual y refleja una síntesis política que surgió entre 1960 y 1961.

El anuncio del gobierno no sólo fue resultado de la convergencia de tres vertientes políticas distintas que caracterizaban la descolonización jamaiquina, a saber, la planificación del desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la nación; también fue un intento del gobierno de Manley de gestionar las expectativas y demandas del electorado jamaiquino. Los debates públicos se habían vuelto cada vez más acalorados en torno a las crecientes desigualdades, con ramificaciones que se sentían en todo el Caribe.

A finales de la década de 1950, los países del Caribe habían avanzado hacia la descolonización, lo cual exacerbó los debates sobre el orden político, económico, social y constitucional que daría forma a la independencia. La región era también un lugar central para el campo emergente de la economía del desarrollo. Por lo tanto, no es de extrañar que The West Indian Economist, una revista regional que contaba con el renombrado economista W. Arthur Lewis en su consejo de redacción, se convirtiera en un medio crítico para explorar estas cuestiones y enfocarse en los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia social.

En abril de 1960, en respuesta a los acontecimientos en la región, los editores plantearon a sus lectores preguntas políticas existenciales como “¿realmente valoran las Indias Occidentales a sus ciudadanos como nación en crecimiento?”. Continuaron criticando a los gobiernos de la región por no hacer ningún intento real “de instalar en la sociedad en general valores objetivos de justicia social”. El tejido social de las Antillas necesitaba una atención especial para que el proyecto más amplio de independencia tuviera éxito.

Fue este tipo de críticas el que el gobierno jamaiquino sintió la necesidad de abordar, lo que le llevó a recurrir a los derechos humanos para dar una respuesta política coherente. Los derechos humanos habían sido un tema en las discusiones del gabinete en los meses anteriores al anuncio de la política de enero de 1961. Los derechos humanos también aparecieron en una revisión de las “Políticas gubernamentales para el desarrollo a largo plazo”, una revisión que había sido realizada por la Unidad Central de Planificación de Jamaica, establecida por Norman Manley en 1955.

La Unidad criticó la falta de una declaración clara sobre los “objetivos nacionales” y “la ausencia de fines sociales declarados”. Declararon que era “el deber del Gobierno, en primer lugar, dejar claro al pueblo de este país que goza de derechos y privilegios intangibles de mucho mayor valor que las cosas materiales y, en segundo lugar, hacer que esos derechos y privilegios sean lo más reales posible para el hombre medio”.

La Unidad de Planificación pedía una Carta de Derechos, una amplia ley antidiscriminación con especial atención a las oportunidades económicas y educativas, que incluyera “el mismo sueldo por el mismo trabajo”, y otras reformas de los derechos humanos, como la reforma de los métodos policiales y penitenciarios. La ambición era “establecer un código de conducta no sólo para el Gobierno en sus propios asuntos, sino también entre los particulares”.

Se trataba de un conjunto notable de propuestas para una unidad que, desde el punto de vista organizativo, estaba situada entre el Gabinete del Primer Ministro y el Ministerio de Hacienda, y que tenía la misión de dirigir la planificación gubernamental. Los derechos humanos se consideraban vitales para los objetivos políticos, sociales y económicos de un proceso de construcción estatal viable y cohesionado. La descolonización llevó a muchos Estados emergentes a abordar los derechos humanos en un contexto constitucional, pero este proceso político llevó el debate sobre su posible aplicación práctica un paso más allá. Muestra cómo el estudio de los procesos de administración pública en un contexto colonial tardío puede ser un terreno fructífero para escribir la historia de los derechos humanos.

En 1962, una Jamaica recién independizada ingresó en las Naciones Unidas e inmediatamente pidió a la comunidad internacional que hiciera de los derechos humanos una prioridad importante. En 1964, Jamaica era reconocida como líder mundial en derechos humanos. En 1968, como he analizado en mi libro The Making of International Human Rights, podemos identificar claramente el impacto transformador que tuvieron los esfuerzos diplomáticos de Jamaica en la evolución de los derechos humanos. ¿Cómo llegó Jamaica a desempeñar este papel en los primeros años tras la independencia?     

La descolonización llevó a muchos Estados emergentes a abordar los derechos humanos en un contexto constitucional, pero este proceso político llevó el debate sobre su posible aplicación práctica un paso más allá.

Los dos acontecimientos estaban relacionados. La decisión política de 1961 reflejaba una visión política más amplia que daría forma a la política exterior de Jamaica. El embajador de la ONU, Egerton Richardson, que fue la fuerza motriz de la diplomacia internacional de derechos humanos de Jamaica durante la década de 1960, había sido (en su anterior cargo de secretario Permanente del Ministerio de Finanzas) un actor central en las deliberaciones que condujeron al anuncio de la política del gobierno jamaicano en enero de 1961.

Antes, Norman Manley y Richardson habían sido decisivos para asegurar un enfoque de derechos en la educación en el plan de desarrollo nacional de Jamaica de 1957, que enfatizaba en acabar con la discriminación en el acceso y en que las oportunidades educativas “proporcionadas por el Gobierno deberían ser abiertas y estar disponibles para permitir una base de auténtica igualdad”. Resulta interesante que una característica clave de la planificación y la elaboración de políticas nacionales en la Jamaica colonial tardía se convirtiera, en un breve período, en un elemento central de la estrategia de política exterior del país en la era poscolonial, con un efecto notable.

El caso de Jamaica ilustra que las dimensiones experienciales y experimentales, por muy imperfectas que sean, de la política nacional de derechos humanos son factores históricos con los que debemos lidiar, analizar y comprender. Son, de hecho, características centrales de lo que la historia de los derechos humanos puede ofrecer al campo de investigación más amplio.

Está claro que tenemos que ir más allá de las narrativas normativas de goteo.

Está claro que tenemos que ir más allá de las narrativas normativas de goteo. Por ello, el impulso para examinar de cerca los procesos nacionales y su influencia más amplia es cada vez más visible en la reciente historiografía de los derechos humanos y, en consecuencia, es tan prometedor. Por fortuna, estamos incluyendo geografías más variadas en nuestra comprensión de estos procesos políticos.

Enfrentarse a esta historia nos obligará a repensar las nociones preexistentes sobre la evolución de los derechos humanos y a ampliar de manera considerable las fuentes que se utilizan para escribir dichas historias. Se trata de una evolución saludable y, como suele ocurrir, el pasado sigue hablando de nuevas maneras al presente y al futuro.

Este artículo se basa en mi capítulo “‘From This Era of Passionate Self-Discovery’: Norman Manley, Human Rights and the End of Colonial Rule of Jamaica” en el libro Decolonization, Self-Determination, and the Rise of Global Human Rights Politics, editado por A. Dirk Moses, Marco Duranti y Roland Burke (Cambridge UP 2020).