El derecho de los niños a la justicia climática

Unos niños sostienen pancartas en una protesta por el clima. Fuente: Flickr / Tim Sheerman-Chase

En 2019, dieciséis niños y jóvenes de doce países diferentes presentaron una petición colectiva ante el Comité de los Derechos del Niño (CDN) contra cinco países del G20. El caso buscaba responsabilizar a estos países nombrados por los impactos negativos de sus emisiones de carbono en los derechos de los niños.

Aunque la demanda de 2019 fue declarada inadmisible, fue un caso histórico. Fue el primero en responsabilizar a varios Estados por violaciones de los derechos humanos relacionadas con el cambio climático, y determinó que los Estados tienen "obligaciones extraterritoriales con respecto al cambio climático". También introdujo los derechos colectivos de los niños y su futuro en la conversación legal sobre el cambio climático, citando específicamente el fracaso de los estados para "garantizar la justicia intergeneracional para los niños".

Este y otros casos recientes de justicia climática presentados ante el CDN tienen importantes implicaciones para la "climatización de los derechos humanos". De hecho, la próxima generación de activistas de derechos humanos tiene mucho que enseñarnos sobre las reclamaciones de derechos transnacionales y cómo podemos reconocer mejor la violencia que no se registra inmediatamente como violaciones de derechos.

El discurso internacional de los derechos humanos (incluido el discurso legal, los medios de comunicación de los derechos humanos y las narrativas humanitarias y de incidencia) a menudo se centra en lo individual, lo nacional y lo inmediato como tropos dominantes que ignoran los sujetos/objetos transnacionales colectivos de los derechos humanos, la futuridad y la violencia estructural.

 El argumento que esgrimen es en múltiples temporalidades: están violando nuestro derecho a la futuridad ahora, y (estarán) violando nuestros derechos futuros si no actúan ahora.

Estos marcos retóricos activan a un público que está en sintonía con los acontecimientos retroactivos o de crisis y con el sufrimiento excepcional que valoriza la resiliencia individual. En consecuencia, estos marcos suelen reforzar las estructuras geopolíticas de poder y la soberanía política neoliberal y, por tanto, impiden el reconocimiento de las causas estructurales y continuas de las violaciones.

En otras palabras, lo que a menudo se pasa por alto en el discurso de los derechos humanos son los sujetos de derechos colectivos o no agénticos, las violaciones transnacionales y, en particular, la violencia que se produce a lo largo del tiempo, como el colonialismo de asentamiento y el cambio climático o lo que yo llamo aquí "violencia cotidiana".

El derecho de los niños a la justicia climática pone en evidencia esta política de reconocimiento. La Convención sobre los Derechos del Niño sitúa a los niños como receptores de derechos y no como titulares de los mismos. Esto significa que los niños son siempre la excepción ante la ley y deben basarse en el "principio del interés superior". Por lo tanto, el niño es un sujeto de derechos humanos único que debe ser defendido o representado como objeto de derechos de forma similar a otros titulares de derechos de tercera generación no individualizados, como los colectivos indígenas, los colectivos de género y los derechos ambientales.

Los casos de Sacchi et al. son radicales desde el punto de vista retórico porque los niños nombrados en la demanda representan a todos los niños, lo cual distribuye el sujeto de los derechos a través de un objeto colectivo en lugar de residir en el individuo, como ocurre en las demandas de derechos normativos. Al mismo tiempo, al demandar a varios países por sus futuras violaciones, también se distribuye el autor de la violencia a través de un colectivo en lugar de basarse en la lógica tradicional de los derechos centrados en el Estado y los retroactivos. Aquí brindo una retórica de la violencia cotidiana como forma de hacer más legible este tipo de violaciones de derechos distribuidas y transnacionales.

Por definición, un acontecimiento de crisis existe en oposición a lo cotidiano. Las poblaciones más precarias por motivos estructurales ya son más vulnerables a los acontecimientos de crisis porque carecen de derechos en su vida cotidiana. Sin embargo, estas poblaciones vulnerables sólo suelen recibir atención por sus violaciones de derechos cuando se ven sumidas en la crisis por un acontecimiento catastrófico.

Como nos dice Hannah Arendt, es precisamente en el momento de la violación cuando se niega a los que más necesitan el reconocimiento la propia humanidad y la condición de persona en la que se basa ese reconocimiento. Por lo tanto, como he argumentado en otro lugar, para las poblaciones precarias es simultáneamente siempre el momento adecuado y nunca el momento adecuado para reclamar derechos porque estos marcos paradójicos de reconocimiento en torno a la temporalidad y la subjetividad siempre delimitan las reclamaciones de derechos. Según esta lógica, lo cotidiano resulta imposible de reconocer a gran escala.

Una vez denegado el caso, la CDN emitió la Observación General nº 26 sobre los derechos del niño y el ambiente, y los niños presentaron la Petición Infantil 2021 al Secretario General de las Naciones Unidas para que declare una emergencia climática y movilice una respuesta integral de la ONU. Los jóvenes demandantes comienzan su argumentación enmarcando el problema como una crisis que requiere una acción inmediata, pero para su futuro derecho a la vida.

El lenguaje de la emergencia y la futuridad en la petición es importante porque entiende los reconocimientos temporales de los derechos humanos como eventuales y orientados a la crisis. En otras palabras el argumento que esgrimen es en múltiples temporalidades: están violando nuestro derecho a la futuridad ahora, y (estarán) violando nuestros derechos futuros si no actúan ahora.

La frustración de los jóvenes demandantes es palpable cuando describen la pérdida del caso legal porque se requiere agotar primero todas las apelaciones en cada país individual, lo cual llevaría años y para ese momento afirman que "muchos de nosotros ya no seremos niños" y "muchos de nosotros —en especial los de pequeños estados insulares y comunidades indígenas— tememos habernos convertido en refugiados climáticos para ese momento. No tenemos tiempo para esperar". La urgencia es ahora mismo aunque la demanda de derechos esté orientada al futuro.

Sin embargo, esta reivindicación se basa en su posición de sujetos como niños que inevitablemente se convertirán en adultos, lo cual les haría perder no sólo su reivindicación del principio del interés superior, sino también su reivindicación de su futuro como adultos prósperos.

Una vez más, nunca es el momento adecuado y siempre es el momento oportuno para reclamar derechos, sobre todo en relación con la justicia climática, ya que el "momento adecuado" ya ha pasado y, sin embargo, debemos actuar ahora.

La justicia climática no puede ofrecerse con carácter retroactivo. No existe una reparación adecuada, ni una justicia retributiva, ni restaurativa o transicional para la crisis climática. Las exigencias de la reivindicación retórica de la justicia climática llevan el discurso de los derechos humanos a sus límites temporales cuando sólo se enmarca como un discurso orientado a la crisis. Reenmarcar los derechos humanos hacia la violencia cotidiana nos ofrece la oportunidad de reconocer diferentes tipos de violencia que operan dentro de temporalidades orientadas al futuro en lugar de retroactivas, y por lo tanto nos permite actuar ahora para prevenir la violencia futura.