La protección internacional de los migrantes climáticos, ¿está Chile a la altura del desafío?

 The dried up lake-bed of the Laguna de Aculeo in Chile. Alberto Valdés/EFE.


Los daños producidos por el calentamiento global que incluyen tanto los efectos progresivos de la degradación de los ecosistemas como los efectos inmediatos de los desastres naturales introducen una nueva problemática a nivel mundial: la eventualidad de que se generen flujos migratorios masivos como consecuencia. Esto representa un importante desafío si tenemos en cuenta que dentro del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos no existe un régimen específico que contemple a los migrantes climáticos.

Monte Patria  es una ciudad ubicada en la Provincia de Limarí en la Región de Coquimbo en el centro-norte de Chile, donde la actividad agrícola representa la principal fuente de sustento y de generación de empleo de la población. Las condiciones de semi-aridez del territorio se han intensificado por el cambio en los regímenes de lluvias y el registro de temperaturas extremas, como así también por el creciente proceso de derretimiento de glaciares. Las recurrentes situaciones de sequía se ven agravadas por el régimen de acceso al agua para fines de uso humano y productivo (servicio altamente privatizado y de un acceso restrictivo para gran parte de la población) y por importantes carencias en la gestión de políticas publicas dirigidas a solucionar la escasez hídrica. El gobierno ha llevado a cabo medidas dirigidas a paliar las situaciones críticas asociadas a la sequía, como la profundización de pozos, camiones aljibes, entrega de forraje para ganado o estimulación artificial de lluvias. Sin embargo, estas estrategias de adaptación reactivas no solucionan el problema de escasez de agua a mediano y largo plazo.

En estas condiciones, muchos pobladores se han visto obligados a migrar a otras regiones del país. La postergación en la subscripción de acuerdos regionales e internacionales relevantes por parte del gobierno de Chile está poniendo en riesgo a estos migrantes.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define desde el año 2007 a los migrantes por causas ambientales como “las personas o grupos de personas que, por motivo de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente, que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales, o deciden hacerlo, bien sea con carácter temporal o permanente, y que se desplazan dentro de sus propios países o al extranjero”. Sin embargo, hasta la actualidad, no existe a nivel internacional una definición completamente aceptada de lo que se entiende por migrante climático ni un consenso acerca de la protección internacional que debieran tener estas personas.

Una de las principales dificultades para establecer una correcta protección de estos migrantes reside en el carácter multicausal del fenómeno. Resulta muy difícil demostrar que las migraciones se deben exclusivamente a factores ambientales ya que en la mayoría de los casos la decisión de migrar viene asociada a otros factores políticos, sociales, y económicos. Esto dificulta la posibilidad de mantener un registro sobre la cantidad de personas que se desplazan motivados por el deterioro ambiental, lo cual obstaculiza la elaboración de estadísticas que respalden la formulación de políticas públicas y la exigencia de una correcta protección a nivel internacional.

A esto se suma la dificultad de identificar a los responsables de dichos desplazamientos y de quienes serían los encargados de brindar dicha protección, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la llamada “deuda climática” es difusa y atribuible a un gran número de Estados a lo largo de muchos años.

En la actualidad, los sistemas de derecho internacional involucrados, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Derecho internacional de los Derechos Humanos o el sistema de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), presentan limitaciones al momento de brindar una protección adecuada para este tipo específico de migrantes. Sin embargo, en estos últimos años se han logrado avances importantes como el Acuerdo de París, que se refirió por primera vez de manera específica a la movilidad humana en relación al cambio climático, y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que constituye el primer acuerdo global con un enfoque común respecto de la migración internacional en todas sus dimensiones e incluye un apartado específico para los movimientos migratorios que puedan derivarse tanto de desastres naturales repentinos, como de los efectos adversos del cambio climático, degradación ambiental y otras situaciones precarias.

Otro hito importante, lo representó este año el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2020) a raíz del pedido de protección de un refugiado procedente de Kiribati en Nueva Zelanda, que podría facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático. El Comité estableció que “los países no pueden deportar a las personas que enfrentan condiciones inducidas por el cambio climático y que violan el derecho a la vida” y destacó el papel que debe desempeñar la comunidad internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio climático.

Estos mecanismos, además de generar obligaciones vinculantes para los estados (excepto el Pacto Mundial para la Migración), constituyen importantes avances al establecer una guía práctica para los países con el fin de orientar esfuerzos en pos de una correcta regulación a nivel global. La adopción de una denominación general para este tipo de migrante es necesaria a fin de lograr repercusiones reales en términos de obligaciones por parte de la comunidad internacional, sin embargo, el éxito de estas gestiones depende del compromiso y la voluntad política de parte de todos los estados. En este contexto, la posición del gobierno chileno presenta contradicciones.

En primer lugar, Chile se negó a firmar el Pacto Mundial Migratorio mencionado anteriormente apelando a un conflicto con la soberanía nacional y al riesgo de que algunos tribunales internacionales utilicen este Pacto para atribuir responsabilidad internacional al Estado (a pesar de no ser un tratado vinculante). Además, el gobierno señaló que el Pacto no distingue claramente entre migrantes regulares e irregulares sugiriendo que fomenta la migración irregular y desconociendo el ánimo del acuerdo de promover los procesos de regularización de todos los migrantes.  

En segundo lugar, Chile también se negó a firmar el Acuerdo de Escazú, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe adoptado en Escazú, Costa Rica en 2018, alegando asimismo razones de soberanía.

Estas decisiones contrastan con las particularidades que presenta el país en materia medioambiental. Chile cumple con 7 de las 9 condiciones que establece la Convención Marco de las Naciones Unidas como criterios de vulnerabilidad (artículo 4.8) y prácticamente todas las actividades socioeconómicas están vinculadas a la extracción de recursos naturales como la agricultura, la actividad forestal y la minería, razón por la cual, las condiciones climáticas y de los ecosistemas son factores sumamente importantes para el desarrollo del país.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) indica que en el país existen 117 conflictos socio ambientales (32% de ellos en territorio indígena) de los cuales, el 86% afectan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el 45% afecta el derecho a disfrutar de salud física y mental y el 44% son conflictos por el agua. A esto se suma la preocupación de los científicos sobre la vulnerabilidad de las poblaciones de las islas Juan Fernández y Rapa Nui, ubicadas en el Océano Pacífico.

La migración como estrategia de adaptación podría ser beneficioso para el desarrollo de poblaciones en situación de vulnerabilidad, pero como lo demuestra el caso de la comunidad de Monte Patria, para ello se requiere planificación a través de políticas bien diseñadas. En Chile no existen políticas generales de riesgo que vinculen los eventos climáticos extremos, en particular la sequía, con los desplazamientos poblacionales. Tampoco existen organismos o departamentos especialmente dedicados a la formulación y ejecución de políticas públicas integrales que involucren población, migración y cambio climático.

Los antecedentes que mencionábamos sitúan a Chile no sólo como un país receptor de grupos de migrantes provenientes de países más vulnerables sino también como un potencial país expulsor de poblaciones en busca de mejores condiciones de vida. La paradoja, o quizás la hipocresía del gobierno chileno, es no reconocer que el desplazamiento humano es un fenómeno transnacional, que debe abordarse de manera multilateral. En un mundo interdependiente, caracterizado por fenómenos globales, necesitamos enfoques comunes y soluciones conjuntas, la decisión del gobierno chileno demuestra escasa voluntad política para abordar estos problemas y una estrategia inconsistente considerando que eventualmente también necesitará de la colaboración de otros estados.