Para evitar la próxima crisis global: Litigio climático y derechos humanos


 

Este artículo hace parte de la serie Up Close de OGR “La emergencia climática ante las cortes," sobre la difusión global de litigios basados en derechos humanos que buscan impulsar accciones contra el cambio climático.

 


Una pandemia realmente global no es la única emergencia sin precedentes que marcará el 2020. También se espera que este año sea el más caliente para el planeta en su totalidad. Esto nos recuerda que “una crisis no termina sólo porque otra comienza”.

A medida que la crisis climática se ha intensificado y se ha vuelto más visible durante los últimos años, científicos, activistas y estudiosos de distintas disciplinas han emprendido nuevas acciones alrededor del mundo. Las movilizaciones como #FridaysforFuture y Extinction Rebellion están convergiendo con los movimientos de los pueblos indígenas y de otras causas de justicia social para transmitir la urgencia y la escala necesarias para la acción climática. Los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), influenciados por los hallazgos de la ciencia de la atribución, establecen unos vínculos más precisos entre las emisiones de gases de efecto invernadero, los eventos climáticos extremos y los impactos sobre los seres humanos. En el entretanto, las colaboraciones entre científicos y periodistas han puesto la atención del público más amplio en la información detallada acerca de la magnitud de las emisiones que calientan el planeta y que están asociadas con las actividades de las empresas de combustibles fósiles más importantes.

En esta serie de Up Close, exploraremos una herramienta de activismo y regulación específica que está ganando impulso alrededor del mundo: el litigio de cambio climático basado en derechos humanos. Presentada ante órganos jurídicos y cuasijurídicos nacionales e internacionales, desde los juzgados domésticos hasta las cortes regionales y las entidades de derechos humanos de las Naciones Unidas, una creciente ola de casos está desenmascarando los profundos impactos que tiene el calentamiento del planeta sobre los derechos básicos, como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las víctimas de inundaciones, incendios, olas de calor y otros eventos climáticos extremos; el derecho a la vivienda y a la vida familiar de más de mil millones de personas que podrían convertirse en refugiadas climáticas para el 2050; y todo el espectro de derechos de los jóvenes y las generaciones futuras que pueden heredar un planeta inhabitable si las emisiones de carbono no son reducidas de manera urgente y drástica, según las recomendaciones del IPCC y las metas del Acuerdo de París.

¿Qué lecciones analíticas y estratégicas se pueden extraer del cuerpo de demandas y fallos para investigaciones e incidencia futuras? 

El uso cada vez mayor de normas y litigios de derechos humanos para hacer avances en la acción climática no fue una conclusión inevitable. Por el contrario, es un acontecimiento sobresaliente, dada la larga serie de esfuerzos fallidos en crear vínculos entre los derechos humanos y la acción climática en el derecho internacional, que data desde la Declaración de Rio de 1992, que omitió referencia alguna a los derechos humanos. Se necesitaron más de dos décadas para que fueran reconocidos los impactos a los derechos humanos en un acuerdo climático internacional importante (el Acuerdo de París de 2015). El “giro de derechos” que ha tomado el litigio climático también es notable porque las organizaciones de derechos humanos fueron relativamente lentas para encarar el problema de cambio climático. De hecho, tanto en la incidencia doméstica como en el derecho internacional, fueron las organizaciones ambientales las que tomaron la iniciativa para aplicar los marcos y normas de derechos humanos a los esfuerzos contra el calentamiento global.

En efecto, el litigio climático basado en derechos se remonta a una petición presentada contra los Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el pueblo inuit de Canadá y Alaska en 2005, en colaboración con CIEL y Earthjustice. Sin embargo, este tipo de litigio no tuvo gran acogida hasta mediados de los 2010. Como muestro en un estudio en curso, antes de 2015, en todo el mundo sólo se habían presentado cinco casos climáticos basados en derechos. Entre 2015 y mediados de 2020, los litigantes presentaron cuarenta demandas contra los Estados (y, en menor medida, contra empresas) por violaciones de derechos humanos relacionadas con el cambio climático ante veintidós jurisdicciones nacionales y tres órganos judiciales o cuasijudiciales internacionales.

Además de los reconocidos casos pioneros como el de Urgenda contra los Países Bajos y Leghari contra Pakistán, entre el creciente grupo de demandas y fallos de las cortes se encuentran las acciones exitosas contra la minería de carbón en Europa, Sudáfrica y Australia; los procesos legales contra los compromisos claramente insuficientes que han hecho los gobiernos de países a lo largo de Europa, de Corea del Sur y del Reino Unido para reducir las emisiones de carbono; las demandas presentadas de parte de los jóvenes y las generaciones futuras de las Américas, Australia, India y Corea del Sur; las investigaciones de derechos humanos contra empresas importantes de combustibles fósiles en las Filipinas; y las acciones contra las actividades económicas con altas emisiones, desde la construcción de nuevas pistas en aeropuertos en Austria hasta la exploración petrolera en el Ártico noruego. A nivel internacional, se han presentado dos peticiones históricas. La primera, presentada ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estableció que los Estados tienen una obligación de evitar regresar refugiados climáticos a otro Estado en el que su vida o integridad física estaría en grave peligro debido a los daños climáticos. La segunda, iniciada por Greta Thunberg y otros activistas jóvenes, fue presentada ante el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en un caso contra los principales contaminantes de los países sujetos a la jurisdicción del Comité.

Se necesitaron más de dos décadas para que fueran reconocidos los impactos a los derechos humanos en un acuerdo climático internacional importante.

Dado que este “giro de derechos” en el litigio climático se ha afianzado, han surgido varios actores que lo han llevado a cabo, apoyado o alentado. Entre ellos están las organizaciones ambientales y de derechos humanos a nivel doméstico e internacional, los movimientos sociales y de justicia climática, relatores especiales de las Naciones Unidas, organizaciones de pueblos indígenas, fiscales y órganos gubernamentales e intergubernamentales de derechos humanos.

Esta serie de blogs da cuenta de esta tendencia y analiza las oportunidades y desafíos que plantea para la acción climática y los derechos humanos. La serie es el resultado de una conferencia realizada por el Centro de Derechos Humanos y Justicia Global de la Facultad de Derecho de la New York University, que reunió a académicos, profesionales, científicos y otros actores que han contribuido con esta tendencia en distintas partes del mundo. En la conferencia y durante el proceso editorial, se invitó a los colaboradores a que pensaran un conjunto de preguntas: ¿Qué lecciones analíticas y estratégicas se pueden extraer del cuerpo de demandas y fallos para investigaciones e incidencia futuras? ¿Qué ideas y experiencias de otros campos de estudio y práctica (como la abogacía sobre derechos sociales) pueden ser útiles para aplicarlas al entendimiento y a la estrategia de futuras demandas y acciones ante cortes nacionales e internacionales y órganos de derechos humanos? Dado el singular desafío que presenta el cambio climático, ¿qué tipos de esfuerzos de litigio podrían contribuir a obtener la escala y urgencia que, según la ciencia, se necesita para que la acción climática sea efectiva y oportuna?

Los blogs de la serie brindan respuestas interesantes a estas preguntas. Resaltan la considerable utilidad y el potencial, así como las limitaciones y los puntos ciegos, de los conceptos y normas existentes de derechos humanos para lidiar con las características especiales del cambio climático, desde su multicausalidad hasta su temporalidad no lineal. En últimas, nos recuerdan la urgencia de seguir trabajando en evitar la próxima emergencia global mientras seguimos enfrentando la que ya estamos viviendo.